Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo VII del Reglamento (UE) 2016/44

Se requerirá una autorización previa para vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los bienes establecidos en el Anexo VII, ya sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo de Libia o para su utilización en dicho país.

Excepciones que no requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

La exportación, directa o indirectamente, de los bienes establecidos en el anexo VII, por las autoridades de los Estados miembros al Gobierno de Libia o a sus organismos.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Autorización de la exportación por parte de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías autorizará la exportación de los productos del Anexo VIIB (que no entren en el ámbito de material de defensa y doble uso) salvo cuando tenga motivos razonables para creer que puedan utilizarse a efectos de tráfico de migrantes y la trata de seres humanos.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en el caso arriba mencionado.

Procedimiento para las excepciones que sí requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.