Importación y Exportación de mercancías

Productos que tienen restringida la importación por el Reglamento (UE) N.o. 692/2014

Queda prohibido importar a la Unión Europea mercancías originarias de Crimea o Sebastopol.

Excepciones que no requieren autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Las mercancías originarias de Crimea y Sebastopol que hayan sido puestas a disposición de las autoridades ucranianas para su examen, para las que el cumplimiento de las condiciones para que les hubiera sido conferido el origen preferencial haya sido verificado y en relación con las cuales hayan expedido un certificado de origen de conformidad con los Reglamentos (UE) no 978/2012 y no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo o de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.

Excepciones que sí requieren autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

No hay excepciones que requieran la autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.