Importación y Exportación de mercancías

Régimen de garantías (fianzas) en el comercio de productos agroalimentarios

Ver la normativa básica aplicable, tanto comunitaria como española, en el apartado Legislación

Preguntas frecuentes de: Constitución la Garantía

Dónde constituir la garantía

Las garantías se deben constituir telemáticamente en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en el Real Decreto nº 161/1997 (BOE de 25.02.1997), a la Orden de 7 de enero de 2000 (BOE de 25.01.2000), la Orden ECO /2120/2002 de 2 de Agosto (BOE de 24.08.2002) y la Orden PRE /3662/2003 de 29 de Diciembre de 2003 (BOE de 31.12.2003)

En qué formas se puede constituir la garantía
  • Garantía en efectivo
  • Garantía mediante Aval o Seguro de Caución
  • Garantía mediante Aval o Seguro de Caución (Global)
Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía

Es la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, lo cual debe hacerse constar en los impresos correspondientes, recogidos en Anexo A a la Corrección de errores de la Orden citada de 7 de Enero (BOE de 31.01.2000). Además se indica la forma correcta de cumplimentar la casilla "Norma/s y artículo/s que impone/n constituir este depósito o garantía":

AUTORIDAD A CUYA DISPOSICIÓN SE CONSTITUYE

N.I.F. : S2801391 J

DENOMINACIÓN Dirección General de Política Comercial y Competitividad

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Normas y artículos que impone constituir este depósito o garantía

Orden 26 de febrero de 1986 (BOE de marzo de 1986), por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación y su modificación, Orden 27 de julio de 1995