Importación y Exportación de mercancías

Régimen de garantías (fianzas) en el comercio de productos agroalimentarios

Ver la normativa básica aplicable, tanto comunitaria como española, en el apartado Legislación
Ámbito de aplicación

El régimen de certificados de importación y exportación de productos agrícolas lleva aparejado un sistema de constitución de garantías destinado a asegurar la utilización de los certificados emitidos. La existencia de garantía suficiente es un requisito previo a la emisión de los certificados.

El titular de un Certificado de Exportación o de Importación adquiere el compromiso de importar o exportar la cantidad fijada en el mismo durante su plazo de validez, hecho lo cual la devolución de la garantía podrá realizarse bien de oficio, o bien previa solicitud del interesado por escrito.

El no cumplimiento de la obligación de importar o exportar la cantidad amparada por el certificado, tanto como la no solicitud de devolución a su debido tiempo de la fianza previamente constituida, llevan consigo la pérdida total o parcial de esta última, salvo casos de fuerza mayor.

El importe de la fianza necesaria para amparar un certificado determinado viene fijado por los reglamentos comunitarios sectoriales que regulan las importaciones y/o exportaciones del producto de que se trate. En todo caso no se exigirá garantía alguna cuando el importe total de la garantía de un certificado sea igual o inferior a 100 euros (Artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, de 18 de mayo de 2016), sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa específica de determinados productos.

El operador podrá solicitar que la autoridad competente no exija el requisito de la garantía cuando el importe total de la misma de un certificado sea superior a 100 EUR e inferior a 500 EUR. En tal caso, el interesado se comprometerá por escrito a pagar un importe equivalente a la garantía dispensada si se incumple la obligación correspondiente (Reglamento CE nº 127/2022 de 7 de diciembre de 2021)

Finalmente, con objeto de dar más facilidades a los operadores, se ha instrumentado también la modalidad de la fianza "global". Esta permite al operador solicitar, con cargo a un mismo resguardo de garantía constituida previamente, diversos certificados y en diversas fechas a lo largo de un periodo de tiempo indefinido, siempre que exista saldo suficiente en la cuenta abierta al efecto. Solamente se admite en el caso en el que la fianza se haya constituido en forma de aval o seguro de caución, y es preciso constituir fianzas distintas para cubrir certificados de importación o de exportación.

Dónde constituir la garantía

Las garantías se deben constituir telemáticamente en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio (BOE del 2/7/2016) y en el RD 937/2020 (BOE del 26/11/2020).

En qué formas se puede constituir la garantía
  • Garantía en efectivo
  • Garantía mediante Aval o Seguro de Caución
  • Garantía mediante Aval o Seguro de Caución (Global)
Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía
Es la Dirección General de Política Comercial con CIF S2801391J, lo cual debe hacerse constar en los impresos correspondientes, recogidos en el Anexo A de la Orden citada PRE/1064/2016, de 29 de junio (BOE del 2/7/2016). Además, se indica la forma correcta de cumplimentar la casilla “Norma/s y artículo/s que impone/n constituir este depósito o garantía".
Normativa que impone constituir esta garantía

Orden 26 de febrero de 1986 (BOE de marzo de 1986), por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación y su modificación, Orden 27 de julio de 1995 (BOE de 12/8/1995)

Presentación electrónica

Una vez constituidas las Fianzas en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, bien sean en forma de Garantía en efectivo o de Garantía mediante Aval o Seguro de Caución, su presentación debe hacerse telemáticamente a través de la Sede Electrónica.


Devolución de las garantías constituidas

Se devolverá la garantía total o parcialmente según se haya utilizado total o parcialmente el certificado por la cantidad expedida en el mismo y dentro de su plazo de validez. Para la devolución de la totalidad de la garantía, el certificado se habrá utilizado por un mínimo del 95 % de la cantidad autorizada.

La garantía podrá devolverse de oficio si la prueba de utilización del certificado consiste únicamente en la recepción por la autoridad expedidora de los certificados, de la constancia de los despachos aduaneros recibida directamente de la autoridad aduanera competente por vía electrónica. Si no se cumple este requisito, o cuando haya que presentar otras pruebas, la garantía se devolverá previa solicitud escrita del titular del certificado, acompañada de las pruebas exigidas.

En el caso de que el interesado tenga que presentar las pruebas, el plazo para presentarlas, con carácter general, es de 60 días naturales siguientes a la expiración del periodo de validez del certificado, salvo que haya disposiciones que especifiquen otro plazo en casos especiales.

Presentación de solucitud de devolución

Las solicitudes de devolución de las Fianzas deberán dirigirse:

  • Al Registro Electrónico del:

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

Secretaría de Estado de Comercio

Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Servicio de Fianzas

Pº Castellana nº 162 Planta 8

28071 Madrid

  • En determinados casos, las solicitudes de devolución de fianzas pueden cursarse mediante la Sede electrónica.

Devolución de la Fianza

Se considera cumplida la obligación contraída por el titular de un certificado, cuando la operación se realiza en los términos contenidos en el certificado (cantidad total, plazo de validez) y la solicitud de resolución del expediente y presentación de pruebas se efectúa dentro de los plazos establecidos en los reglamentos comunitarios 

Salvo que exista reglamento comunitario que lo modifique, el plazo para presentación de pruebas, con carácter general, es de 60 días naturales siguientes a la expiración del periodo de validez del certificado.

En todos los productos el plazo máximo para solicitar la resolución de los expedientes es de 730 días naturales desde el día siguiente a la expiración del certificado. Transcurrido este plazo no se efectuará la devolución del importe de la fianza, aún en el caso de que se presente la correspondiente prueba de realización de las operaciones

Perdida Total o Parcial de la Fianza

La garantía del certificado se perderá por el importe correspondiente a la cantidad expedida que no haya sido utilizada dentro de su período de validez.

En el caso de que el interesado tenga que solicitar la devolución de la garantía junto con las pruebas pertinentes, y dicha solicitud sea presentada fuera del plazo establecido para ello, se ejecutará la garantía de acuerdo con las normas comunitarias aplicables. En todo caso, si no se presenta la solicitud dentro de los 730 días naturales siguientes a la expiración del período de validez del certificado, la garantía se ejecutará en su totalidad.

El incumplimiento, bien en la realización de las operaciones comerciales, bien en el plazo de solicitud de resolución, llevará consigo el oportuno Acuerdo de Incumplimiento, con la pérdida parcial o total de la garantía, es decir, la ejecución de la fianza, salvo caso de fuerza mayor.

Las cantidades a ingresar en el Tesoro Público-Recursos Eventuales, como consecuencia de las liquidaciones de los expedientes de Acuerdo Declarativo de Incumplimiento de las Garantías Otorgadas mediante Aval o Seguro de Caución, deben hacerse efectivas utilizando Modelo 069 (Ingresos no Tributarios) que se cumplimenta por el Servicio de Fianzas y se envía al interesado para que proceda al pago.

Reclamaciones contra los Acuerdos Declarativos de Incumplimiento en las Operaciones de Comercio Exterior

Los Acuerdos de ejecución de las Fianzas, no agotan la vía Administrativa. Contra ellos puede interponerse, en primera instancia, recurso de alzada, previsto en artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del Acuerdo de Incumplimiento