Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XIV del Reglamento (CE) N.o. 765/2006

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, las máquinas que figuran en el anexo XIV, originarias o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en ese país.

Excepciones que no requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Productos del anexo XIV que estén destinados a:

  1. fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;
  2. fines médicos o farmacéuticos;
  3. el uso temporal en medios informativos;
  4. actualizaciones de programas informáticos (software);
  5. su uso como dispositivos de comunicación de consumo;
  6. garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos sitos en Bielorrusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este, o
  7. el uso personal de las personas físicas que viajan a Bielorrusia, y que se limitan a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no están destinados a la venta.

Con excepción de las letras f) y g), el exportador declarará en su declaración aduanera que los productos son exportados con arreglo a la excepción pertinente y notificará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de esa primera exportación.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Excepciones que sí requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

No hay excepciones que requieran la autorización previa de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.