Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar equipos o tecnología clave que figuran en el anexo VI A/VI bis, directa o indirectamente, a toda persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
El anexo VI A (VI bis) recogerá el equipo y la tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo y del gas de Irán:
No se aplicarán las prohibiciones en los siguientes casos:
Para las transacciones exigidas por los contratos comerciales relativos a los equipos y la tecnología clave en la prospección de petróleo crudo y gas natural, la producción de petróleo crudo y gas natural, el refinado, el licuado de gas natural y para la industria petroquímica que figuran en el anexo VI A (VI bis), celebrado antes del 30 de septiembre de 2025 y relativos a:
siempre que la persona física o jurídica, entidad u organismo que desee participar en las transacciones mencionadas, o proporcionar asistencia a dichas transacciones haya notificado con antelación de al menos veinte días hábiles la transacción a la autoridad competente.
Plazo de ejecución, hasta el 1 de enero de 2026.
Se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:
No hay excepciones que requieran la autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Gracias por sus comentarios.