En primer lugar, se requiere estar inscrito en el REOCE para poder solicitar autorización o licencia y realizar transferencias de dicho material con países extranjeros. Dicha inscripción en el Registro puede ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.
Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).
Más información sobre:
Quedan sujetas a autorización las exportaciones y expediciones definitivas y temporales del material incluido en el anexo II.2 y las importaciones e introducciones definitivas y temporales del material incluido en el anexo III.2
Una vez inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Se debe consultar si su equipo está incluido en la lista identificada en el Anexo II.2 (en el caso de exportación) o en el anexo III.2 (en el caso de importación) del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. En concreto requerirán autorización o licencia para la exportación, los siguientes materiales:
Se debe tener especial cuidado en el caso de que algún material o equipamiento no esté incluido en el anexo II.2 o III.2 del Reglamento, y se encuentre, sin embargo, incluido en la relación del REGLAMENTO (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019 sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que estarían, por consiguiente, sometidos a control por dicho Reglamento comunitario.
Para la concesión del régimen de perfeccionamiento activo de un producto que requiere de la correspondiente licencia de exportación para el retorno a origen, será condición necesaria que ésta haya sido solicitada previamente por el importador y emitida.
En primer lugar, mencionar que existe el mismo modelo de impresos (anexo VI) tanto si se va a exportar como a importar (indicarlo en el apartado 0.A), independientemente del material que se trate. Si se trata de material policial o antidisturbios, se indicará en la casilla 0.B como Otro material. Asimismo, se utiliza el mismo modelo de impreso tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones, licencias de corretaje y licencias temporales. Se utiliza un impreso ad hoc diferente para los acuerdos previos.
Puede consultar las instrucciones para cumplimentar una licencia en el apartado de Cómo se rellena una licencia de exportación de material de defensa
Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan de documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.
Una vez cumplimentada la licencia se presentará en el Registro General del Ministerio de Economía, Comcercio y Empresa dirigido a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También puede presentarse por vía telemática. Se debe acceder a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: sede.serviciosmin.gob.es y, dentro de los Procedimientos por Áreas temáticas, se selecciona Comercio Internacional e Inversiones y se accede a Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. A continuación, mediante el vínculo Acceso a la aplicación de solicitud, se accede a toda la Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.
Es recomendable la presentación vía electrónica debido a las ventajas que tiene: la tramitación es más ágil, la empresa podrá conocer el estado en que se encuentra su tramitación (inicio de procedimiento, en espera de recibir informe favorable de la JIMDDU, pendiente de enviar documento de control, o información adicional por parte de la empresa, autorizada, etc). Además la Aduana dispone de la autorización telemática por lo que se agilizan los trámites aduaneros. Además, con la publicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas.
En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario. Por lo que en el medio plazo es previsible que desaparezca la presentación manual de las licencias de transferencia.
Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.
En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar el periodo de validez, y el valor monetario, siempre que no se haya cumplido el plazo ni se haya agotado el cupo del valor autorizado de la licencia rectificada Si es necesario modificar otros campos, es preciso presentar una nueva licencia y desistir de la anterior.
En todo caso, se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.
Para solicitar una rectificación de una licencia, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna y justificativa de la rectificación. Se utilizará el mismo impreso tanto para licencias individuales como globales
El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original.
Se indicará con una cruz en la casilla 23.A que se trata de una rectificación de licencia individual o global según proceda indicando el nº de la licencia original que se pretende modificar. Así mismo se pondrá una cruz para indicar el motivo de la rectificación (el plazo o el valor). (El plazo será el mismo que el de la licencia original)
Está sometido a control y por tanto a autorización previa el material incluido en la Lista de Armas de Guerra incluida en el Anexo III.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. También están sometidos a control los materiales incluidos en el Anexo III.2 del citado Real Decreto 679/2014.
Por consiguiente, se puede importar el material policial o antidisturbios sin necesidad de licencia siempre y cuando no se trate de armas de guerra -Anexo III. 1-, o productos incluidos en el Anexo III.2 del Real Decreto mencionado.
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