Importación y Exportación de mercancías

Productos y tecnologías de doble uso: exportación

Se entiende por doble uso aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares.

Si este es el caso, para solicitar una autorización o licencia y poder realizar transferencias a países extranjeros no comunitarios de dicho material, se requiere estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).

El control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso compete a las autoridades nacionales según dispone Reglamento (CE) 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009 y sucesivas actualizaciones así como la Ley 53/2007, de 28 de diciembre y el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Por este motivo, la normativa relativa al control de exportación de dichos productos y tecnologías de doble uso es aplicable a todos los países en el seno de la Unión Europea y todos ellos tienen la obligación de cumplir los reglamentos de la UE específicos aprobados.

Más información sobre exportación:

¿Cómo verificar si un producto o tecnología está sometido a control?

Con el fin de conocer si un producto o tecnología está sometido o no a control en la exportación, se utiliza la lista  que figura en el Anexo I el  Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión de 17 de octubre de 2019.

La lista definida a nivel comunitario es resultado de la armonización e identificación sistemática de los productos y tecnologías sometidos a control tomando para ello como referencia las listas de un conjunto de regímenes y foros de control a nivel internacional (Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia).

La reglamentación comunitaria básica que recoge la normativa y la lista de control, se encuentra en el  Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (modificado por el Reglamento (UE) Nº 1232/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de noviembre y por el Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión de 17 de octubre de 2019.

Para saber si el producto o tecnología en cuestión está sometido a control y requiere licencia o autorización hay que consultar la lista incluida en (el ANEXO I eliminar) la lista del Anexo I del Reglamento nº 428/2009 del Consejo, identifica o agrupa en 10 categorías los productos y tecnologías sometidos a control y se organiza de conformidad con la siguiente distribución:

  • Categoría 0: Materiales, instalaciones y equipos nucleares
  • Categoría 1: Materiales, sustancias químicas, “microorganismos” y “toxinas”
  • Categoría 2: Tratamiento de los materiales
  • Categoría 3: Electrónica
  • Categoría 4: Ordenadores
  • Categoría 5: Telecomunicaciones y “seguridad de la información”
  • Categoría 6: Sensores y láseres
  • Categoría 7: Navegación y aviónica
  • Categoría 8: Marina
  • Categoría 9: Aeronáutica y propulsión
Territorio comunitario

Para productos identificados ene le Anexo I Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 y destinos fuera del territorio aduanero de la UE, se requiere una autorización  o licencia, según dispone el Reglamento (UE) No 952/2013 del Parlamento y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y sus actualizaciones.

Para el caso de productos muy sensibles incluidos en el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009, para trasferencias intracomunitarias, se requerirá autorización de transferencia intracomunitaria. 

El Anexo IV consta de dos partes. En la Parte I se incluyen productos de tecnología de sigilo (materiales relacionados con la reflectividad al radar, etc.), productos de control estratégico comunitario (detonadores explosivos, hidrófonos, criptografía, etc.) y productos de tecnología del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (conjuntos de guiado, sistemas de propulsión de cohetes, etc.). En la Parte II se incluyen productos aún más sensibles: productos de la Convención de Armas Químicas (Ricina, Saxitoxina) y Productos de tecnología del Grupo de Suministradores Nucleares.

Excepciones: ¿Cuándo hay que solicitar la licencia necesariamente con independencia de que el producto no se encuentre identificado en los anexos?

Algunos productos o tecnologías pueden estar sometidos a control y se requiere por consiguiente licencia para exportar, con independencia de que NO se encuentren identificados en las listas de control incluidas el Anexo I del Reglamento 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009, (Anexos del Reglamento Comunitario ELIMINAR), siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades de que se trata de productos cuyo destino es o puede ser el de contribuir total o parcialmente al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas.
  2. En el caso de que el país adquirente o el país de destino estén sometidos a un embargo de armas y cuando el exportador haya sido informado por las autoridades de que los productos en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a un uso final militar.
  3. Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades de que los productos en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a su uso como accesorios o componentes del material de defensa que se ha exportado sin autorización o en contravención de una autorización preceptiva en virtud del Derecho.
  4. Para la concesión del régimen de perfeccionamiento activo de un producto de doble uso, no sometido a control en la importación, pero que requiere de la correspondiente licencia de exportación para el retorno a origen, será condición necesaria que ésta haya sido solicitada por el importador y emitida.
Otras obligaciones del exportador
No hay que olvidar que si un exportador se propone exportar mercancías de las que tiene conocimiento que se trata de productos de doble uso que puedan contribuir total o parcialmente a la propagación de armas químicas, biológicas o nucleares incluyendo misiles capaces de transportar dichas armas, o que se traten de productos destinados total o parcialmente a material de defensa estando el país adquirente o de destino sometido a un embargo, tendrá obligación de informar a la Administración aunque dichos productos o tecnologías no estén incluidos en la lista del ANEXO I; en este caso, la Administración decidirá sobre la conveniencia de someter dicho producto o tecnología a control y a la correspondiente autorización o licencia.
Países con embargo: Irán, Rusia y Corea del Norte.

Irán, Rusia y Corea del Norte presentan una especial sensibilidad al existir un embargo sobre ellos. Lo cual significa que se amplía la lista de productos y tecnologías sometidos a control además de la prohibición total de exportación de parte de las listas de productos. Sólo se puede exportar, por consiguiente, algunos productos y tecnologías de doble uso que se consideran que no son susceptibles de utilización en programas de armas de destrucción masiva y siempre y cuando no les afecte el embargo (es decir, que no estén expresamente prohibidos). Por consiguiente, además de la lista incluida en el ANEXO I del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (modificado por el Reglamento (UE) Nº 1232/2011) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre y por  (2,59 MB) el Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión de 17 de octubre.

Hay otras restricciones adicionales, relativas al país de destino. Debe de comprobarse de acuerdo al Diario Oficial de la Unión Europea, teniendo en cuenta que el producto y destinatario podrían estar sometidos a sanción o medidas restrictivas. A modo informativo se puede chequear www.sanctionsmap.eu. Estas medidas restrictivas y embargos son actualizados con frecuencia, por lo que la consulta que tiene valor jurídico es la que se encuentra en el diario oficial de la Unión Europea.

La Unión Europea ha establecido un conjunto de medidas restrictivas contra Irán, Rusia y Corea del Norte a través de reglamentos que incorporan asimismo otras listas que amplían la anterior (Ver página Embargos

Tipos de licencias

Una vez se haya comprobado que el producto o tecnología está sometido a control, hay que utilizar, de acuerdo al  Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa, de otro Material y de productos y tecnologías de doble uso,  alguno de los tipos de licencia que a continuación se detallan:

  • Licencia Individual de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso (modelo VI): La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado a España, dentro del plazo de validez de un año.
  • Licencia Global de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso (modelo VI): Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable. Además, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación.
    • Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre filiales de una misma empresa.
    • Entre fabricante y distribuidor exclusivo.
    • Siempre que el marco contractual suponga una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material que se desea exportar o expedir.
  • Autorización General Comunitaria: En algunos casos y para facilitar la exportación de los países de la Unión Europea con terceros países, los exportadores que cumplan los requisitos indicados en el artículo 25 del Real Decreto 679/2014 del 1 de agosto, podrán acogerse a la autorización general comunitaria siempre que el producto o la tecnología se encuentre incluido en los anexos II.a al II.f del Reglamento 428/2009 y el destino sea alguno de los siguientes países:
    • Australia
    • Canadá
    • Estados Unidos de América
    • Japón
    • Noruega
    • Nueva Zelanda
    • Suiza
  • El Anexo II del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo mencionado incluye todos los productos de doble uso que se especifican en el Anexo I de dicho Reglamento (con la excepción de algunos productos y tecnologías muy sensibles no susceptibles de autorización general comunitaria que se enumeran en la Parte 2 de dicho Anexo II y que incluye todo el Anexo IV.
  • Otros documentos añadidos: Existen unas hojas complementarias donde se puede cumplimentar información añadida de descripción del producto o tecnología para acompañar la solicitud de licencia. Asimismo, se debe anexar toda aquella información que se estime resulta pertinente para aclarar el tipo de producto, uso final e incluso el usuario final.
¿Cómo se rellena una licencia?

En primer lugar, señalar si se trata de una exportación /expedición o de una importación/ introducción. A continuación, se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: producto o tecnología de doble uso.

  1. Se deben incluir todos los datos del exportador/importador, nombre y dirección completa así como su Número de Identificación Fiscal, nº EORI y nº de Registro Especial de Operadores de Comercio (REOCE). Este número de Registro es requisito indispensable para poder solicitar licencia. Resulta muy importante incluir todos los datos, en particular, un teléfono e incluso un correo electrónico para agilizar la comunicación, en caso de necesitarse.
  2. Número de licencia (corresponde rellenarlo a la Administración).
  3. Plazo de validez. En el caso de licencia individual son 12 meses, la licencia global tiene un plazo de validez de 3 años.
  4. Se indicará si adjunta hojas complementarias.
  5. Se indicará el nombre y dirección completa del destinatario de la exportación o expedición o del proveedor en caso de importación o introducción (si no coincide con el comprador, deberá rellenar la casilla 21.1). No son admisibles direcciones que se corresponden con apartados de correos. 
  6. Se cumplimentarán los datos (nombre, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico) para recibir notificaciones. Aunque los datos sean los mismos que los del exportador o importador es preciso repetirlos de nuevo en esta casilla.
  7. Usuario final. Indicar todos los datos del usuario final (si es el mismo que el destinatario indique EL MISMO):
    • Nombre o denominación social del usuario final del producto
    • Domicilio
    • Código postal Población. País.
    • teléfono/telefax/correo electrónico. Indicar también el tipo de usuario: (Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa, Fuerzas y/o Cuerpos de Seguridad del Estado, Organismos Internacionales, empresas públicas/privadas/armerías o  particulares).
  8. En el caso de exportación/expedición indicar el País de expedición (habitualmente España)
    En el caso de importación/introducción indicar el país de procedencia
    Indicar en todos los casos la codificación alfabética de los países basada en la versión de la norma ISO alfa-2.
  9. Indicar el país de la UE donde se encuentran situados o van o estar situadas las mercancías para su posterior exportación (obligatorio para productos de doble uso)
  10. Indicar la Aduana prevista de despacho (puede indicar hasta 5 aduanas posibles) y el Código correspondiente. Este campo es de obligado cumplimiento.
  11. País de destino (codificación alfabética basada en la versión de la norma ISO alfa-2). (En caso de importación/introducción será habitualmente España). En el caso de Licencias Globales para varios países ampliar en hoja complementaria).
  12. Indicar el uso final al que se destina la mercancía (uso civil o militar). Para productos de doble uso especificar con detalle incluyendo el sector (químico, nuclear, petroquímico, industrial, comunicaciones, farmacéutico, aeroespacial, docencia, transportes, energético, siderúrgico, automoción, otros).
  13. Describir la mercancía de manera que sea posible su identificación dentro de la Relación de Material de Defensa, de la lista de Productos de Doble Uso, de armas de fuego, u otro material (antidisturbios). Ajustándose, en lo posible, a la terminología del Arancel de Aduanas.
  14. Indicar el código aduanero TARIC aplicable a la mercancía (diez dígitos identificativos del código). En el caso de más de una posición estadística, utilizar una nueva licencia de transferencia.
  15. Indicar el número del artículo y sub-artículo  de la Relación de Material de Defensa (Anexo 1 del  Real Decreto 679/2014  sobre  Reglamento de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso), de la lista de Productos de Doble Uso (Anexo 1 del Reglamento 428/2009 del Consejo y sucesivas modificaciones), de la lista de armas de fuego (Reglamento (UE) nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones), o el artículo de otro Material (anexo II del Real Decreto 679/2014 por el que se aprueba el Reglamento de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso) en que se encuentra clasificada la mercancía que se va o exportar.
  16. Indicar fecha del contrato y si existe contrato con el Ministerio de Defensa, Indicar si está incluido en un Programa de Cooperación.
  17. Indicar sólo en el caso de que la exportación se efectúe en el marco de una autorización de tráfico de perfeccionamiento activo (TPA), o pasivo (TPP) o de un acuerdo previo. Señalar el número de la autorización correspondiente.
  18. Indicar el valor total de la transacción en euros y marcar con una cruz uno de los dos recuadros, según se realice o no el cobro de la mercancía (en caso de donaciones, devoluciones a origen, etc.).
  19. Indicar la cantidad total a exportar (no usar más de dos decimales) y la unidad de medida de la mercancía.
  20. Observaciones que considere relevantes relacionadas con la transferencia sobre la que solicita autorización.
  21. Incluir la siguiente información adicional si procede:
    • 21.1. Si el comprador es diferente del destinatario, indicar todos los datos (nombre o denominación social del comprador, domicilio, código postal/apartado de correos, población, país. Teléfono/telefax/correo electrónico)
    • 21.2. Marcar con una cruz si incorpora productos, equipos o componentes de otros países
    • 21.3. Indicar el país de origen de la mercancía si es distinto de España
    • 21.4. Indicar solamente cuando la exportación aduanera tiene previsto realizarse desde un Estado Miembro diferente de España.
    • 21.5. Marcar con una cruz si el material está incluido en la lista de armas de guerra
    • 21.6. Marcar con una cruz si el material está sometido a la regulación ITAR.
    • 22.A.  Marcar con una cruz el medio de transporte utilizado y la empresa que realiza el transporte. Si en el momento de rellenar la licencia se desconoce el tipo de transporte utilizado se puede comunicar con posteridad (aunque necesariamente  con carácter previo a la emisión de la licencia), el medio utilizado, la empresa transportista y los países de tránsito.
    • 22.B.  En determinados supuestos, es necesario tener la conformidad de los terceros países de tránsito en el caso de exportaciones de armas de fuego.  Antes de la emisión de una autorización, los terceros países de tránsito comunicarán por escrito a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, con anterioridad a la expedición, que no se oponen al tránsito. Esta disposición no se aplicará:
      • a) A las expediciones por vía marítima o aérea y a través de puertos o aeropuertos de terceros países, siempre que no se haga transbordo ni se cambie de medio de transporte.
      • b) En el caso de exportaciones temporales para fines lícitos verificables, tales como cacerías, prácticas de tiro deportivo, evaluación, exposiciones sin ventas y reparaciones.
        Si no se recibe ninguna comunicación formal en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la solicitud escrita presentada por el exportador, se considera que el tercer país de tránsito consultado no tiene ninguna objeción al tránsito (Anexo VI.4 del R. Decreto 679/2014).
    • 23.A.  Marcar con una cruz según sea transferencia definitiva o temporal. Individual o global. Si es una rectificación indique el número de la licencia original (individual o global) que pretende rectificar y el motivo: rectificación del valor o del plazo.
    • 23.B.  En el caso de envíos temporales, marcar con una cruz el motivo (exhibición o demostración, prueba, reparación, homologación, otros motivos).
    • 23.C. Indicar la opción y opciones que correspondan si procede: donación o regalo, segunda mano, asistencia técnica, corretaje, transferencia de tecnología
    • 23.D. Marcar con una cruz los documentos de control que deben acompañar a la licencia (certificado internacional de importación (CII), Certificado de último destino (CUD), Declaración de último destino (DUD) declaración de último destino visada por las autoridades (DUDA)). Se pueden consultar los modelos de DUD para productos de doble uso (Anexo VI.20 del R. Decreto 679/2014) y para material de defensa y armas de fuego de uso civil (Anexo VI.21 del R. Decreto 679/2014).
    • 23.E. Marcar con una cruz si adjunta documentación adicional sobre memoria técnica del producto, folletos, etc.
  22. La solicitud deberá ir firmada, y se indicará el nombre, cargo del titular, así como sello de la empresa y la fecha de solicitud.
  23. Casilla reservada a la Administración. Se indica la autoridad emisora de la correspondiente autorización que deberá ir firmada y sellada por la autoridad competente.
    Una vez que la licencia se ha autorizado, aparecerá un taladro con la fecha de inicio de validez de la autorización.
Documentos que hay que presentar con la licencia

Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto importado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.

Para el caso de Productos y Tecnologías de Doble Uso se solicita una Declaración de Último Destino firmada por el usuario final o importador o un Certificado Internacional de Importación firmado por las autoridades del pais importador.

La declaración de último destino, DUD, para productos y tecnologías de doble uso: Es emitida por el destinatario final para exportaciones o expediciones y, para importaciones o introducciones en su caso, de productos y tecnologías de doble uso, según el modelo (Anexo VI.21, del R. Decreto 679/2014) o documento equivalente. Los datos reflejados deben ser exactamente iguales a los declarados en la licencia. La casilla C1 deberá ser firmada por el usuario final, siendo la casilla C2 un caso de excepción, únicamente cuando el usuario final no es conocido y será firmada por el destinatario. Normalmente un distribuidor en destino, que pretende introducir los productos en el mercado nacional de dicho país o países de la zona comercial en la que se encuentra.

En el caso de transferencias de productos químicos incluidas en la Lista 3 de la Convención para la prohibición de Armas Químicas de las NN.UU, a Estados no parte de la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas y en los casos que la JIMDDU así lo considere, esta «Declaración de Último Destino» deberá ir visada por las autoridades del Estado destinatario de los productos (DUDA).

En los certificados y declaraciones de último destino se hará constar, como mínimo, el compromiso de importar o introducir el producto o la tecnología en el país de destino y de no reexportarlo o reexpedirlo sin la autorización previa, por escrito, de las autoridades competentes y de aplicarlo al uso final declarado.

Lugar de presentación
Debe presentarse por vía telemática, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediéndose a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: https://sede.mineco.gob.es. Dentro de los Procedimientos por Áreas temáticas, se seleccionará Comercio Internacional e Inversiones y se accede a Comercio exterior de material de defensa y de doble uso. A continuación, mediante el vínculo Acceso a la aplicación de solicitud, se accede a toda la Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.
Rectificaciones

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede, previa solicitud razonada del exportador. Se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar el periodo de validez, y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar una nueva licencia.

Para solicitar una rectificación de una licencia, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizará el mismo impreso tanto para licencias individuales como globales (Anexo VI del R. Decreto 679/2014).

El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original.
Se indicará con una cruz en la casilla 23.A que se trata de una rectificación de licencia individual o global según proceda indicando el nº de la licencia original que se pretende modificar. Así mismo se pondrá una cruz para indicar el motivo de la rectificación (el plazo o el valor). (El plazo será el mismo que el de la licencia original).

En todo caso, está prevista la suspensión y revocación de una autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

Conservación de documentos
El titular de las autorizaciones o licencias deberá conservar todos los documentos de las operaciones relativas a las mismas durante diez años a contar desde la fecha de extinción del plazo de validez de las autorizaciones o licencias.