El régimen de certificados de importación y exportación de productos agrícolas lleva aparejado un sistema de constitución de garantías destinado a asegurar la utilización de los certificados emitidos. La existencia de garantía suficiente es un requisito previo a la emisión de los certificados.
El titular de un Certificado de Exportación o de Importación adquiere el compromiso de importar o exportar la cantidad fijada en el mismo durante su plazo de validez, hecho lo cual le corresponde al propio titular solicitar la devolución de la fianza constituida en los plazos establecidos.
La no realización de la operación comercial amparada por el certificado, tanto como la no solicitud de devolución a su debido tiempo de la fianza previamente constituida, llevan consigo la pérdida total o parcial de esta última, salvo casos de fuerza mayor.
El importe de la fianza necesaria para amparar un certificado determinado viene fijado por los reglamentos comunitarios sectoriales que regulan las importaciones y/o exportaciones del producto de que se trate. En todo caso no se exigirá garantía alguna cuando el importe total de la garantía de un certificado sea igual o inferior a 100 euros (Reglamento CE nº 376/2008 de 23 de abril de 2008), sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa específica de determinados productos.
Finalmente, con objeto de dar más facilidades a los operadores, se ha instrumentado también la modalidad de la fianza "global". Esta permite al operador solicitar, con cargo a un mismo resguardo de garantía constituida previamente, diversos certificados y en diversas fechas a lo largo de un periodo de tiempo indefinido, siempre que exista saldo suficiente en la cuenta abierta al efecto. Solamente se admite en el caso en el que la fianza se haya constituido en forma de aval o seguro de caución, y es preciso constituir fianzas distintas para cubrir certificados de importación o de exportación.
Las garantías se deben constituir telemáticamente en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en el Real Decreto nº 161/1997 (BOE de 25.02.1997), a la Orden de 7 de enero de 2000 (BOE de 25.01.2000), la Orden ECO /2120/2002 de 2 de Agosto (BOE de 24.08.2002) y la Orden PRE /3662/2003 de 29 de Diciembre de 2003 (BOE de 31.12.2003)
Es la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, lo cual debe hacerse constar en los impresos correspondientes, recogidos en Anexo A a la Corrección de errores de la Orden citada de 7 de Enero (BOE de 31.01.2000). Además se indica la forma correcta de cumplimentar la casilla "Norma/s y artículo/s que impone/n constituir este depósito o garantía":
AUTORIDAD A CUYA DISPOSICIÓN SE CONSTITUYE
N.I.F. : S2801391 J
DENOMINACIÓN Dirección General de Política Comercial y Competitividad
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Orden 26 de febrero de 1986 (BOE de marzo de 1986), por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación y su modificación, Orden 27 de julio de 1995
Una vez constituidas las Fianzas en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, bien sean en forma de Garantía en efectivo o de Garantía mediante Aval o Seguro de Caución, su presentación debe hacerse telemáticamente con firma electrónica o por Registro Electrónico al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Pº Castellana nº 162 28071 Madrid)
La presentación del original del "Resguardo de Garantía otorgada mediante:
se realizará de la misma manera que en el punto anterior, cuando sea un Aval, Seguro de Caución, etc. para una sola operación, o para varias operaciones concretas
Esta modalidad permite solicitar diversos Certificados con cargo al mismo Resguardo, en diversas fechas, siempre que exista saldo suficiente en la cuenta abierta al efecto
En este caso, antes de la presentación de las solicitudes de Certificados en el Registro General, es necesario personarse, con el Resguardo de Garantía, en el Servicio de Fianzas, con el fin de efectuar las comprobaciones y anotaciones pertinentes
Al mismo tiempo se acompañará la siguiente documentación:
Una vez realizadas las operaciones oportunas, les será entregado a los interesados, uno de los ejemplares del Documento "Fianza de las operaciones de Importación" o "Fianza de las operaciones de Exportación", que junto con el original del Certificado se presentará por el Registro Electrónico del Ministerio.
Por diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de Comercio y Ordenes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se han delegado competencias sobre tramitación de certificados de exportación agrícolas en diversas Direcciones Regionales, Territoriales y Provinciales de Comercio, así como en algunos Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Las pautas a seguir son semejantes a las de los Servicios Centrales.
Las solicitudes de devolución de las Fianzas deberán dirigirse:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Secretaría de Estado de Comercio
Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías
Servicio de Fianzas
Pº Castellana nº 162 Planta 8
28071 Madrid
A la solicitud de devolución de la fianza, el interesado debe adjuntar las pruebas correspondientes como nº de certificado de importación o exportación, nº de justificante de la garantía de la Caja General de Depósitos (CGD) o despachos de las importaciones realizadas.
Se considera cumplida la obligación contraída por el titular de un certificado, cuando la operación se realiza en los términos contenidos en el certificado (cantidad total, plazo de validez) y la solicitud de resolución del expediente y presentación de pruebas se efectúa dentro de los plazos establecidos en los reglamentos comunitarios
Salvo que exista reglamento comunitario que lo modifique, el plazo para presentación de pruebas, con carácter general, es de 60 días naturales siguientes a la expiración del periodo de validez del certificado.
En todos los productos el plazo máximo para solicitar la resolución de los expedientes es de 730 días naturales desde el día siguiente a la expiración del certificado. Transcurrido este plazo no se efectuará la devolución del importe de la fianza, aún en el caso de que se presente la correspondiente prueba de realización de las operaciones
Con el fin de agilizar la resolución de los expedientes de devolución de las fianzas constituidas a disposición de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, es recomendable se adjunte a las solicitudes una fotocopia del correspondiente "Resguardo de depósito o Garantía"
En el caso de la garantía otorgada mediante aval o seguro de caución con tratamiento de "global", se deberá indicar el número de registro que se haya dado en el Servicio de Fianzas al documento "Fianza de las operaciones de importación" o "Fianza de las operaciones de exportación"
El incumplimiento, bien en la realización de las operaciones comerciales, bien en el plazo de solicitud de resolución, llevará consigo el oportuno Acuerdo de Incumplimiento, con la pérdida parcial o total de la garantía, es decir, la ejecución de la fianza, salvo caso de fuerza mayor.
Las cantidades a ingresar en el Tesoro Público-Recursos Eventuales, como consecuencia de las liquidaciones de los expedientes de Acuerdo Declarativo de Incumplimiento de las Garantías Otorgadas mediante Aval o Seguro de Caución, deben hacerse efectivas utilizando Modelo 069 (Ingresos no Tributarios) que se cumplimenta por el Servicio de Fianzas y se envía al interesado para que proceda al pago.
Los Acuerdos de ejecución de las Fianzas, no agotan la vía Administrativa. Contra ellos puede interponerse, en primera instancia, recurso de alzada, previsto en artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del Acuerdo de Incumplimiento
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