Importación y Exportación de mercancías

Procedimientos y tramitación

Todas las solicitudes deberán ser presentadas por las empresas ante las autoridades competentes de los Estados miembros quienes las tramitarán ante la Comisión Europea. En el caso de España la Unidad Administrativa que gestiona las solicitudes de suspensiones y contingentes es la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.
Solicitudes nuevas

Presentación de solicitudes ante las Administraciones Nacionales de los Estados miembros: Las empresas españolas interesadas deben presentar sus solicitudes ante la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Dicha solicitud debe contener la información necesaria para un estudio que permita su adecuada valoración, siendo la empresa solicitante responsable ante la Administración de la veracidad de dicha información.

El formato de presentación de las solicitudes debe atenerse al modelo de formulario [PDF] [154 KB] adoptado para todos los Estados miembros.

Justificación económica: La suspensión o contingente se traduce en un ahorro derivado de la no percepción total o parcial de los aranceles. Las solicitudes deberán comportar, para las empresas que se acojan a su beneficio, un ahorro arancelario mínimo de 15.000 EUROS/año, correspondiente al total de las importaciones realizadas en la UE.

Las empresas solicitantes deben acreditar de alguna manera la no existencia de producción comunitaria del producto solicitado si se solicita una suspensión o la producción comunitaria insuficiente si lo que se solicita es un contingente, en ambos casos se deberá indicar las empresas comunitarias consultadas.

En el caso de productos hechos de encargo o a medida ("customized products"), las empresas solicitantes deberán acreditar haberse dirigido a los potenciales fabricantes comunitarios antes de los primeros contactos con proveedores de terceros países.

Estudio y valoración de las solicitudes a nivel nacional: Un primer examen es efectuado por los servicios de la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, de la Dirección General de Política Comercial.

En dicho examen se comprueba que las solicitudes aportan información necesaria y que ésta se ajusta en contenido y forma al modelo anteriormente citado. Una vez analizados los aspectos arancelarios y la inexistencia de problemas económicos, las solicitudes son enviadas a los Servicios competentes de la Comisión de la UE

Presentación y estudio de las solicitudes a nivel comunitario: La Dirección General TAXUD de la Comisión de la UE recibe y estudia las solicitudes de los Estados miembros asistida por el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Economía Arancelaria", constituido por delegados de los diferentes Estados miembros.

En este Grupo se analizan las solicitudes presentadas tanto en sus aspectos formales: la correcta clasificación y designación de los productos desde el punto de vista arancelario, como en sus aspectos económicos, es decir, su justificación económica y las repercusiones que su aprobación pudiera tener sobre la industria comunitaria. La naturaleza de estos trabajos impone la realización de una serie de reuniones suficientes espaciadas en el tiempo, con el fin de permitir esclarecer, entre una reunión y la siguiente, las cuestiones y problemas planteados.

Adopción de las medidas arancelarias: La aprobación de las medidas arancelarias requiere la elaboración de una propuesta por parte de la Comisión. Dicha propuesta se eleva al Consejo (Grupo de Unión Aduanera: Arancel Aduanero Común), debiendo ser adoptada por mayoría cualificada. (Art. 31 Tratado de UE). Adoptan la forma legal de Reglamentos del Consejo, siendo de obligado cumplimiento y de aplicación directa en todos los Estados miembros

La adopción de estas medidas arancelarias conlleva, por otra parte, la asignación a nivel comunitario del correspondiente Código TARIC a cada uno de los productos recogidos en los Reglamentos y su incorporación a dicho instrumento aduanero (TARIC), cuya elaboración en nuestro país corre a cargo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Su publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado.

Plazos de presentación de solicitudes: Los Estados miembros deben presentar sus peticiones no más tarde del 15 de marzo para las suspensiones y/o contingentes cuya entrada en vigor se solicite para el 1 de enero siguiente y, no más tarde del 15 de septiembre para aquéllas cuya entrada en vigor se solicite para el 1 de julio siguiente.

Por tanto, las Administraciones nacionales de los Estados miembros necesitan recibir las solicitudes de las empresas interesadas con una antelación razonable a la expiración de los plazos antes señalados, a fin de poder llevar a cabo su estudio.

Oposiciones

Si alguna de las solicitudes presentadas por los Estados Miembros pudiera afectar negativamente al sector económico correspondiente de otro Estado Miembro, la(s) empresas(s) de dicho sector podrán presentar su oposición a la solicitud. Las oposiciones por parte de los Estados miembros a las nuevas solicitudes deberán presentarse, como muy tarde, en el curso de la 2ª reunión del Grupo de Economía Arancelaria.

Por otro lado, las oposiciones a las prórrogas de suspensiones arancelarias vigentes deberán ser formuladas, como muy tarde, en la 1ª reunión.

Formulario de oposición [PDF] [22.08 kB]

Prórrogas

La renovación de las suspensiones en vigor no se realiza de forma automática. Las empresas interesadas en la misma deben presentar una solicitud formal de prórroga ante las Administraciones Nacionales de los Estados Miembros antes del 15 de marzo. En el caso español, esta solicitud se dirige a la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial. La procedencia o no de estas prórrogas se estudia igualmente en el curso de las reuniones en las que se examinan las nuevas peticiones.

Formulario de Prórroga [PDF] [12.85 kB]

Otros procedimientos

Copeticiones: Si un Estado miembro se encuentre interesado en una suspensión arancelaria concreta solicitada previamente por otro Estado miembro, ya sea de nueva solicitud o en vigor, aquél podrá declararse copeticionario. Para ello, el volumen de sus importaciones deberá comportar un ahorro tal que justifique su copetición. A tal efecto, las empresas interesadas deberán presentar ante su Administración nacional la correspondiente petición.

La declaración de copeticionario por parte de un Estado miembro resulta de interés, ya que permite el mantenimiento o la prórroga de una suspensión en los casos en que el Estado o Estados miembros inicialmente solicitantes manifiesten su desinterés por la misma.

Solicitud de cambios en medidas vigentes: Las solicitudes de modificación de la descripción de un producto sujeto a una suspensión o a un contingente arancelario deberán presentarse y decidirse dos veces al año y se atendrán a los mismos plazos que las nuevas solicitudes.

Solicitud de aumento de los volúmenes de contingentes arancelarios: Las solicitudes para aumentar el volumen de un contingente arancelario existente podrán presentarse y aceptarse en cualquier momento. En caso de que las acepten los Estados miembros, se publicarán en el reglamento siguiente, ya sea el 1 de enero o el 1 de julio. En relación con estas solicitudes no se aplica ningún plazo para presentar objeciones.