Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo VII del Reglamento (UE) 267/2012

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, oro, metales preciosos y diamantes, que figuran en el anexo VII, independientemente de si son originarios o no de la Unión, al Gobierno de Irán, sus entidades públicas, sociedades y agencias, a cualquier persona, entidad u organismo que actúe en su nombre o esté dirigido por ellos, o a cualquier entidad u organismo que sean de su propiedad o que estén controlados por ellos.

Se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

No hay excepciones que requieran la autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.