El régimen de certificados de importación y exportación de productos agrícolas lleva aparejado un sistema de constitución de garantías destinado a asegurar la utilización de los certificados emitidos. La existencia de garantía suficiente es un requisito previo a la emisión de los certificados.
El titular de un Certificado de Exportación o de Importación adquiere el compromiso de importar o exportar la cantidad fijada en el mismo durante su plazo de validez, hecho lo cual la devolución de la garantía podrá realizarse bien de oficio, o bien previa solicitud del interesado por escrito.
El no cumplimiento de la obligación de importar o exportar la cantidad amparada por el certificado, tanto como la no solicitud de devolución a su debido tiempo de la fianza previamente constituida, llevan consigo la pérdida total o parcial de esta última, salvo casos de fuerza mayor.
El importe de la fianza necesaria para amparar un certificado determinado viene fijado por los reglamentos comunitarios sectoriales que regulan las importaciones y/o exportaciones del producto de que se trate. En todo caso no se exigirá garantía alguna cuando el importe total de la garantía de un certificado sea igual o inferior a 100 euros (Artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, de 18 de mayo de 2016), sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa específica de determinados productos.
El operador podrá solicitar que la autoridad competente no exija el requisito de la garantía cuando el importe total de la misma de un certificado sea superior a 100 EUR e inferior a 500 EUR. En tal caso, el interesado se comprometerá por escrito a pagar un importe equivalente a la garantía dispensada si se incumple la obligación correspondiente (Reglamento CE nº 127/2022 de 7 de diciembre de 2021)
Finalmente, con objeto de dar más facilidades a los operadores, se ha instrumentado también la modalidad de la fianza "global". Esta permite al operador solicitar, con cargo a un mismo resguardo de garantía constituida previamente, diversos certificados y en diversas fechas a lo largo de un periodo de tiempo indefinido, siempre que exista saldo suficiente en la cuenta abierta al efecto. Solamente se admite en el caso en el que la fianza se haya constituido en forma de aval o seguro de caución, y es preciso constituir fianzas distintas para cubrir certificados de importación o de exportación.
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