Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XIV del Reglamento (CE) No. 765/2006

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, las máquinas que figuran en el anexo XIV, originarias o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en ese país.

No se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del anexo XIV que estén destinados a:

  1. fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;
  2. fines médicos o farmacéuticos;
  3. el uso temporal en medios informativos;
  4. actualizaciones de programas informáticos (software);
  5. su uso como dispositivos de comunicación de consumo;
  6. garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos sitos en Bielorrusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este, o
  7. el uso personal de las personas físicas que viajan a Bielorrusia, y que se limitan a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no están destinados a la venta.

Con excepción de las letras f) y g), el exportador declarará en su declaración aduanera que los productos son exportados con arreglo a la excepción pertinente y notificará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de esa primera exportación.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

a) Máquinas incluidas en la lista del anexo XIV que están destinadas a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas, y de las organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

b)  Maquinaria clasificada en el código NC 8471 80 que se destino a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en el caso arriba mencionados. Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que se trate de máquinas incluidas en la lista del anexo XIV que están destinadas a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas, y de las organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional:

Nombre o razón social, número EORI o NIF, dirección postal, Estado miembro de establecimiento, correo electrónico y teléfono de contacto de la persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, que es propietaria o tiene control de la entidad a la que se destine la mercancía en uso exclusivo.

En el caso de que se trate de maquinaria clasificada en el código NC 8471 80 que se destina a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público:

Condiciones que hacen que la maquinaria esté destinada a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público.

Procedimiento para las excepciones que requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias- Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.