Se devolverá la garantía total o parcialmente según se haya utilizado total o parcialmente el certificado por la cantidad expedida en el mismo y dentro de su plazo de validez. Para la devolución de la totalidad de la garantía, el certificado se habrá utilizado por un mínimo del 95 % de la cantidad autorizada.
La garantía podrá devolverse de oficio si la prueba de utilización del certificado consiste únicamente en la recepción por la autoridad expedidora de los certificados, de la constancia de los despachos aduaneros recibida directamente de la autoridad aduanera competente por vía electrónica. Si no se cumple este requisito, o cuando haya que presentar otras pruebas, la garantía se devolverá previa solicitud escrita del titular del certificado, acompañada de las pruebas exigidas.
En el caso de que el interesado tenga que presentar las pruebas, el plazo para presentarlas, con carácter general, es de 60 días naturales siguientes a la expiración del periodo de validez del certificado, salvo que haya disposiciones que especifiquen otro plazo en casos especiales.
Las solicitudes de devolución de las Fianzas deberán dirigirse:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Secretaría de Estado de Comercio
Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías
Servicio de Fianzas
Pº Castellana nº 162 Planta 8
28071 Madrid
Se considera cumplida la obligación contraída por el titular de un certificado, cuando la operación se realiza en los términos contenidos en el certificado (cantidad total, plazo de validez) y la solicitud de resolución del expediente y presentación de pruebas se efectúa dentro de los plazos establecidos en los reglamentos comunitarios
Salvo que exista reglamento comunitario que lo modifique, el plazo para presentación de pruebas, con carácter general, es de 60 días naturales siguientes a la expiración del periodo de validez del certificado.
En todos los productos el plazo máximo para solicitar la resolución de los expedientes es de 730 días naturales desde el día siguiente a la expiración del certificado. Transcurrido este plazo no se efectuará la devolución del importe de la fianza, aún en el caso de que se presente la correspondiente prueba de realización de las operaciones
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