Importación y Exportación de mercancías

Irán

Normativa

Reglamento (UE) del Consejo 267/20121 de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) 961/2010.

Puede consultar las modificaciones realizadas al Reglamento (UE) 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012 en el enlace a la versión consolidada que se ofrece del mismo.

Sanciones

Sanciones a la Importación

No existen restricciones a la importación de mercancías distintas al material de defensa y doble uso.

Solicitudes

Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el Reglamento arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de estos Reglamentos, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

1Se ofrece el enlace a la versión consolidada, que incluye las modificaciones de todos los Reglamentos publicados hasta esa fecha de su emisión. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones españolas no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.