Productos que tienen restringida la importación por el Reglamento (CE) N.o. 765/2006
Queda prohibido:
importar a la Unión, directa o indirectamente, productos minerales enumerados en el anexo VII si estos son originarios de Bielorrusia, o han sido exportados desde Bielorrusia;
importar, directa o indirectamente, productos de cloruro de potasio contemplados en el anexo VIII desde Bielorrusia, sean o no originarios de dicho país;
importar en la Unión, directa o indirectamente, los productos de madera que figuran en el anexo X, si son originarios de Bielorrusia, o han sido exportados desde Bielorrusia;
importar en la Unión, directa o indirectamente, los productos de cemento que figuran en el anexo XI, si son originarios de Bielorrusia, o han sido exportados desde Bielorrusia;
importar en la Unión, directa o indirectamente, los productos de hierro y acero que figuran en el anexo XII, si: son originarios de Bielorrusia, o han sido exportados desde Bielorrusia;
importar en la Unión, directa o indirectamente, los productos de caucho que figuran en el anexo XIII, si son originarios de Bielorrusia, o han sido exportados desde Bielorrusia.
No hay excepciones a estas prohibiciones
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.