Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo II del Reglamento (UE) 2022/263

Queda prohibida la exportación de los bienes y tecnología enumerados en el Anexo II:

  1. a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de los de las zonas de las provincias ucranianas no controladas por el Gobierno reguladas por el Reglamento (UE) 2022/263, o
  2. para ser utilizados en las zonas de las provincias ucranianas no controladas por el Gobierno reguladas por el Reglamento (UE) 2022/263.

No se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo II

  1. cuya exportación sea realizada a cualquier persona física o jurídica, entidad y organismo en los territorios especificados o para su utilización en los territorios especificados, por parte de:
    • organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados,
    • organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados,
    • organizaciones y agencias a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados, o
    • organismos especializados de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios o la asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados.
  2. en casos urgentes, debidamente justificados, siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales) en un plazo de cinco días laborables tras la exportación, aportando precisiones sobre los motivos que han justificado la exportación sin autorización previa.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo II que:

  1. se destinen a fines exclusivamente humanitarios en los territorios especificados (Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia), o
  2. sean necesarios para fines oficiales de las misiones consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, situadas en los territorios especificados (Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia), o
  3. estén relacionados con los proyectos que se destinen exclusivamente al apoyo a hospitales u otros centros públicos de salud que presten servicios médicos, o establecimientos de enseñanza civiles situados en los territorios especificados (Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia), o
  4. sean aparatos o equipo de uso médico, o
  5. sean necesarios para la prevención o atenuación urgentes de un hecho que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas, incluida la seguridad de las infraestructuras existentes, o en el medio ambiente.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos arriba mencionados que deberán justificarse documentalmente.

Si los productos del Anexo II a exportar a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (provincias de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia) están:

  • en el Anexo XI del Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y
  • en el Anexo XVII del Reglamento (CE) No 765/2006 del Consejo de 18 de mayo de 2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania,

se deberá presentar el contrato que contenga prohibición expresa de la reexportación a Rusia y Bielorrusia y de la reexportación para su utilización en Rusiay Bielorrusia de los productos, así como medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractualcontraída.

Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines humanitarios en los territorios especificados (Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia):
  1. Nombre y, si es una persona jurídica, su misión humanitaria, según sus estatutos.
  2. Descripción del proyecto humanitario para el que se solicita una excepción humanitaria, incluido su ámbito geográfico.
  3. Fuentes de financiación del proyecto.
  4. operaciones pertinentes relacionadas con el proyecto humanitario.
  5. Proveedores, subcontratistas y otros socios que participen en la ejecución del proyecto humanitario.
  6. Especificación de los beneficiarios finales previstos de la ayuda humanitaria.
En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines oficiales de las misiones consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, situadas en los territorios especificados (Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia):
  1. Nombre o razón social, dirección postal, país de establecimiento, correo electrónico y teléfono de contacto de misión consular o de la organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional a la que se destina la mercancía.
  2. Ubicación en los territorios especificados (zonas de las provincias ucranianas no controladas por el Gobierno) de la misión consular o de la organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional a la que se destina la mercancía.
  3. Descripción del fin oficial al que se destinará la mercancía, incluido su ámbito geográfico.
En el caso de que la mercancía esté relacionada con los proyectos que se destinen exclusivamente al apoyo a hospitales u otros centros públicos de salud que presten servicios médicos, o establecimientos de enseñanza civiles situados en los territorios especificados (Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia):
  1. Nombre o razón social, dirección postal, provincia de establecimiento, correo electrónico y teléfono del hospital, centro médico o establecimiento de enseñanza civil al que se destina la mercancía.
  2. Descripción del proyecto para el que se solicita una excepción, incluido su ámbito geográfico y los beneficiarios finales previstos.
  3. Fuentes de financiación del proyecto.
  4. Operaciones pertinentes relacionadas con el proyecto.
  5. Proveedores, subcontratistas y otros socios que participen en la ejecución del proyecto.
En el caso de que la mercancía sea aparatos o equipo de uso médico:

Documentación técnica relativa al aparato o equipo médico para el que se solicita exención, incluido documento en el que se declare que el producto cumple con la correspondiente norma estatal de Ucrania (DSTU) emitido por cualquier institución o laboratorio acreditado dentro del Sistema de Certificación Estatal (es decir, la Certificación de Productos de Ucrania – UkrSEPRO1).

En el caso de que la mercancía sea necesaria la urgente para la prevención o atenuación de un hecho que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas, no relacionada con la seguridad de las infraestructuras existentes, o en el medio ambiente:
  1. Descripción del hecho para el que se solicita una excepción, incluido su ámbito geográfico.
  2. Descripción de la repercusión en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente que se prevé mitigar o prevenir.
  3. Justificación de la urgencia por la que se solicita una excepción.
  4. Especificación de los beneficiarios finales previstos.
En el caso de que la mercancía sea necesaria la urgente para la prevención o atenuación urgentes de un hecho que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas, relacionada con la seguridad de las infraestructuras existentes:
  1. Descripción del hecho para el que se solicita una excepción, incluido su ámbito geográfico.
  2. Descripción de la repercusión en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente que se prevé mitigar o prevenir.
  3. Justificación de la urgencia por la que se solicita una excepción.
  4. Especificación de los beneficiarios finales previstos.
  5. Identificación de la infraestructura destinataria de la mercancía.
  6. Nombre o razón social, dirección postal, país de establecimiento, correo electrónico y teléfono de contacto de la empresa encargada de la seguridad de la infraestructura.
  7. Informe técnico en el que se describa el uso necesario de la mercancía para garantizar la seguridad de la infraestructura. Deben adjuntar informe de la capacidad técnica de la empresa emisora de dicho informe y del firmante del mismo.

Procedimiento para las excepciones que requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa para la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancía sujetas a restricciones comunitarias- Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

1. Para obtener una lista de laboratorios acreditados, póngase en contacto con la Agencia Nacional de Acreditación de Ucrania (NAAU) = Natsionalne Agentsvo z Akreditatsii Ukrayiny, vulytsya Henerala Almazova 18/7, UA-01133 Kiev, número de teléfono y fax: +380 44 3693470.