Queda prohibido:
En el momento de la importación, los importadores presentarán pruebas del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación de producto en un tercer país, a menos que el producto se importe de un país socio para la importación de hierro y acero enumerado en el anexo XXXVI.
Productos del Anexo XVII:
Productos del Anexo XVII, originarios o exportados de Rusia, o transformados en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia necesarios para los siguientes fines:
Productos del Anexo XVII siempre que se cumplan los siguientes requisitos acumulativos:
Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en el caso arriba mencionados. Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:
Condiciones que hacen necesaria la mercancía para garantizar la explotación, el mantenimiento, el suministro y el retroceso de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de las instalaciones nucleares civiles.
Condiciones que hacen necesaria la mercancía para el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares.
Condiciones que hacen necesaria la mercancía como tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales.
Acuerdo de cooperación nuclear civil.
Para solicitar una autorización administrativa que le permita la importación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Para cualquiera aclaración relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
1El contrato se refiere a un compromiso vinculante entre las partes. Dicho acuerdo debe contener todos los elementos necesarios para su validez y la ejecución de una transacción (como la indicación de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). La mayoría de los contratos marco que no especifican las cantidades o el precio no se considerarían, por lo tanto, como un contrato a efectos de las excepciones previstas para la ejecución de los contratos previos.
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