Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo VI A/VI bis del Reglamento (UE) 267/2012

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar equipos o tecnología clave que figuran en el anexo VI A/VI bis, directa o indirectamente, a toda persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

El anexo VI A (VI bis) recogerá el equipo y la tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo y del gas de Irán:

  1. prospección de petróleo bruto y gas natural;
  2. producción de petróleo crudo y gas natural;
  3. refinado;
  4. licuefacción de gas natural;
  5. el equipo y la tecnología clave para la industria petroquímica de Irán.

Se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

No hay excepciones que requieran la autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.