Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial que se enumeran en el Anexo XVII, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.
Productos incluidos en el Anexo XVII - códigos NC 8517 71 00, 8517 79 00 y 9026 00 00 - que sean necesarios para:
Nota: únicamente se emitirá autorización para los productos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 (Reglamento sobre productos sanitarios), del Reglamento (UE) 2017/746 (Dispositivos de diagnóstico in vitro) y de la Directiva 2001/83/CE (Directiva sobre medicamentos para uso humano). No cabe autorizar medicamentos veterinarios, cosméticos, biocidas, medicamentos a base de plantas, complementos alimenticios, sustancias químicas distintas de los ingredientes y compuestos que vayan a transformarse posteriormente en medicamentos, otros productos fronterizos, ni otros bienes que, aunque se utilicen en centros sanitarios no tengan fines médicos o farmacéuticos.
Productos incluidos en la lista del Anexo XVII que:
Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos arriba mencionados que deberán justificarse documentalmente.
Si los productos del Anexo XVII a exportar a Bielorrusia están en el Anexo XI del Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, se deberá presentar el contrato que contenga prohibición expresa de la reexportación a Rusia y la reexportación para su utilización en Rusia de los productos, así como medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída.
Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:
Declaración jurada del exportador y/o justificación documental en la que se especifique la zona que se va a evacuar y las causas concretas que provocan dicha evacuación.
Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
El contrato se refiere a un compromiso vinculante entre las partes. Dicho acuerdo debe contener todos los elementos necesarios para su validez y la ejecución de una transacción (como la indicación de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). La mayoría de los contratos marco que no especifican las cantidades o el precio no se considerarían, por lo tanto, como un contrato a efectos de las excepciones previstas para la ejecución de los contratos previos.
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