Importación y Exportación de mercancías

Otro material: material policial y antidisturbios

En primer lugar, se requiere estar inscrito en el REOCE para poder solicitar autorización o licencia y realizar transferencias de dicho material con países extranjeros. Dicha inscripción en el Registro puede ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).

Más información sobre:

Exportación: Cómo verificar el tipo de material

Quedan sujetas a autorización las exportaciones y expediciones definitivas y temporales del material incluido en el anexo II.2 y las importaciones e introducciones definitivas y temporales del material incluido en el anexo III.2

Una vez inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Se debe consultar si su equipo está incluido en la lista identificada en el Anexo II.2 (en el caso de exportación) o en el anexo III.2 (en el caso de importación) del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.  En concreto requerirán autorización o licencia para la exportación, los siguientes materiales:

  • Artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, “agentes antidisturbios” o sustancias incapacitantes, sin incluir los cartuchos para pistolas de señalización.
  • Lanzadores de los elementos descritos en el apartado anterior. Es decir, dispositivos para el lanzamiento de proyectiles antidisturbios y de artificios fumígenos y lacrimógenos (bocachas) que, para su funcionamiento, necesitan ser acoplados a un arma de fuego o de proyección por gas, aunque ésta no esté sometida a control. No se incluyen las pistolas de señalización que no estarían sometidas a control bajo este apartado.
  • Equipos de luz y sonido provocadores de aturdimiento, para el control de disturbios.
  • Vehículos para el control de disturbios con alguna de las siguientes características:
    • Sistemas para producir descargas eléctricas
    • Sistemas para dispensar sustancias incapacitantes.
    • Sistemas para dispensar agentes antidisturbios.
    • Cañones de agua.
  • Esposas normales (son aquellas que tienen una dimensión total, incluida la cadena, medida desde el borde externo de un puño al borde externo del otro puño, comprendida entre 150 y 280 mm. en posición cerrada y que no han sido modificadas para causar dolor o sufrimiento.
  • Determinados equipos pueden estar incluidos en el anexo I.1 de la Relación de Material de Defensa del Reglamento (Real Decreto 679/2014). En ese caso  se considera material de defensa y no material policial y antidisturbios por lo que se tendría que solicitar una única licencia como material de defensa para estos equipos.

Se debe tener especial cuidado en el caso de que algún material o equipamiento no esté  incluido en el anexo II.2 o III.2 del Reglamento, y se encuentre, sin embargo, incluido en la relación del REGLAMENTO (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019 sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que estarían, por consiguiente, sometidos a control por dicho Reglamento comunitario.

Para la concesión del régimen de perfeccionamiento activo de un producto que requiere de la correspondiente licencia de exportación para el retorno a origen, será condición necesaria que ésta haya sido solicitada previamente por el importador y emitida.

Exportación: Cómo se rellena una licencia

En primer lugar, mencionar que existe el mismo modelo de impresos (anexo VI) tanto si se va a exportar como a importar (indicarlo en el apartado 0.A), independientemente del material que se trate. Si se trata de material policial o antidisturbios, se indicará en la casilla 0.B como Otro material. Asimismo, se utiliza el mismo modelo de impreso tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones, licencias de corretaje y licencias temporales.  Se utiliza un impreso ad hoc diferente para los acuerdos previos.

Puede consultar las instrucciones para cumplimentar una licencia en el apartado de Cómo se rellena una licencia de exportación de material de defensa

Exportación: Ejemplos de licencias
  • Licencia Individual de Transferencia de Material Policial y Antidisturbios
  • Licencia Global de Transferencia de Material Policial y Antidisturbios
Exportación: Documentos que hay que presentar con la licencia de exportación

Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan de documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.

  1. La licencia para otro material (policial y antidisturbios) se tiene que acompañar de un certificado internacional de importación (CII) en el caso de transferencias con países de la Unión Europea, Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda o Suiza. En el caso de que el destino de la exportación sea diferente a los anteriormente mencionados se exigirá un certificado de último destino (CUD). El Certificado de Último Destino lo emite la autoridad competente del país donde va destinada la mercancía y puede ser legalizado de acuerdo con la normativa vigente en la materia, bien por vía diplomática o bien mediante legalización con la Apostilla de la Haya si el país está adherido a la misma. En el caso de ser legalizado por vía diplomática, se podrá legalizar por la representación de España en el país emisor o por la representación del estado emisor en España. En ambos casos, el trámite deberá realizarlo un diplomático con firma registrada en la sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español. Los documentos de esta naturaleza requieren además una legalización ulterior por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  2. En determinados casos, y para determinado material policial y/o antidisturbios, se requerirá la presentación de una declaración de último destino, (DUD), por ejemplo, para armas de fuego y determinado material de defensa. Se emitirá por el destinatario final para exportaciones y expediciones de material de defensa no incluido en la Lista de Armas de Guerra del anexo III.1, según el modelo (anexo VI) o documento equivalente. En los casos que la JIMDDU así lo considere, esta «Declaración de Último Destino» deberá ir visada por las autoridades competentes del Estado destinatario de los productos (DUDA).
  3. No obstante, se puede presentar un Certificado de Último Destino (CUD) en sustitución de la Declaración de Último Destino Autoridades o de un CII dado que el primero es más exigente. En la práctica, algunos operadores prefieren presentar un Certificado de Último Destino porque resulta más fácil de solicitar de las autoridades competentes del país de destino en virtud de las gestiones que se ha de llevar a cabo para su obtención.
Exportación: Lugar de presentación

Una vez cumplimentada la licencia se presentará en el Registro General del Ministerio de Economía, Comcercio y Empresa dirigido a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

También puede presentarse por vía telemática. Se debe acceder a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: sede.serviciosmin.gob.es y, dentro de los Procedimientos por Áreas temáticas, se selecciona Comercio Internacional e Inversiones y se accede a Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. A continuación, mediante el vínculo Acceso a la aplicación de solicitud, se accede a toda la Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.

Es recomendable la presentación vía electrónica debido a las ventajas que tiene: la tramitación es más ágil, la empresa podrá conocer el estado en que se encuentra su tramitación (inicio de procedimiento, en espera de recibir informe favorable de la JIMDDU, pendiente de enviar documento de control, o información adicional por parte de la empresa, autorizada, etc). Además la Aduana dispone de la autorización telemática por lo que se agilizan los trámites aduaneros. Además, con la publicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas.

En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario. Por lo que en el medio plazo es previsible que desaparezca la presentación manual de las licencias de transferencia.

Exportación: Rectificaciones

Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación. 

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar el periodo de validez, y el valor monetario, siempre que no se haya cumplido el plazo ni se haya agotado el cupo del valor autorizado de la licencia rectificada Si es necesario modificar otros campos, es preciso presentar una nueva licencia y desistir de la anterior.

En todo caso, se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

Para solicitar una rectificación de una licencia, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna y justificativa de la rectificación. Se utilizará el mismo impreso  tanto para licencias individuales como  globales

El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original.

Se indicará con una cruz en la casilla 23.A que se trata de una rectificación de licencia individual o global según proceda indicando el nº de la licencia original que se pretende modificar. Así mismo se pondrá una cruz para indicar el motivo de la rectificación (el plazo o el valor).  (El plazo será el mismo que el de la licencia original)

Importación

Está sometido a control  y por tanto a autorización previa el material incluido en  la Lista de Armas de Guerra incluida en el Anexo III.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. También están sometidos a control los materiales incluidos en el Anexo III.2 del citado Real Decreto 679/2014.

Por consiguiente, se puede importar el material policial o antidisturbios sin necesidad de licencia siempre y cuando no se trate de armas de guerra -Anexo III. 1-, o productos incluidos en el Anexo III.2 del Real Decreto mencionado.

Conservación de documentos.
El titular de cualquier autorización o licencia deberá conservar todos los documentos relacionados con las mismas durante diez años a contar desde la fecha de extinción del periodo de validez de la autorización o licencia.