Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Reglamento Comunitario
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021 para la mejora del proceso de negociación e incorporación del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno, se procede a someter a consulta la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La interacción entre las patentes y las actividades de normalización es importante para la innovación y el crecimiento económico. Las normas garantizan el funcionamiento de tecnologías complejas, la interoperabilidad entre productos, así como la correspondiente difusión de estas tecnologías a empresas y consumidores. Las patentes, en cambio, protegen la tecnología del titular correspondiente, que tiene el derecho legal de limitar o impedir el uso de esa tecnología, y elegir cómo y a quién conceder licencias. Esta interacción entre ambas se origina en el seno de las organizaciones de normalización. Así, para que una norma contenga tecnología protegida mediante derechos de patente, los titulares de estos derechos, además de aportar una declaración de esencialidad –que, por otro lado, se basan en autoevaluaciones del titular, no están sujetas a control por un organismo independiente- han de suscribir un compromiso de conceder licencias sobre sus patentes en condiciones FRAND. Si el titular de la patente asume el compromiso de conceder licencias en condiciones FRAND, no puede rechazar la concesión de licencias de uso de su patente a cualquier interesado (“ejecutor” o “implementador”) que esté dispuesto a ser licenciatario en dichos términos. Aceptado el compromiso FRAND por el titular de la patente, esta se convierte en esencial (PEN o patente esencial para la norma) para fabricar productos o prestar servicios conforme a la norma en la que está integrada. No obstante, con frecuencia existen acusaciones cruzadas entre los titulares de PEN y los ejecutores. Por un lado, los primeros defienden que sus derechos son continuamente vulnerados por ejecutores que no participan en negociaciones de buena fe para la concesión de licencias. Por otro, los segundos acusan a los titulares de PEN de aplicar unas regalías de concesión de licencias excesivas, con patentes poco sólidas. Los litigios y los retrasos en las negociaciones acerca de las condiciones FRAND entre ejecutores y titulares de PEN pueden, en última instancia, retrasar el uso generalizado de las tecnologías normalizadas clave, lo que a su vez podría obstaculizar el desarrollo de los productos interconectados en Europa y acabar afectando a la competitividad económica de la Unión.

Objetivos de la norma

La propuesta pretende: i) Garantizar que los usuarios finales, incluidas las pequeñas empresas y los consumidores de la UE, se beneficien de productos basados en las últimas tecnologías normalizadas a precios razonables; ii) Hacer de la UE un lugar atractivo para la innovación y el desarrollo de normas; y iii) Garantizar que tanto los titulares como los ejecutores de SEPs (standard essential patents, por su denominación en inglés) de la UE innoven en la UE, fabriquen y vendan productos en la UE y sean competitivos en el mercado global. En concreto, el objetivo es facilitar las negociaciones para la concesión de licencias de SEP, tanto a los titulares como a los ejecutores, reduciendo las incertidumbres actuales sobre el nivel de exposición a las SEP (ejecutores) y sobre las ganancias derivadas de las actividades de investigación y desarrollo (titulares de las SEP); con lo que también se reducirán los costes de transacción.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 30 de junio de 2023 hasta el jueves, 27 de julio de 2023

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: consultaSEPS@oepm.es

Sólo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos