Medidas de política comercial que constituyen una excepción a la práctica normal del pago de los derechos estipulados en el arancel respecto de todos los productos que están en libre práctica. La UE, de forma autónoma y no discriminatoria, puede establecer suspensiones y contingentes arancelarios autónomos.
Están vigentes durante el período de validez de la medida y respecto de una cantidad ilimitada en el caso de una suspensión arancelaria, o de una cantidad limitada en el caso de un contingente arancelario. Solamente podrán concederse suspensiones arancelarias por la falta de disponibilidad de los productos dentro de la Unión; y contingentes con respecto a los bienes que se producen en la Unión, pero cuyas cantidades no sean suficientes.
El objetivo de estas medidas es eliminar total o parcialmente las consecuencias de los derechos aduaneros de terceros países aplicables a las mercancías importadas a lo largo de un período determinado, permitiendo a las empresas comunitarias la utilización de materias primas, productos semiacabados o componentes no disponibles o no fabricados en la Unión, con un ahorro arancelario significativo.
Guía de suspensiones y contingentes arancelarios autónomos
Medida arancelaria que permite la exención del pago de aranceles de inputs importados cuando no existe producción comunitaria. Las suspensiones son autorizadas mediante Reglamentos comunitarios.
Los correspondientes beneficios arancelarios no se reconocen de oficio. Para acogerse a los mismos, los importadores deberán hacerlo constar en el momento del despacho de las mercancías.
Medida arancelaria que permite la exención total o parcial del pago de aranceles de inputs importados dentro de unos límites cuantitativos, cuando no existe producción comunitaria suficiente para atender las demandas de la industria comunitaria. Esta insuficiencia puede generarse también por causas fortuitas.
El beneficio arancelario que confieren los contingentes, debe ser solicitado en el momento del despacho a libre práctica de las mercancías. Y, se asigna según el principio: "primer llegado, primer servido". Superado el límite cuantitativo previsto, se restablece el pago de derechos arancelarios.
Acceso a los reglamentos publicados cada semestre, a finales de diciembre y a finales de junio, tanto de suspensiones como de contingentes.
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