Productos incluidos en el Anexo VIIB del Reglamento (UE) 267/2012
Se requerirá una autorización previa para la venta exportación del grafito y los metales de base o semielaborados enumerados en el Anexo VIIB, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
Se requiere autorización de la exportación por parte de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías cuando se trata de:
Productos del Anexo VIIB no clasificados como material de defensa y doble uso. La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías autorizará la exportación de dichos productos, salvo cuando tenga motivos razonables para considerar que la exportación del grafito y los metales de base o semielaborados se va a utilizar o podría utilizarse en conexión con alguna de las siguientes actividades:
reprocesamiento o enriquecimiento o actividades relacionadas con el agua pesada o con otras actividades nucleares incompatibles con el PAIC;
el programa militar o de misiles balísticos de Irán; o
las que beneficien directa o indirectamente al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní.
Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en el caso arriba mencionado.
Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.