El Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en adelante el Código o CAU) incluye cuatro regímenes aduaneros especiales, estando sujetos a la concesión de una autorización previa (artículos 210 y 211).
En concreto, el artículo 256 del Código, establece que las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea podrán ser utilizadas dentro del territorio aduanero de la Unión en una o más operaciones de transformación sin que tales mercancías estén sujetas a derechos de importación, otros gravámenes así como a medidas de política comercial.
Existen dos modalidades:
Según el nuevo Código, este régimen permite la suspensión arancelaria en la importación de inputs cuando el producto final transformado se destina a la exportación. No obstante, se permite que los productos transformados puedan también despacharse a libre práctica en la UE, generándose en ese caso una deuda aduanera. Con el fin de poder calcular esta hipotética deuda aduanera, el solicitante del régimen podrá elegir satisfacer la liquidación de la deuda resultante conforme a los derechos exigibles a las mercancías a incluir en el régimen (según art. 86.3 del CAU), ya que de lo contrario se calculará por defecto con arreglo al artículo 85 (según los derechos aplicables a los productos transformados). Si las mercancías incorporadas fuesen objeto de una medida de política comercial o agrícola, un derecho antidumping, un derecho compensatorio, una medida de salvaguardia o un derecho adicional resultante de la suspensión de concesiones, y no se optase por el artículo 86.3, dicha solicitud requeriría de un estudio de las condiciones económicas en un Grupo de Expertos de la Comisión.
El Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en adelante el Código o CAU) incluye cuatro regímenes aduaneros especiales, estando sujetos a la concesión de una autorización previa (artículos 210 y 211).
Según el artículo 259 del Código Aduanero de la Unión, las mercancías pueden exportarse temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión a fin de ser objeto de operaciones de transformación. Los productos transformados resultantes de dichas operaciones podrán ser despachados a libre práctica con exención total o parcial de derechos de importación previa solicitud del titular de la autorización o de cualquier otra persona establecida en el territorio aduanero de la Unión y que haya obtenido el consentimiento del titular de la autorización siempre que se cumplan las condiciones de la autorización.
Toda solicitud deberá presentarse por vía telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo necesario para ello contar con firma electrónica. Esta presentación sigue el modelo establecido a estos efectos en el anexo A de los Reglamentos (UE) 2015/2446 y 2015/2447 de la Comisión.
La tramitación de solicitudes se realizará a través del enlace de la Agencia Tributariahabilitado para ello, acompañando su solicitud con la memoria técnica de la operación y la documentación complementaria correspondiente.
Cuando la solicitud afecte a varios Estados miembros entre los que se encuentre el Reino de España, el interesado podrá también presentar la solicitud a través del portal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD).
Para la correcta cumplimentación de las solicitudes de perfeccionamiento activo y pasivo, se recomienda seguir los tutoriales de ayuda que podrá encontrar pinchando en el icono de “Ayuda” situado a la derecha del acceso a cada trámite.
Asimismo, compruebe que dispone de los requisitos informáticos necesarios para la presentación de solicitudes, referidos, por ejemplo, a los navegadores compatibles y a la certificación electrónica necesaria.
La posibilidad de acogerse a cualquier régimen aduanero económico está supeditada a la concesión de una autorización por las autoridades competentes. En España son autoridades competentes (i) la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con la aplicación del sistema aduanero a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y (ii) la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, según se establece en el artículo 4.1.a).5.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La asignación de estas competencias para cada uno de los regímenes viene recogida en la Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.
La autorización será concedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad relativa al análisis de los efectos de la autorización solicitada del régimen aduanero de perfeccionamiento activo o pasivo sobre los intereses esenciales de los productores de la Unión y, en su caso, la remisión de la solicitud a la Comisión de la Unión Europea a los efectos de la evaluación del cumplimiento de las condiciones económicas en la solicitud según lo dispuesto en el artículo 259 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, o la evaluación del cumplimiento de las condiciones de los incisos i) a iii) del artículo 167.1.f) del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, en el supuesto de solicitudes de autorización de un régimen de perfeccionamiento activo.
Este sistema, que se fundamenta en un único órgano con competencia para autorizar los regímenes aduaneros especiales indicados, se condiciona, en determinados supuestos, al informe vinculante de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad. Así, supone una facilitación para que el operador pueda identificar el órgano competente sin tener que analizar los diversos supuestos que en la autorización pueden darse en relación con la evaluación de las condiciones económicas y del posible perjuicio de los intereses generales de los productores de la Unión, habida cuenta de la difícil delimitación de competencias que se deduciría de la complejidad del sistema de supuestos previstos en los artículos 163, 166 y 167 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015.
Además, las autorizaciones pueden tener efecto en un único Estado miembro o involucrar a varias autoridades aduaneras. La concesión de una autorización en la que intervienen varios estados miembros está supeditada al acuerdo previo de las autoridades competentes de los estados implicados.
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