Queda prohibida la venta, suministro, transferencia y exportación de los bienes y tecnología enumerados en el anexo II (destinados al uso en los siguientes sectores clave: i) transporte, ii) telecomunicaciones, iii) energía, iv) prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Crimea o Sebastopol o cuando vayan a usarse en Crimea o Sebastopol.
Productos del Anexo II cuando:
Productos del Anexo II siempre que:
Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos arriba mencionados que deberán justificarse documentalmente.
Si los productos del Anexo II a exportar a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (Crimea y Sebastopol) están también:
se deberá presentar el contrato que contenga prohibición expresa de lareexportación a Rusia y Bielorrusia y la reexportación para su utilización en Rusia y Bielorrusia de los productos, así como medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída.
Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:
Documentación técnica relativa al aparato o equipo médico para el que se solicita exención, incluido documento en el que se declare que el producto cumple con la correspondiente norma estatal de Ucrania (DSTU) emitido por cualquier institución o laboratorio acreditado dentro del Sistema de Certificación Estatal (es decir, la Certificación de Productos de Ucrania – UkrSEPRO1).
Para solicitar una autorización administrativa para la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancía sujetas a restricciones comunitarias- Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Para obtener una lista de laboratorios acreditados, póngase en contacto con la Agencia Nacional de Acreditación de Ucrania (NAAU) Natsionalne Agentsvo z Akreditatsii Ukrayiny, vulytsya Henerala Almazova 18/7, UA-01133 Kiev, número de teléfono y fax: +380 44 3693470.
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