- Comercio
- 23/10/2023
O Consello adopta un Regulamento para protexer á UE da coerción económica de terceiros países
Proposta de Regulamento do Parlamento Europeo e do Consello
A nova lexislación, coñecida como Instrumento Anticoerción (ACI), pretende actuar como elemento de disuasión e, en última instancia, facilitar a adopción de medidas de resposta por parte da UE para defender deste xeito os intereses da UE.
El Consejo ha adoptado hoy un Reglamento para proteger a la UE de la coerción económica de terceros países. El Reglamento tiene por objeto, en primer lugar, disuadir a los terceros países de ejercer medidas coercitivas contra los intereses de la Unión y, en última instancia, permitir la aplicación de medidas de respuesta.
En el marco del Reglamento adoptado hoy, la coerción económica se define como una situación en la que un tercer país intenta presionar a la UE o a un Estado miembro para que tome una decisión concreta aplicando, o amenazando con aplicar, medidas que afectan al comercio o a la inversión contra la UE o un Estado miembro.
Este Reglamento pretende desalentar la adopción las medidas coercitivas en el comercio y la inversión e inducir el cese de las mismas a través del diálogo y el compromiso.
Cuando esto no sea posible, y como último recurso, la UE podrá adoptar contramedidas como la imposición de restricciones comerciales, en forma, por ejemplo, de mayores aranceles, licencias de importación o exportación, restricciones al comercio de servicios o al acceso a la inversión extranjera directa o a la contratación pública.
La nueva legislación hará de la UE una potencia comercial más fuerte y soberana, mejor equipada para disuadir y, cuando sea necesario, contrarrestar las medidas comerciales coercitivas de terceros países contra la UE y sus Estados miembros
ha declarado Héctor Gómez, ministro de Industria, Comercio y Turismo en funciones.
En cuanto a la activación del Reglamento, el Consejo de la UE tendrá una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, determinando la existencia de coerción económica. La Comisión Europea tendrá competencias de ejecución en las decisiones sobre las medidas de respuesta de la UE, garantizando al mismo tiempo una mayor participación de los Estados miembros en estas decisiones.
El instrumento puede activarse por una amplia gama de prácticas económicas coercitivas en las que un tercer país aplique o amenace con aplicar una medida que afecte al comercio o a la inversión con el fin de impedir u obtener la cesación, modificación o adopción de un acto concreto por parte de la Unión o de un Estado miembro.
Las aportaciones de las partes interesadas se tendrán en cuenta a la hora de considerar la activación del instrumento, y se anima a las empresas a que presenten la información pertinente.
Próximos pasos
La firma de este Reglamento, cuya propuesta legislativa fue presentada por la Comisión el 8 de diciembre de 2021, está prevista para el 22 de noviembre de 2023 y entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.