Queda prohibida la venta, suministro, transferencia y exportación de los bienes y tecnología enumerados en el anexo II (destinados al uso en los siguientes sectores clave: i) transporte, ii) telecomunicaciones, iii) energía, iv) prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Crimea o Sebastopol o cuando vayan a usarse en Crimea o Sebastopol.
Excepciones que no requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías
Productos del anexo II cuando:
Excepciones que sí requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías
Productos del anexo II siempre que:
Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos arriba mencionados y siempre que su destino sean las provincias ucranianas no controladas por el Gobierno. Al realizar la solicitud, se debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:
En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines oficiales de las misiones consulares o de organizaciones internacionales:
En el caso de que la mercancía esté relacionada con los proyectos que se destinen exclusivamente al apoyo a hospitales u otros centros públicos de salud que presten servicios médicos, o establecimientos de enseñanza civiles situados en Crimea o Sebastopol:
En el caso de que la mercancía sean aparatos o equipo de uso médico:
En el caso de que la mercancía sea necesaria la urgente para la prevención o atenuación de un hecho que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas no relacionada con la seguridad de las infraestructuras existentes, o en el medio ambiente:
Para solicitar una autorización administrativa para la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancía sujetas a restricciones comunitarias- Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
1. Para obtener una lista de laboratorios acreditados, póngase en contacto con la Agencia Nacional de Acreditación de Ucrania (NAAU) = Natsionalne Agentsvo z Akreditatsii Ukrayiny, vulytsya Henerala Almazova 18/7, UA-01133 Kiev, número de teléfono y fax: +380 44 3693470.
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