Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo V del Reglamento (UE) 267/2012

Queda prohibido:

  1. importar productos petroquímicos que figuran en el Anexo V en la Unión si:
    1. son originarios de Irán; o
    2. han sido exportados de Irán;
  2. comprar productos petroquímicos que figuran en el Anexo V si estos están en Irán o son originarios de este país;
  3. transportar productos petroquímicos que figuran en el Anexo V si son originarios de, Irán, o van a ser exportados de Irán a cualquier otro país.

Las prohibiciones para los productos del Anexo V no se aplicarán a:

  1. la ejecución, hasta el 1 de enero de 2026, de los contratos comerciales celebrados antes del 30 de septiembre de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos;
  2. la ejecución de contratos celebrados antes del 30 de septiembre de 2025 o de contratos auxiliares, incluidos los contratos de transporte o seguro, necesarios para la ejecución de dichos contratos, si estipulan específicamente que el suministro de productos petroquímicos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinan al reembolso de sumas pendientes de pago a personas, entidades u organismos que estén bajo la jurisdicción de los Estados miembros;
  3. productos petroquímicos que hayan sido exportados desde Irán antes del 30 de septiembre de 2025, o cuando la exportación se haya efectuado con arreglo a la letra a) el 30 de septiembre de 2025 o antes de dicha fecha, o cuando la exportación se haya efectuado con arreglo a la letra b).

siempre que la persona, entidad u organismo que desee celebrar el contrato en cuestión haya notificado con antelación de al menos veinte días hábiles la actividad o transacción a la autoridad competente.

Se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

No hay excepciones que requieran la autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.