Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el anexo IV del Reglamento (UE) 267/2012

Queda prohibido:

  1. importar a la Unión petróleo crudo o productos petrolíferos que figuran en el anexo IV cuando:
    1. sean originarios de Irán; o
    2. hayan sido exportados de Irán;
  2. comprar petróleo crudo o productos petrolíferos que figuran en el anexo IV que se hallen en Irán o sean originarios de este país;
  3. transportar petróleo crudo o productos petrolíferos si son originarios de Irán, o son exportados de Irán a otros países.

No se aplicarán las prohibiciones en los siguientes casos:

  1. la ejecución, hasta el 1 de enero de 2026, de los contratos comerciales celebrados antes del 30 de septiembre de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos;
  2. la ejecución de contratos celebrados antes del 30 de septiembre de 2025 o de contratos auxiliares, necesarios para la ejecución de dichos contratos, si estipulan específicamente que el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinan al reembolso de sumas pendientes de pago a personas, entidades u organismos que estén bajo la jurisdicción de los Estados miembros
  3. petróleo crudo o productos petrolíferos que hayan sido exportados desde Irán antes del 30 de septiembre de 2025, o cuando la exportación se haya efectuado con arreglo a la letra a) el 30 de septiembre de 2025 o antes de dicha fecha; o si la exportación se realizó con arreglo a la letra b);
  4. la compra de combustible para uso marítimo producido y suministrado por un tercer país distinto de Irán destinado a la propulsión de motores o buques;
  5. la compra de combustible para uso marítimo destinado a la propulsión de motores o buques que se hayan visto obligados a atracar en un puerto iraní o se encuentren en las aguas territoriales de Irán por causas de fuerza mayor,

siempre que la persona, entidad u organismo que desee celebrar el contrato a que se refieren las letras a), b) y c) haya notificado con antelación de al menos veinte días hábiles la actividad o transacción a la autoridad competente.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.