Cada Estado Miembro ha designado un Punto de Contacto en su territorio para asegurar que el principio de reconocimiento mutuo se aplica correctamente.
El Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, establece que los Estados Miembros designarán puntos de contacto de productos de construcción para garantizar la accesibilidad de las reglamentaciones técnicas nacionales para que las empresas y, en particular, las PYME puedan recabar información fiable y precisa sobre la legislación vigente en el Estado miembro en el que desean introducir en el mercado o comercializar sus productos.
Cada Estado miembro garantizará que los puntos de contacto de productos de construcción faciliten información, en términos transparentes y fácilmente comprensibles, sobre las disposiciones en su territorio orientadas al cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción aplicables para el uso previsto de cada producto de construcción.
En España, El PCPC está integrado en la Dirección General de Política Comercial, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), Paseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid. Tel. (+34) 91 349 3769; email: pcontactpoint@mincotur.es
Es obligatorio en la mayoría de los casos en que exista una norma armonizada que afecte al producto. En algunos casos el marcado CE no es obligatorio aunque el producto y su uso previsto entren en el ámbito de aplicación de alguna norma armonizada.
Si el producto que se quiere comercializar no está cubierto por ninguna norma armonizada, es posible realizar el marcado CE de forma voluntaria.
Para información más detallada sobre el marcado CE en productos de construcción, puede consultar la siguiente guía: Marcado CE de productos de Construcción PASO A PASO [PDF] [881 KB].
A efectos del Reglamento (UE) nº 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se entenderá por «norma armonizada» a la norma adoptada por uno de los organismos europeos de normalización que figuran en el anexo I de la Directiva 98/34/CE, sobre la base de una petición formulada por la Comisión, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.
A efectos del Reglamento (UE) n.º 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se entenderá por «documento de evaluación europeo» al documento adoptado por la organización de los OET a efectos de la emisión de evaluaciones técnicas europeas
Cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado.
La declaración de prestaciones expresará las prestaciones del producto de construcción en relación con sus características esenciales, y deberá ir acompañada de información acerca del contenido de sustancias peligrosas en el producto de construcción, para mejorar las posibilidades de la construcción sostenible y facilitar el desarrollo de productos respetuosos con el medio ambiente.
Para más información, consultar los siguientes documentos de guía:
El Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC) forma parte de la “legislación armonizada de productos” que regula los requisitos del marcado CE. Esta reglamentación es elaborada por la Unión Europea y es aplicable a todos los Estados Miembros. En España, la autoridad competente en las tareas relacionadas con este asunto es la siguiente:
En cuanto a las tareas de elaboración de especificaciones técnicas (normas UNE, EN, ISO) en España, los datos son:
Asociación Española de Normalización - UNE (Spanish Standardisation Association)
Respecto a la elaboración de disposiciones nacionales, estas competen a los órganos correspondientes en cada caso, en función de la materia que se trate (ver lista de legislación nacional).
Del mismo modo, respecto a otras tareas, como el caso de la vigilancia del mercado, estas competen a los órganos correspondientes en cada caso (por ejemplo, en materia de Calidad y Seguridad Industrial, las competencias de ejecución son de las Comunidades Autónomas).
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