Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo X del Reglamento (UE) 833/2014

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo y en la licuefacción de gas natural, que figuran en el Anexo X, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.

Excepciones que no requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.

Productos del Anexo X:

  1. incluidos en contratos1 celebrados antes del 26 de febrero de 2022 (excluido) o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos; plazo de ejecución hasta el 27 de mayo de 2022 (incluido);
  2. cuya exportación podrá efectuarse sin autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la exportación sin autorización previa.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Excepciones que sí requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.

Productos del Anexo X que son necesarios para una urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en el caso arriba mencionado.  Debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

  1. descripción del acaecimiento para el que se solicita una excepción, incluido su ámbito geográfico;
  2. descripción de la repercusión en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente que se prevé mitigar o prevenir;
  3. justificación de la urgencia por la que se solicita una excepción;
  4. especificación de los beneficiarios finales previstos;
  5. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos;
  6. los artículos que se exportarán, venderán, suministrarán o transferirán o utilizarán, para los que se solicita la excepción, incluidos sus aspectos técnicos (por ejemplo, la clasificación en las listas de control de las exportaciones) si procede.

Procedimiento para las excepciones que sí requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

1El contrato se refiere a un compromiso vinculante entre las partes. Dicho acuerdo debe contener todos los elementos necesarios para su validez y la ejecución de una transacción (como la indicación de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). La mayoría de los contratos marco que no especifican las cantidades o el precio no se considerarían, por lo tanto, como un contrato a efectos de las excepciones previstas para la ejecución de los contratos previos.