Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, las máquinas que figuran en el anexo XIV, originarias o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en ese país.
Excepciones que no requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías
Productos del anexo XIV que estén destinados a:
Con excepción de las letras f) y g), el exportador declarará en su declaración aduanera que los productos son exportados con arreglo a la excepción pertinente y notificará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de esa primera exportación.
Excepciones que sí requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías
No hay excepciones que requieran la autorización previa de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Gracias por sus comentarios.