Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo VI del Reglamento (CE) N.o. 765/2006

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar los productos enumerados en el anexo VI (productos empleados para la producción o fabricación de productos del tabaco), sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia.

No hay excepciones a esta prohibición

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.