Importación y Exportación de mercancías

Productos y Tecnologías de Doble Uso: Importación

Se entiende por doble uso aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares.

Si este es el caso, para solicitar una autorización o licencia y poder realizar transferencias a/de países extranjeros  de dicho material, se requiere estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).

El control de las exportaciones/ importaciones de productos y tecnologías de doble uso es una competencia tanto comunitaria como nacional. Por este motivo, la normativa relativa al control de exportación/ importación  de dichos productos y tecnologías de doble uso es aplicable a todos los países en el seno de la Unión Europea y todos ellos tienen la obligación de cumplir los reglamentos específicos aprobados.

¿Cómo verificar si un producto o tecnología está sometido a control?

La importación/ introducción de productos y tecnologías de doble uso se regula en el Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto.  Con el fin de conocer si un producto o tecnología está sometido o no a control se utiliza una lista que los identifican incluida en el ANEXO III.3 de dicho Real Decreto. Por todo ello, lo primero que se debe hacer es consultar dicha lista para saber si su producto o tecnología está sometido a control y requiere, en consecuencia, una licencia o autorización.

La lista incluida en el Anexo III.3  se refiere a los siguientes productos y tecnologías:

Parte de la lista de productos nucleares de doble uso incluidos en la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares,

Algunas de las sustancias químicas incluidas en las listas 1,2 y 3 de la Convención de Enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción.

Una parte de la lista de Productos de Doble Uso incluidos en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y sobre su Destrucción.

Una vez se haya comprobado que el producto o tecnología está sometido a control, hay que utilizar alguno de los tipos de licencia que a continuación se detalla.
Tipos de licencias
  • Licencia Individual de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso: La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos (importación/ introducción) de los materiales incluidos en la licencia  desde el  país especificado en la misma  dentro del plazo de validez de un año.
  • La licencia Global de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso: Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos ( importación/ introducción) de los materiales incluidos en la licencia,  desde uno o varios países especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable. Además, se tiene que cumplir que la relación entre el suministrador extranjero  y el importador/ introductor se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:
    • Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre filiales de una misma empresa.
    • Entre fabricante y distribuidor exclusivo
    • Siempre que el marco contractual suponga una corriente comercial regular entre el suministrador  y el importador/ introductor  final del material que se desea importar o introducir.
¿Cómo se rellena una licencia?

Como se ha comentado, se deben utilizar los mismos  impresos (Anexo VI 1-LILG [PDF] [20.51 kB]) tanto si se va a exportar como a importar, y si se trata de  material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios o  para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones, licencias de corretaje y licencias temporales. 

Para rellenar la licencia indique en la casilla 0.A qué se trata de una importación o introducción, y siga las instrucciones que se han indicado en el apartado anterior, sobre exportación de productos y tecnologías de doble uso.

Documentos que hay que presentar con la licencia

Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto importado/ exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifican el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto importado /exportado y de la sensibilidad asimismo del destino. 

Para el caso de productos y tecnologías de doble uso puede ser necesario presentar  una Declaración de Último Destino firmada por el usuario final.

La Declaración de Último Destino, DUD, para productos y tecnologías de doble uso: Es emitida por el destinatario final para exportaciones o expediciones y  para importaciones o introducciones en su caso, de productos y tecnologías de doble uso, según el modelo (Anexo VI 20-DUD [PDF] [15.18 kB] del Real Decreto 679/2014) o documento equivalente.  

Lugar de presentación

Una vez cumplimentada la licencia se presentará en el Registro General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.ssccc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

También puede presentarse por vía telemática.  Se debe acceder a la sede electrónica de la secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: Sede electrónica del ministerio y, dentro de los Procedimientos por Áreas temáticas, se selecciona Comercio Internacional e Inversiones y se accede a Comercio exterior de material de defensa y de doble uso. A continuación, mediante el vínculo Acceso a la aplicación de solicitud, se accede a toda la  Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.

Es recomendable la presentación vía electrónica debido a las ventajas que tiene: la tramitación es más ágil, la empresa podrá conocer el estado en que se encuentra su tramitación (inicio de procedimiento, en espera de recibir informe favorable de la JIMDDU, pendiente de enviar  documento de control, o información adicional por parte de la empresa, autorizada, etc). Además la Aduana dispone de la autorización telemática por lo que se agilizan los trámites aduaneros. Además, con la publicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario. Por lo que en el medio plazo es previsible que desaparezca la presentación manual de las licencias de transferencia.

Rectificaciones

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar  el periodo de  validez,  y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar una nueva licencia.
En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede previa solicitud razonada del operador.  Se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación. 

En todo caso, está prevista la suspensión y revocación de una autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

Para solicitar una rectificación de una licencia, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizará el mismo impreso  tanto para licencias individuales como  globales (Anexo VI 1-LILG [PDF] [20.51 kB] del Real Decreto 679/2014).

El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original.
Se indicará con una cruz en la casilla 23.A que se trata de una rectificación de licencia individual o global según proceda indicando el nº de la licencia original que se pretende modificar. Así mismo se pondrá una cruz para indicar el motivo de la rectificación (el plazo o el valor).  (El plazo será el mismo que el de la licencia original).

Conservación de documentos
El titular de las autorizaciones o licencias deberá conservar todos los documentos de las operaciones relativas a las mismas durante diez años, a contar desde la fecha de extinción del plazo de validez de las autorizaciones o licencias.