Cada Estado Miembro ha designado un Punto de Contacto en su territorio para asegurar que el principio de reconocimiento mutuo se aplica correctamente.
Las funciones del Punto de contacto están enumeradas en el Artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/515, según el cual, el PCP facilitará, en un plazo de quince días hábiles y de forma gratuita, información sobre:
En España, El PCP está integrado en la Dirección General de Política Comercial, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), Paseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid. Tel. (+34) 91 349 3769; email: pcontactpoint@mincotur.es
El Principio de Reconocimiento Mutuo, como norma general expresa que, aunque exista una norma técnica en el Estado miembro de destino, los productos legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro gozan de un derecho fundamental a la libre circulación garantizado por el Tratado de Funcionamiento de la UE.
De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no se admiten derogaciones de este principio, más que en condiciones muy estrictas, es decir, cuando la medida impuesta por el Estado miembro importador sea necesaria, apropiada, y proporcionada para satisfacer razones legítimas de interés público.
Las establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Reglamento (UE) 2019/515, que es aplicación desde abril de 2020. El objetivo del Reglamento es mejorar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, mediante: la modificación del alcance del reconocimiento mutuo; la introducción de una declaración voluntaria del agente económico; el establecimiento de un sistema de resolución de problemas; y la mejora de la cooperación administrativa.
Una declaración voluntaria de comercialización legal de mercancías a efectos de reconocimiento mutuo (en lo sucesivo, «declaración de reconocimiento mutuo») para demostrar a las autoridades competentes del Estado miembro de destino que las mercancías, o las mercancías de ese tipo, se comercializan legalmente en otro Estado miembro. La declaración de reconocimiento mutuo se elaborará en una de las lenguas oficiales de la Unión, deberá mantenerse actualizada y deberá tener la estructura establecida en los anexos del reglamento y contener toda la información en ellas indicada.
El productor, el importador o el distribuidor pueden elaborar una declaración de comercialización legal de las mercancías a efectos de reconocimiento mutuo.
La Declaración de reconocimiento mutuo deberá presentarse ante las autoridades del Ministerio que ostenta las competencias reglaentarias sobre el producto afectado.
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