Importación y Exportación de mercancías

Libia

Normativa

Reglamento (UE) del Consejo 2016/441de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) 204/2011.

Puede consultar las modificaciones realizadas al Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016 en el enlace a la versión consolidada que se ofrece del mismo.

Sanciones

Sanciones a la Importación

No existen restricciones a la importación de mercancías distintas al material de defensa y doble uso.

Solicitudes

Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el Reglamento arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de estos Reglamentos, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

1Se ofrece el enlace a la versión consolidada, que incluye las modificaciones de todos los Reglamentos publicados hasta esa fecha de su emisión. Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones españolas no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.