Importación y Exportación de mercancías

Régimen de garantías (fianzas) en el comercio de productos agroalimentarios

Ver la normativa básica aplicable, tanto comunitaria como española, en el apartado Legislación

Preguntas frecuentes de: Constitución la Garantía

Dónde constituir la garantía

Las garantías se deben constituir telemáticamente en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio (BOE del 2/7/2016) y en el RD 937/2020 (BOE del 26/11/2020).

En qué formas se puede constituir la garantía
  • Garantía en efectivo
  • Garantía mediante Aval o Seguro de Caución
  • Garantía mediante Aval o Seguro de Caución (Global)
Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía
Es la Dirección General de Política Comercial con CIF S2801391J, lo cual debe hacerse constar en los impresos correspondientes, recogidos en el Anexo A de la Orden citada PRE/1064/2016, de 29 de junio (BOE del 2/7/2016). Además, se indica la forma correcta de cumplimentar la casilla “Norma/s y artículo/s que impone/n constituir este depósito o garantía".
Normativa que impone constituir esta garantía

Orden 26 de febrero de 1986 (BOE de marzo de 1986), por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación y su modificación, Orden 27 de julio de 1995 (BOE de 12/8/1995)