Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XVII del Reglamento (CE) No. 765/2006

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial que se enumeran en el anexo XVII, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

Excepciones que no requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Productos del Anexo XVII que se recogen en contratos1 celebrados antes del 5 de agosto de 2023 (excluido) o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos; plazo de ejecución hasta el 4 de septiembre de 2023 (incluido).

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Excepciones que sí requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Productos incluidos en el Anexo XVII - códigos NC 8517 71 00, 8517 79 00 y 9026 00 00 - que sean necesarios para:

  1. fines médicos o farmacéuticos.
  2. fines humanitarios -tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y asistencia conexa-, y que no tengan un uso final militar.
  3. evacuaciones.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos de excepción arriba indicados. Debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines médicos o farmacéuticos y no tenga un uso final militar:

  1. descripción detallada de los artículos que se pretende vender, suministrar, transferir o exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
  2. especificación del destinatario final;
  3. Procedimientos internos de cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines humanitarios - tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y asistencia conexa y no tenga un uso final militar:

  1. nombre y, si es una persona jurídica, su misión humanitaria, según sus estatutos;
  2. descripción del proyecto humanitario para el que se solicita una excepción humanitaria, incluido su ámbito geográfico;
  3. fuentes de financiación del proyecto;
  4. operaciones pertinentes relacionadas con el proyecto humanitario;
  5. proveedores, subcontratistas y otros socios que participen en la ejecución del proyecto humanitario;
  6. especificación de los beneficiarios finales previstos de la ayuda humanitaria;
  7. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos;
  8. los artículos que se exportarán, comprarán o utilizarán, para los que se solicita la excepción humanitaria, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, sus aspectos técnicos (por ejemplo, la clasificación en las listas de control de las exportaciones) si procede.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para evacuaciones:

  1. descripción detallada de los artículos que se pretende exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
  2. declaración jurada del exportador y/o justificación documental en la que se especifique la zona que se va a evacuar y las causas concretas que provocan dicha evacuación;
  3. procedimientos internos de la empresa exportadora para el cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

Procedimiento para las excepciones que sí requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

1El contrato se refiere a un compromiso vinculante entre las partes. Dicho acuerdo debe contener todos los elementos necesarios para su validez y la ejecución de una transacción (como la indicación de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). La mayoría de los contratos marco que no especifican las cantidades o el precio no se considerarían, por lo tanto, como un contrato a efectos de las excepciones previstas para la ejecución de los contratos previos.