Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Anteproyecto de Ley
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno se da comienzo al trámite de consulta pública a través del sitio web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con carácter previo a la elaboración del texto de Anteproyecto de Ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas (APIE), al objeto de recabar la opinión de sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de los extremos que se detallarán a continuación, a saber:

La posibilidad de implantar en España el modelo de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas (APIE), basado en el de los Business Improvement Districts (BID) del mundo anglosajón, se estudia desde 2010. Se trata de una fórmula de colaboración público-privada innovadora, dirigida de forma privada en una zona delimitada con la aprobación de las autoridades locales, que permite canalizar una gran diversidad de funciones relacionadas con la dinamización comercial y la revitalización de los centros urbanos. Varias Comunidades Autónomas ya han empezado a avanzar en sus regulaciones propias, al amparo de sus competencias en materia de comercio interior. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se plantea ahora la posible elaboración de una normativa básica que siente principios estatales aplicables a la creación de APIE en el territorio nacional.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Tal y como señaló en 2010 el Grupo de Expertos constituido al efecto, la experiencia demuestra que el actual modelo voluntarista basado en asociaciones de comerciantes presenta debilidades y no es sostenible a largo plazo.

Por un lado, este modelo se basa en colaboraciones económicas voluntarias que en múltiples ocasiones dan lugar a problemas de “polizón” o “free-rider” y no responden eficazmente a las nuevas realidades del pequeño comercio. El nuevo modelo propuesto en este anteproyecto de ley, en cambio, lleva aparejada la adscripción forzosa de todos los posibles beneficiarios de su actuación, garantizando que la aportación de todas las empresas es equitativa y proporcional a los beneficios que obtienen, y previniéndose los casos perniciosos de polizón.

Por otro lado, la fórmula de las APIE es una herramienta eficaz para apoyar al comercio en el nuevo contexto del siglo XXI, ya que contribuye a promover la competitividad del pequeño comercio físico frente a otros formatos y al comercio online, a fortalecer el tejido socioeconómico urbano, y a atraer empleo joven y profesionalizado al sector.

Por último, la adopción de una regulación básica y transversal pretende responder al posible problema del surgimiento de regulaciones autonómicas demasiado dispares, que introduzcan una complejidad adicional para los operadores económicos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de una regulación de las APIE se deriva de la situación actual del comercio físico en las ciudades y pueblos españoles. Este sector, además de generar ingresos y empleos, es esencial para reforzar nuestro tejido socioeconómico, vertebrar y la dinamizar los núcleos urbanos, e impulsar bienes de interés general tales como la limpieza, el mantenimiento, la correcta iluminación y la seguridad en los centros de las ciudades. Sin embargo, el sector hoy se enfrenta a numerosos retos de adaptación en un entorno cambiante, que se han visto amplificados desde 2020 por el fuerte impacto de la pandemia la actividad y el empleo. Por ello es primordial dotarlo de instrumentos novedosos que le permitan recuperarse, adaptarse a las nuevas realidades y mantener su competitividad. En este sentido, numerosos estudios señalan al formato BID/APIE como una vía eficaz para alcanzar estos fines, y la Comisión Europea lo incluye como un modelo de buena práctica en su Guía práctica para fomentar la revitalización y modernización del sector de los pequeños comercios (2018).

En cuanto a la oportunidad de elaborar una regulación desde la Secretaría de Estado de Comercio, debe tenerse en cuenta que el reparto competencial establecido por la Constitución Española hace corresponder el desarrollo normativo del modelo APIE a las Comunidades Autónomas, siendo así que varias ya han empezado a avanzar en la regulación autonómica de la materia. Por ello se considera aconsejable establecer desde el ámbito estatal ciertos mínimos básicos que faciliten el desarrollo e implantación de la figura con cierta homogeneidad.

Objetivos de la norma

El objetivo de este anteproyecto de ley es definir un marco común a nivel estatal que siente bases comunes para la creación y el funcionamiento de las APIE en España. La finalidad última es dar cabida al desarrollo de un modelo de organización que impulse la modernización y la revitalización del sector comercial español.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No existe alternativa regulatoria, ya que la norma prevé la financiación de las APIES a través de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, lo que hace necesario su regulación en una norma con rango de ley. La única alternativa posible es la no regulación de esta materia en una norma de carácter estatal, y que sean las Comunidades Autónomas las que lo regulen a través de una norma con rango de ley de carácter autonómico.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 28 de enero de 2022 hasta el viernes, 11 de febrero de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgcomin.sscc@mincotur.es indicando en el asunto: "Consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas (APIE) "

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos