Para saber si el material objeto de exportación es material militar y requiere autorización o licencia se debe verificar si dicho material se encuentra incluido en el anexo I del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso, aprobado por Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto.
Se requiere autorización o licencia tanto para exportaciones definitivas o temporales (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez, o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje, etc. También requerirán autorización o licencia las exportaciones/ importaciones en el marco del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo o pasivo.
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Existen cinco tipos distintos de licencias:
Licencia Global de Proyecto de Material de Defensa.
Se utiliza sólo para aquellas operaciones objeto del programa cooperativo de armamento contemplado en el Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000 encaminado a facilitar la reestructuración e integración de la industria europea de defensa o de cualquier otro programa cooperativo de armamento de ámbito internacional que haya sido avalado por el Gobierno español.
Asimismo, es susceptible de ser utilizada para programas no gubernamentales de desarrollo o de producción de material de defensa en el que participe una o varias “empresas transnacionales de defensa (ETD)”. También se puede utilizar en una primera fase del desarrollo de una cooperación industrial cuando se efectúen exportaciones y expediciones o importaciones e introducciones de equipos y componentes a otras empresas participantes en dicha fase.
La Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa autoriza al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales objeto de la autorización, a uno o varios destinatarios y a uno o varios países de destino, especificados, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.
Para la concesión del régimen de perfeccionamiento activo de un producto que requiere de la correspondiente licencia de exportación para el retorno a origen, será condición necesaria que ésta haya sido solicitada previamente por el importador y emitida.
El Acuerdo Previo se solicita normalmente cuando se vaya a negociar o suscribir un contrato de cierto volumen que requiera un largo período de ejecución. Entraña una conformidad inicial por parte de la Administración de las operaciones derivadas del acuerdo. De esta forma la empresa evita incurrir en mayores costes.
Se requiere cumplimentar el impreso denominado Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa y de Doble Uso (Anexo VI.5 del Real Decreto 679/2014) ó Acuerdo Previo de Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa (Anexo VI.8 del Real Decreto 679/2014).
Su plazo de validez es de tres años ampliable por causa justificada, y nunca sirve para despachar la mercancía en aduanas. Para ello se debe obtener la correspondiente Licencia de Transferencia con el fin de liberar la mercancía y efectuar la correspondiente exportación/ importación.
En primer lugar, mencionar que existe el mismo modelo de impresos tanto si se va a exportar como a importar, y si se trata de material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios y para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos (Anexo VI.1 del Real Decreto 679/2014) tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones, y licencias temporales. Se utiliza un impreso ad hoc diferente para las licencias de corretaje, los acuerdos previos, las licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa, para las licencias generales para transferencias intracomunitarias de material de defensa y para la licencia global de transferencia de componentes de material de defensa.
Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción, dependiendo si la transferencia va a terceros países o es intracomunitaria. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, armas de fuego (incluidas en el anexo del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones) y otro material ( material policial y antidisturbios), las pistolas se consideran material de defensa por estar incluidos en el anexo I.1 del Reglamento 679/2014, de 1 de agosto).
Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan de documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.
Según dispone Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, se debe acceder a la sede electrónica de la secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: https://sede.mineco.gob.es. Dentro de los Procedimientos por Áreas temáticas, se selecciona Comercio Exterior, luego se selecciona Información Sectorial y por último se accede a Material de defensa y de doble uso. A continuación, mediante el vínculo Acceso a la aplicación de solicitud, se accede a toda la Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.
La presentación vía electrónica presenta las siguientes ventajas: la tramitación es más ágil, la empresa podrá conocer el estado en que se encuentra su tramitación (inicio de procedimiento, en espera de recibir informe favorable de la JIMDDU, pendiente de enviar documento de control, o información adicional por parte de la empresa, autorizada, etc). Además, la Aduana dispone de la autorización telemática por lo que se agilizan los trámites aduaneros. Además, con la publicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario. Por lo que en el medio plazo es previsible que desaparezca la presentación manual de las licencias de transferencia.
En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar el periodo de validez, y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar una nueva licencia.
En todo caso, está prevista la suspensión y revocación de una autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o
falseamiento de datos por parte del solicitante.
Para solicitar una rectificación de una licencia, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizará el mismo impreso tanto para licencias individuales como globales (Anexo VI.1 del Real Decreto 679/2014)
El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original.
Se indicará con una cruz en la casilla 23.A que se trata de una rectificación de licencia individual o global según proceda indicando el nº de la licencia original que se pretende modificar. Así mismo se pondrá una cruz para indicar el motivo de la rectificación (el plazo o el valor). (El plazo será el mismo que el de la licencia original), siempre que no se haya cumplido el plazo ni se haya agotado el cupo del valor autorizado de la licencia rectificada.
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