Presentación de solicitudes ante las Administraciones Nacionales de los Estados miembros: Las empresas españolas interesadas deben presentar sus solicitudes ante la Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria desde la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Dicha solicitud debe contener la información necesaria para un estudio que permita su adecuada valoración, siendo la empresa solicitante responsable ante la Administración de la veracidad de dicha información.
El formato de presentación de las solicitudes debe atenerse al modelo de formulario adoptado para todos los Estados miembros.
Justificación económica: La suspensión o contingente se traduce en un ahorro derivado de la no percepción total o parcial de los aranceles. Las solicitudes deberán comportar, para las empresas que se acojan a su beneficio, un ahorro arancelario mínimo de 15.000 EUROS/año, correspondiente al total de las importaciones realizadas en la UE.
Las empresas solicitantes de una suspensión o contingente arancelario deben acreditar con pruebas de búsquedas en bases de datos, la no existencia de producción comunitaria del producto solicitado, indicando en su caso, las empresas comunitarias consultadas y la fecha.
En el caso de productos hechos de encargo o a medida ("customized products"), las empresas solicitantes deberán acreditar haberse dirigido a los potenciales fabricantes comunitarios antes de los primeros contactos con proveedores de terceros países.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el precio no es una justificación aceptable a la hora de aprobar estas medidas, y si existen orígenes preferenciales para ese producto, o la empresa solicitante tiene un carácter exportador y puede hacer uso de otras herramientas de exención como el tráfico de perfeccionamiento activo, la Comisión Europea no aceptará las solicitudes.
Estudio y valoración de las solicitudes a nivel nacional: Un primer examen de las solicitudes es efectuado por los servicios de la Subdirección General de Defensa Comercia y Política Arancelaria, de la Dirección General de Política Comercial.
En dicho examen se comprueba que las solicitudes incluyen toda la información necesaria y que ésta se ajusta en contenido y forma. Una vez analizados los aspectos arancelarios y la inexistencia de problemas económicos, las solicitudes son enviadas a los Servicios competentes de la Comisión Europea de la UE, los cuales decidirán cuales son las solicitudes que prosperan para ser negociadas en la Ronda.
Presentación y estudio de las solicitudes a nivel comunitario: La Dirección General TAXUD de la Comisión Europea recibe y estudia las solicitudes de los Estados miembros asistida por el Grupo de Trabajo denominado Grupo de Economía Arancelaria (ETQG), constituido por delegados de los 27 Estados miembros y Turquía.
En este Grupo ETQG se analizan las solicitudes presentadas tanto en sus aspectos formales: la correcta clasificación y designación de los productos desde el punto de vista arancelario, como en sus aspectos económicos, es decir, su justificación económica y las repercusiones que su aprobación pudiera tener sobre la industria comunitaria.
El trabajo se organiza en Rondas, teniendo lugar dos al año. La naturaleza de estos trabajos impone la realización de una serie de reuniones suficientes espaciadas en el tiempo, con el fin de permitir esclarecer, entre una reunión y la siguiente, las cuestiones y problemas planteados. En cada Ronda tienen lugar generalmente tres reuniones de este tipo.
Adopción de las medidas arancelarias: La aprobación de las medidas arancelarias requiere la elaboración de una propuesta por parte de la Comisión. Dicha propuesta se eleva al Consejo (Grupo de Unión Aduanera: Arancel Aduanero Común), debiendo ser adoptada por mayoría cualificada. (Art. 31 Tratado de UE). Adoptan la forma legal de Reglamentos del Consejo, siendo de obligado cumplimiento y de aplicación directa en todos los Estados miembros
La adopción de estas medidas arancelarias conlleva, por otra parte, la asignación a nivel comunitario del correspondiente Código TARIC a cada uno de los productos recogidos en los Reglamentos y su incorporación a dicho instrumento aduanero (TARIC), cuya elaboración en nuestro país corre a cargo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Su publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado.
Plazos de presentación de solicitudes: Los Estados miembros deben presentar sus peticiones no más tarde del 15 de marzo para las suspensiones y/o contingentes cuya entrada en vigor se solicite para el 1 de enero siguiente y, no más tarde del 15 de septiembre para aquéllas cuya entrada en vigor se solicite para el 1 de julio siguiente.
Por tanto, las Administraciones nacionales de los Estados miembros necesitan recibir las solicitudes de las empresas interesadas con una antelación razonable, alrededor de un mes y medio antes de dichas fechas , a fin de poder llevar a cabo su estudio y subsanar posibles deficiencias.
Cualquier empresa europea que produzca un producto idéntico, equivalente o sustituto, puede oponerse a una solicitud de suspensión presentando una objeción. Las objeciones por parte de los Estados miembros a las nuevas solicitudes deberán presentarse, como muy tarde, en el curso de la 2ª reunión de la Ronda en negociación del Grupo de Economía Arancelaria. Por otro lado, las objeciones a las prórrogas de suspensiones arancelarias vigentes deberán ser formuladas, como muy tarde, en la 1ª reunión de la Ronda en cuestión.
La renovación de las suspensiones en vigor no se realiza de forma automática, sino que se requiere un papel activo de la/s empresa/s usuaria/s, por lo que debe solicitarse expresamente su prórroga dentro del plazo establecido para ello. Se trata de casos que solo se negociarían en la Ronda 202XX.01, porque las suspensiones están pensadas para que cubran años naturales completos.
La empresa solicitante de una prórroga debe presentar un formulario de prórroga ante la Administración Nacional que le corresponda (en España, a la Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria). La idoneidad o no de estas prórrogas se estudia igualmente en el curso de las negociaciones y las reuniones que se desarrollan en cada Ronda.
La Comisión Europea establece un plazo para la presentación de solicitudes de prórroga, fijado en el 15 de abril del año en que expira una medida. En el caso de España, la práctica habitual para las solicitudes de prórroga es que se tomen las mismas fechas que para nuevos casos.
Copeticiones: Cuando un Estado miembro se encuentre interesado en una solicitud de otro Estado miembro, ya sea de nueva solicitud o de una medida arancelaria en vigor, podrá declararse copeticionario. A tal efecto, las empresas interesadas en sumarse a una suspensión o contingente solicitado por otro Estado miembro, deberán también presentar ante su Administración nacional la correspondiente petición.
Solicitud de modificación en medidas vigentes: Cuando una empresa quiera modificar la descripción de una suspensión o un contingente arancelario ya existente, debe enviar el formulario correspondiente a dicho caso a la Administración nacional, que valorará si es adecuado presentar la petición al Grupo ETQG. Se pueden presentar dos veces al año, y los plazos a cumplir son los mismos que en el caso de nuevas solicitudes.
Gracias por sus comentarios.