Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XI del Reglamento (UE) 833/2014

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial que figuran en el anexo XI, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.

Se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Se emitirán autorizaciones administrativas de exportación exclusivamente para los productos incluidos en la Parte B del Anexo XI:

  1. que sean necesarios para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa;
  2. códigos NC 8517 71 00, 8517 79 00 y 9026 00 00 - que sean necesarios para fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios - tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y asistencia conexa-, y que no tengan un uso final militar o para evacuaciones.
  3. En caso de fines médicos y farmacéuticos, únicamente se emitirá autorización para los productos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 (Reglamento sobre productos sanitarios), del Reglamento (UE) 2017/746 (Dispositivos de diagnóstico in vitro) y de la Directiva 2001/83/CE (Directiva sobre medicamentos para uso humano). No cabe autorizar medicamentos veterinarios, cosméticos, biocidas, medicamentos a base de plantas, complementos alimenticios, sustancias químicas distintas de los ingredientes y compuestos que vayan a transformarse posteriormente en medicamentos, otros productos fronterizos, ni otros bienes que, aunque se utilicen en centros sanitarios no tengan fines médicos o farmacéuticos.

  4. que sean necesarios para el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.
  5. que se clasifiquen en el código NC 9026 00 00 y que se encuentren físicamente en la Unión a partir del 25 de junio de 2024, con fines de mantenimiento o reparación, cuando sean estrictamente necesarios para el funcionamiento del Proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2) para garantizar la seguridad energética de Japón.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos arriba mencionados que deberán justificarse documentalmente.

Si los productos del Anexo XI a exportar a Rusia están en el Anexo XVII del Reglamento (CE) N.o 765/2006 del Consejo de 18 de mayo de 2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania, se deberá presentar el contrato que contenga prohibición expresa de la reexportación a Bielorrusia y la reexportación para su utilización en Bielorrusia de los productos, así como medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída.

Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa:
  1. Condiciones que hacen que la mercancía sea necesaria para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica.
  2. Justificación de que no se dispone de fuente de suministro alternativa.
En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines humanitarios - tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y asistencia conexa (NC 8517 71 00, 8517 79 00 y 9026 00 00):
  1. Nombre y, si es una persona jurídica, su misión humanitaria, según sus estatutos;
  2. Descripción del proyecto humanitario para el que se solicita una excepción humanitaria, incluido su ámbito geográfico.
  3. Fuentes de financiación del proyecto.
  4. Operaciones pertinentes relacionadas con el proyecto humanitario.
  5. Proveedores, subcontratistas y otros socios que participen en la ejecución del proyecto humanitario.
  6. Especificación de los beneficiarios finales previstos de la ayuda humanitaria.
En el caso de que la mercancía sea necesaria para evacuaciones (NC 8517 71 00, 8517 79 00 y 9026 00 00):

Declaración jurada del exportador y/o justificación documental en la que se especifique la zona que se va a evacuar y las causas concretas que provocan dicha evacuación.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia:
  1. Nombre, dirección postal, correo electrónico y teléfono de contacto de la misión consular que ha firmado el contrato de arrendamiento.
  2. Información detallada sobre la otra parte firmante del contrato de arrendamiento.
  3. Indicación de las zonas que sean objeto del contrato de arrendamiento a cuyo mantenimiento se destina la mercancía.

Procedimiento para las excepciones que requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.