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Preguntas frecuentes de: Reclamaciones contra los Acuerdos Declarativos de Incumplimiento en las Operaciones de Comercio Exterior
Reclamaciones contra los Acuerdos Declarativos de Incumplimiento en las Operaciones de Comercio Exterior
Los Acuerdos de ejecución de las Fianzas, no agotan la vía Administrativa. Contra ellos puede interponerse, en primera instancia, recurso de alzada, previsto en artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del Acuerdo de Incumplimiento