Productos incluidos en el Anexo VIIB/VII ter del Reglamento (UE) 267/2012
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar grafito y los metales de base o semielaborados que figuran en el Anexo VII B/VII ter, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
El Anexo VII B/VII ter incluirá el grafito y los metales de base y semielaborados, como aluminio y acero, de importancia para las industrias controladas directa o indirectamente por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica o para el programa nuclear, militar o de misiles balísticos de Irán.
No se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:
Productos del Anexo VII B/VII ter incluidos en contratos celebrados antes del 30 de septiembre de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos; plazo de ejecución hasta el 1 de enero de 2026.
Se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:
No hay excepciones que requieran la autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.