Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial que figuran en el anexo XI, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.
Se emitirán autorizaciones administrativas de exportación exclusivamente para los productos incluidos en la Parte B del Anexo XI:
En caso de fines médicos y farmacéuticos, únicamente se emitirá autorización para los productos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 (Reglamento sobre productos sanitarios), del Reglamento (UE) 2017/746 (Dispositivos de diagnóstico in vitro) y de la Directiva 2001/83/CE (Directiva sobre medicamentos para uso humano). No cabe autorizar medicamentos veterinarios, cosméticos, biocidas, medicamentos a base de plantas, complementos alimenticios, sustancias químicas distintas de los ingredientes y compuestos que vayan a transformarse posteriormente en medicamentos, otros productos fronterizos, ni otros bienes que, aunque se utilicen en centros sanitarios no tengan fines médicos o farmacéuticos.
Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos arriba mencionados que deberán justificarse documentalmente.
Si los productos del Anexo XI a exportar a Rusia están en el Anexo XVII del Reglamento (CE) N.o 765/2006 del Consejo de 18 de mayo de 2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania, se deberá presentar el contrato que contenga prohibición expresa de la reexportación a Bielorrusia y la reexportación para su utilización en Bielorrusia de los productos, así como medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída.
Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:
Declaración jurada del exportador y/o justificación documental en la que se especifique la zona que se va a evacuar y las causas concretas que provocan dicha evacuación.
Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
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