Importación y Exportación de mercancías

Material de Defensa - Exportación

Para saber si el material objeto de exportación es material militar y requiere autorización o licencia se debe verificar si dicho material se encuentra incluido en el anexo I del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso, aprobado por Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto.

Se requiere autorización o licencia tanto para exportaciones definitivas o temporales (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez, o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje, etc. También requerirán autorización o licencia las exportaciones/ importaciones en el marco del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo o pasivo.

Más información sobre:

Particular
Si un particular quisiera exportar un arma corta (pistola o revólver), se consideraría material de defensa en el caso de querer exportarlo (a países terceros no comunitarios), o expedirlo a un país de la Unión Europea y, como tal, tendría que pedir licencia de exportación a la que tendría que acompañar documento de control. En función de la sensibilidad del destino se solicitaría una Declaración de Último Destino y un Certificado Internacional de Importación en el caso de países de la Unión Europea, Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Noruega, Nueva Zelanda o Suiza o un Certificado de Último Destino en el caso de terceros países más sensibles.
Tipos de licencia

Existen cinco tipos distintos de licencias:

  • Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa
  • Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa
  • Licencia Global de Proyecto de Material de Defensa
  • Licencia General para Transferencias Intracomunitarias  
  • Licencia General de Transferencia de Componentes
Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa:
 La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado y al país especificado dentro del plazo de validez de un año. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación. 
Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa:
Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.
Para poder solicitar esta licencia, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:
  1. Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre filiales de una misma empresa.
  2. Entre fabricante y distribuidor exclusivo.
  3. Siempre que el marco contractual suponga una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material que se desea exportar o expedir.

Licencia Global de Proyecto de Material de Defensa.

Se utiliza sólo para aquellas operaciones objeto del programa cooperativo de armamento contemplado en el Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000 encaminado a facilitar la reestructuración e integración de la industria europea de defensa o de cualquier otro programa cooperativo de armamento de ámbito internacional que haya sido avalado por el Gobierno español.

Asimismo, es susceptible de ser utilizada para programas no gubernamentales de desarrollo o de producción de material de defensa en el que participe una o varias “empresas transnacionales de defensa (ETD)”. También se puede utilizar en una primera fase del desarrollo de una cooperación industrial cuando se efectúen exportaciones y expediciones o importaciones e introducciones de equipos y componentes a otras empresas participantes en dicha fase.

La Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa autoriza al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales objeto de la autorización, a uno o varios destinatarios y a uno o varios países de destino, especificados, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.

Para la concesión del régimen de perfeccionamiento activo de un producto que requiere de la correspondiente licencia de exportación para el retorno a origen, será condición necesaria que ésta haya sido solicitada previamente por el importador y emitida.

Acuerdo previo

El Acuerdo Previo se solicita normalmente cuando se vaya a negociar o suscribir un contrato de cierto volumen que requiera un largo período de ejecución. Entraña una conformidad inicial por parte de la Administración de las operaciones derivadas del acuerdo. De esta forma la empresa evita incurrir en mayores costes.

Se requiere cumplimentar el impreso denominado Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa y de Doble Uso (Anexo VI.5 del Real Decreto 679/2014) ó  Acuerdo Previo de Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa (Anexo VI.8 del Real Decreto 679/2014).

Su plazo de validez es de tres años ampliable por causa justificada, y nunca sirve para despachar la mercancía en aduanas. Para ello se debe obtener la correspondiente Licencia de Transferencia con el fin de liberar la mercancía y efectuar la correspondiente exportación/ importación.

Cómo se rellena una licencia

En primer lugar, mencionar que existe el mismo modelo de impresos tanto si se va a exportar como a importar, y si se trata de material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios y para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos (Anexo VI.1 del Real Decreto 679/2014) tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones, y licencias temporales.  Se utiliza un impreso ad hoc diferente para las licencias de corretaje, los acuerdos previos, las licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa, para las licencias generales para transferencias intracomunitarias de material de defensa y para la licencia global de transferencia de componentes de material de defensa.

Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción, dependiendo si la transferencia va a terceros países o es intracomunitaria. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, armas de fuego (incluidas en el anexo del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones)  y otro material ( material policial y antidisturbios),  las pistolas se consideran material de defensa por estar incluidos en el anexo I.1 del Reglamento 679/2014, de 1 de agosto).

  1. Se debe incluir todos los datos del exportador/importador, nombre y dirección completa, así como su Número de Identificación Fiscal, nº EORI y nº de Registro Especial de Operadores de Comercio (REOCE). Este número de registro es requisito indispensable para poder solicitar licencia, salvo en el caso de tratarse de un particular para determinados casos (ver requisitos para registrarse en este mismo apartado registro-especial-operadores-comercio-exterior.aspx). Resulta muy importante incluir todos los datos, en particular, un teléfono y un correo electrónico para agilizar la comunicación, en caso de necesitarse.
  2. Número de licencia (corresponde rellenarlo a la Administración).
  3. Plazo de validez. En el caso de licencia individual son 12 meses, la licencia global tiene un plazo de validez de 3 años
  4. Se indicará si adjunta hojas complementarias
  5. Se indicará el nombre y dirección completa del destinatario de la exportación o expedición o del proveedor en caso de importación o introducción (si no coincide con el comprador, deberá rellenar la casilla 21.1). No son admisibles direcciones que se corresponden con apartados de correos. 
  6. Se cumplimentarán los datos (nombre, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico) para recibir notificaciones. Aunque los datos sean los mismos que los del exportador o importador es preciso repetirlos de nuevo en esta casilla. No son admisibles direcciones que se corresponden con apartados de correos. 
  7. Usuario final. Indicar todos los datos del usuario final (si es el mismo que el destinatario indique EL MISMO):
    • Nombre o denominación social del usuario final del producto
    • Domicilio
    • Código postal. Población. País.
    • teléfono/telefax/correo electrónico
      Indicar también el tipo de usuario: (Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa, Fuerzas y/o Cuerpos de Seguridad  del Estado, Organismos Internacionales, empresas públicas/privadas/armerías o  particulares).
  8. En el caso de exportación/expedición indicar el País de expedición (habitualmente España). En el caso de importación/introducción indicar el país de procedencia
    Indicar en todos los casos la codificación alfabética de los países basada en la versión de la norma ISO alfa-2.
  9. Indicar el país de la UE donde se encuentran situados o van o estar situadas las mercancías para su posterior exportación (obligatorio para productos de doble uso).
  10. Indicar la Aduana prevista de despacho (puede indicar hasta 5 aduanas posibles) y el Código correspondiente
  11. País de destino (codificación alfabética basada en la versión de la norma ISO alfa-2). (En caso de importación/introducción será habitualmente España). En el caso de Licencias Globales para varios países ampliar en hoja complementaria
  12. Indicar el uso final al que se destina la mercancía (uso civil o militar). Para productos de doble uso especificar con detalle incluyendo el sector (químico, nuclear, petroquímico, industrial, comunicaciones, farmacéutico, aeroespacial, docencia, transportes, energético, siderúrgico, automoción, otros).
  13. Describir la mercancía de manera que sea posible su identificación dentro de la Relación de Material de Defensa, de la lista de Productos de Doble Uso, de armas de fuego, u otro material (antidisturbios). Ajustándose, en lo posible, a la terminología del Arancel de Aduanas.
  14. Indicar el código aduanero TARIC aplicable a la mercancía (diez dígitos identificativos del código). En el caso de más de cuatro posiciones estadísticas, se utilizarán hojas complementarias.
  15. Indicar el número del artículo y sub-artículo  de la Relación de Material de Defensa (Anexo 1 del  Reglamento 679/2014  sobre  Reglamento de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso), de la lista de Productos de Doble Uso (Anexo 1 del Reglamento 428/2009 del Consejo y sucesivas modificaciones), de la lista de armas de fuego (Reglamento (UE) nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones), o el artículo de otro Material (anexo II del Real Decreto 679/2014 por el que se aprueba el Reglamento de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso) en que se encuentra clasificada la mercancía que se va o exportar.
  16. Indicar fecha del contrato y si existe contrato con el Ministerio de Defensa, Indicar si está incluido en un Programa de Cooperación.
  17. Indicar sólo en el caso de que la exportación se efectúe en el marco de una autorización de tráfico de perfeccionamiento activo (TPA), o pasivo (TPP) o de un acuerdo previo. Señalar el número de la autorización correspondiente.
  18. Indicar el valor total de la transacción en euros y marcar con una cruz uno de los dos recuadros, según se realice o no el cobro de la mercancía (en caso de donaciones, devoluciones a origen, etc.). En el caso de que no se cobre la mercancía y se indique cero euros en el campo 18, habría que indicar el valor de la misma a efectos estadísticos en la casilla 20.
  19. Indicar la cantidad total a exportar (no usar más de dos decimales) y la unidad de medida de la mercancía.
  20. Observaciones que considere relevantes relacionadas con la transferencia sobre la que solicita autorización.
  21. Incluir la siguiente información adicional si procede:
    • 21.1. Si el comprador es diferente del destinatario, indicar todos los datos (nombre o denominación social del comprador, domicilio, código postal/apartado de correos, población, país. Teléfono/telefax/correo electrónico)
    • 21.2 Marcar con una cruz si incorpora productos, equipos o componentes de otros países
    • 21.3 Indicar el país de origen de la mercancía si es distinto de España
    • 21.4 Indicar solamente cuando la exportación aduanera tiene previsto realizarse desde un Estado Miembro diferente de España.
    • 21.5 Marcar con una cruz si el material está incluido en la lista de armas de guerra
    • 21.6 Marcar con una cruz si el material está sometido a la regulación ITAR.
    • 22.A. Marcar con una cruz el medio de transporte utilizado y la empresa que realiza el transporte.
    • 22.B. En determinados supuestos, es necesario tener la conformidad de los terceros países de tránsito en el caso de exportaciones de armas de fuego.  Antes de la emisión de una autorización, los terceros países de tránsito comunicarán por escrito a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, con anterioridad a la expedición, que no se oponen al tránsito. Esta disposición no se aplicará:
      • A las expediciones por vía marítima o aérea y a través de puertos o aeropuertos de terceros países, siempre que no se haga transbordo ni se cambie de medio de transporte.
      • En el caso de exportaciones temporales para fines lícitos verificables, tales como cacerías, prácticas de tiro deportivo, evaluación, exposiciones sin ventas y reparaciones.
        Si no se recibe ninguna comunicación formal en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la solicitud escrita presentada por el exportador, se considera que el tercer país de tránsito consultado no tiene ninguna objeción al tránsito (Anexo VI del R. Decreto 679/2014).
    • 23.A.  Marcar con una cruz según sea transferencia definitiva o temporal. Individual o global. Si es una rectificación indique el número de la licencia original (individual o global) que pretende rectificar y el motivo: rectificación del valor o del plazo.
    • 23.B.  En el caso de envíos temporales, marcar con una cruz el motivo (exhibición o demostración, prueba, reparación, homologación, otros motivos).
    • 23.C. Indicar la opción y opciones que correspondan si procede: donación o regalo, segunda mano, asistencia técnica, corretaje, transferencia de tecnología
    • 23.D. Marcar con una cruz los documentos de control que deben acompañar a la licencia (certificado internacional de importación (CII), Certificado de último destino (CUD), Declaración de último destino (DUD) declaración de último destino visada por las autoridades (DUDA)). Se pueden consultar los modelos de DUD para productos de doble uso (Anexo VI del R. Decreto 679/2014) y para material de defensa y armas de fuego de uso civil (Anexo VI del R. Decreto 679/2014).
      23.E. Marcar con una cruz si adjunta documentación adicional sobre memoria técnica del producto, folletos, etc.
  22. La solicitud deberá ir firmada, y se indicará el nombre, cargo del titular, así como sello de la empresa y la fecha de solicitud.
  23. Casilla reservada a la Administración. Se indica la autoridad emisora de la correspondiente autorización que deberá ir firmada y sellada por la autoridad competente.
    Una vez que la licencia se ha autorizado, aparecerá un taladro con la fecha de inicio de validez de la autorización.
Ejemplos prácticos de licencias
  • Licencias Individuales de Transferencia de Material de Defensa.
  • Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa
  • Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa y de Doble Uso
Documentos que debe acompañar la licencia

Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan de documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.

  1. La licencia para material de defensa se tiene que acompañar de un certificado internacional de importación para la transferencia de material de defensa en el caso de países de la Unión Europea, Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda o Suiza.
  2. En el caso de que el destino de la exportación sea diferente a los anteriormente mencionados se utiliza el certificado de último destino (documento equivalente en el país importador) siempre que se transfiera material de defensa. El Certificado de Último Destino lo emite la autoridad competente del país donde va destinada la mercancía y puede ser legalizado de acuerdo con la normativa vigente en la materia, bien por vía diplomática o bien mediante legalización con la Apostilla de la Haya si el país está adherido a la misma. En el caso de ser legalizado por vía diplomática, se podrá legalizar por la representación de España en el país emisor o por la representación del estado emisor en España. En ambos casos, el trámite deberá realizarlo un diplomático con firma registrada en la sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español. Los documentos de esta naturaleza requieren además una legalización ulterior por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  3. Certificado de último destino de control ex post: emitido por las autoridades competentes del país importador o introductor para exportaciones y expediciones de material de defensa y otro material incluidas en los anexos I y II del presente Reglamento. Este certificado se formalizará según el modelo del anexo VI.23 del Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 679/2014,. Incluye, en su epígrafe D, la posibilidad de un compromiso de no utilización del producto fuera del territorio del país importador, así como una cláusula de verificación en destino del producto exportado en las operaciones en las que así se decida por la JIMDDU. Será emitido por la autoridad competente del país donde va destinada la mercancía y debe ser legalizado de acuerdo con la normativa vigente en la materia, bien por vía diplomática o bien mediante legalización con la apostilla de La Haya si el país está adherido a la misma. En el caso de ser legalizado por vía diplomática, se podrá legalizar por la representación de España en el país emisor o por la representación del estado emisor en España. En ambos casos, el trámite deberá realizarlo un diplomático con firma registrada en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  4.  La declaración de último destino, DUD, para determinado material de defensa: se emitirá por el destinatario final para las exportaciones de armas de fuego de uso civil, sus piezas y componentes esenciales y municiones incluidas en el anexo I.1. II.1 (Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto) y para exportaciones y expediciones de material de defensa no incluido en la Lista de Armas de Guerra del anexo III.1(Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto), según el modelo del anexo VI, del R. Decreto 679/2014)o documento equivalente. En los casos que la JIMDDU así lo considere, esta «Declaración de Último Destino» deberá ir visada por las autoridades competentes del Estado destinatario de los productos (DUDA).
  5. No obstante, se puede presentar un Certificado de Último Destino en sustitución de la Declaración de Último Destino Autoridades o de un CII dado que el primero es más exigente. En la práctica, algunos operadores prefieren presentar un Certificado de Último Destino porque resulta más fácil de solicitar de las autoridades competentes del país de destino en virtud de las gestiones que se ha de llevar a cabo para su obtención.
Lugar de presentación

Según dispone Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, se debe acceder a la sede electrónica de la secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: https://sede.mineco.gob.es. Dentro de los Procedimientos por Áreas temáticas, se selecciona Comercio Exterior, luego se selecciona Información Sectorial y por último se accede a Material de defensa y de doble uso. A continuación, mediante el vínculo Acceso a la aplicación de solicitud, se accede a toda la Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.

La presentación vía electrónica presenta las siguientes ventajas: la tramitación es más ágil, la empresa podrá conocer el estado en que se encuentra su tramitación (inicio de procedimiento, en espera de recibir informe favorable de la JIMDDU, pendiente de enviar documento de control, o información adicional por parte de la empresa, autorizada, etc). Además, la Aduana dispone de la autorización telemática por lo que se agilizan los trámites aduaneros. Además, con la publicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario. Por lo que en el medio plazo es previsible que desaparezca la presentación manual de las licencias de transferencia.

Rectificaciones

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar el periodo de validez, y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar una nueva licencia.
En todo caso, está prevista la suspensión y revocación de una autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

Para solicitar una rectificación de una licencia, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizará el mismo impreso  tanto para licencias individuales como  globales (Anexo VI.1 del Real Decreto 679/2014)

El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original.

Se indicará con una cruz en la casilla 23.A que se trata de una rectificación de licencia individual o global según proceda indicando el nº de la licencia original que se pretende modificar. Así mismo se pondrá una cruz para indicar el motivo de la rectificación (el plazo o el valor).  (El plazo será el mismo que el de la licencia original), siempre que no se haya cumplido el plazo ni se haya agotado el cupo del valor autorizado de la licencia rectificada.

Conservación de documentos
El titular de las autorizaciones o licencias deberá conservar todos los documentos de las operaciones relativas a las mismas durante diez años a contar desde la fecha de extinción del plazo de validez de las autorizaciones o licencias