Importación y Exportación de mercancías

Normativa

Desde el 1 de enero de 2014 es de aplicación el Reglamento SPG 978/2012 que fue publicado en el DOUE el 31 de octubre de 2012. Este reglamento supuso la salida efectiva del sistema de un número importante de países y territorios, bien por motivo de los nuevos criterios de renta, o por ser beneficiarios de otros esquemas preferenciales con la UE. La nueva regulación, por tanto, se centra en los países más necesitados. Este Reglamento es válido hasta diciembre de 2023.

El SPG consta de tres regímenes diferentes:

  • El régimen SPG general (SPG estándar) para países en desarrollo que no han alcanzado un estado de ingresos medio-alto o alto y que no se beneficien de otro acuerdo de acceso comercial preferente al mercado de la UE. Este régimen otorga reducciones de derechos para aproximadamente el 66% de todas las líneas arancelarias de la UE. Ver Anexo países beneficiarios.
  • El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) para los países especialmente vulnerables en términos de diversificación de sus economías y volúmenes de importación. Los países beneficiarios deben ratificar y aplicar efectivamente 27 convenios internacionales fundamentales, tal como se enumeran en el Anexo VIII del Reglamento del SGP. Estas convenciones cubren los derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza. Este régimen otorga la suspensión completa de los derechos para prácticamente el mismo 66% de las líneas arancelarias que el SGP estándar. Ver Anexo países beneficiarios.
  • El régimen especial a favor de los países menos desarrollados conocido como iniciativa EBA (“Everything but Arms”) otorga acceso libre de aranceles para todos los productos, excepto armas y municiones, para países clasificados por la ONU como Países Menos Desarrollados (PMA). Ver Anexo países beneficiarios.