El Reglamento de Obstáculos al Comercio (ROC) establece un cauce legal para que las empresas comunitarias denuncien obstáculos comerciales en mercados de terceros países, que producen efectos comerciales adversos.
Se entiende por obstáculos comerciales aquellas prácticas adoptadas por terceros países que supongan violación de compromisos adquiridos en la OMC o en acuerdos bilaterales con la UE.
Un procedimiento ROC puede iniciarse a instancias de las empresas, de las asociaciones de productores o de los Estados miembros. Antes de presentar una denuncia, convendrá que el futuro denunciante se ponga en contacto con la Secretaría de Estado de Comercio o con los servicios de la Comisión.
El denunciante ha de saber que deberá proporcionar los siguientes datos:
Especificación de los bienes o servicios afectados por la barrera comercial.
Al menos indicios de prueba de la existencia de una barrera comercial.
Y, ante todo, pruebas de que la barrera comercial ocasiona un perjuicio o efectos comerciales adversos y que son sobre todo pertinentes en aquellos casos en que debe demostrarse la existencia de un perjuicio económico. Se dan también algunas indicaciones para apoyar la demostración de efectos comerciales adversos, si bien no ha sido posible enumerar todos los factores que pueden presentarse en el comercio internacional.
Acceso al Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2015 por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (texto codificado).