Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XVII del Reglamento (UE) 833/2014

Queda prohibido:

  1. importar en la Unión, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el Anexo XVII, si son originarios de Rusia; o han sido exportados de Rusia;
  2. comprar, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el Anexo XVII que se encuentren en Rusia o sean originarios de Rusia;
  3. transportar productos siderúrgicos enumerados en el Anexo XVII si son originarios de Rusia o están siendo exportados desde Rusia a cualquier otro país;
  4. Importar o adquirir, a partir del 30 de septiembre de 2023, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII cuando se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en el anexo XVII; en lo que se refiere a los productos enumerados en el anexo XVII que se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia con los códigos NC 7207 11, 7207 12 10 o 7224 90, esta prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024 al código NC 7207 11, y a partir del 1 de octubre de 2028 a los códigos NC 7207 12 10 y 7224 90.

En el momento de la importación, los importadores presentarán pruebas del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación de producto en un tercer país, a menos que el producto se importe de un país socio para la importación de hierro y acero enumerado en el anexo XXXVI.

No se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo XVII:

  1. con el código NC 7207 12 10 para los siguientes contingentes de importación:
    • 3 747 905 toneladas entre el 7 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;
    • 3 747 905 toneladas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024;
    • 3 185 719 toneladas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025;
    • 2 998 324 toneladas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026;
    • 2 623 534 toneladas entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027;
    • 2 061 348 toneladas entre el 1 de octubre de 2027 y el 30 de septiembre de 2028
  2. con el código NC 7207 11, para los siguientes contingentes de importación:
    • 487 202 toneladas entre el 7 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;
    • 85 260 toneladas entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023
    • 48 720 toneladas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024.
  3. con el código 7224 90 para los siguientes contingentes de importación:
    • 147 007 toneladas métricas entre el 17 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023;
    • 110 255 toneladas métricas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024;
    • 124 956 toneladas métricas entre el 1 de octubre de2024 y el 30 de septiembre de 2025;
    • 117 606 toneladas métricas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026;
    • 102 905 toneladas entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027;
    • 80 854 toneladas entre el 1 de octubre de 2027 y el 30 de septiembre de 2028

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo XVII, originarios o exportados de Rusia, o transformados en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia necesarios para los siguientes fines:

  1. la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles;
  2. el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares,
  3. tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales;
  4. la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

Productos del Anexo XVII siempre que se cumplan los siguientes requisitos acumulativos:

  1. la importación es estrictamente necesaria para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades empresariales en Rusia;
  2. los productos en cuestión son propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al derecho de un Estado miembro;
  3. los productos en cuestión se encontraban físicamente en Rusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes del artículo 3 octies con respecto a dichos productos;
  4. la importación en la Unión haya tenido lugar antes del 31 de diciembre de 2024.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en el caso arriba mencionados. Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles:

Condiciones que hacen necesaria la mercancía para garantizar la explotación, el mantenimiento, el suministro y el retroceso de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de las instalaciones nucleares civiles.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares:

Condiciones que hacen necesaria la mercancía para el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares.

En el caso de que la mercancía sea tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales:

Condiciones que hacen necesaria la mercancía como tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y desarrollo:

Acuerdo de cooperación nuclear civil.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades empresariales en Rusia:
  1. justificación documental de que la empresa exportadora y la empresa destinataria final de la mercancía son la misma o pertenecen al mismo grupo empresarial.
  2. declaración jurada del importador en la que declara que:
    • los productos son propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad y organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, y
    • los productos en cuestión estaban físicamente en Rusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes del artículo 3 octies con respecto a dichos productos.

Procedimiento para las excepciones que requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que le permita la importación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquiera aclaración relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

1El contrato se refiere a un compromiso vinculante entre las partes. Dicho acuerdo debe contener todos los elementos necesarios para su validez y la ejecución de una transacción (como la indicación de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). La mayoría de los contratos marco que no especifican las cantidades o el precio no se considerarían, por lo tanto, como un contrato a efectos de las excepciones previstas para la ejecución de los contratos previos.