Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XVIII del Reglamento (UE) 833/2014

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo, originarios o no de la Unión, enumerados en el Anexo XVIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia.

No se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

  1. Productos incluidos en los siguientes apartados del Anexo XVIII en los que el valor1 del artículo2 sea inferior o igual a 300€.
    1. Caballos
    2. Caviar y sus sucedáneos
    3. Trufas y elaboraciones a base de trufa
    4. Vinos (incluidos los espumosos), cervezas, aguardientes y bebidas espirituosas
    5. Cigarros puros y cigarritos
    6. Perfumes, aguas de tocador y productos de cosmética, incluidos los productos de belleza y de maquillaje
    7. Artículos de cuero, de guarnicionería y de viaje, bolsos de mano y artículos similares
    8. Ropa, complementos y zapatos (independientemente del material con que estén fabricados)
    9. Alfombras y tapicerías tejidas a mano o no
    10. Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería
    11. Monedas y billetes que no sean de curso legal
    12. Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos
    13. Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino
    14. Artículos de cristal al plomo
    1. Aparatos de relojería y sus partes
    1. Objetos de arte o colección y antigüedades
    2. Artículos y equipos de deporte, incluidos esquí, golf, submarinismo y deportes acuáticos
    3. Artículos y equipos de billar, boleras automáticas, juegos de casino y juegos que funcionen con monedas o con billetes de banco
  2. Productos incluidos en el apartado 17 del Anexo XVIII: Vehículos excepto ambulancias, destinados transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50.000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas cuyo valor supere los 5.000 EUR por unidad, así como sus recambios y accesorios, cuando se trate de:
    • productos cuyo valor sea igual o inferior a 300 € por artículo;
    • los accesorios y las piezas de repuesto de un valor superior a 300 € que no se destinen a la utilización de los vehículos y equipos enumerados en el apartado 17 del anexo XVIII;
    • teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas cuyo valor sea igual o inferior a 5.000 € por unidad;
    • vehículos, excepto ambulancias, destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor sea igual o inferior a 50.000 € por unidad.
  3. Productos incluidos en apartado 15 del Anexo XVIII: Artículos electrónicos para uso doméstico, cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 750 €.
  4. Productos incluidos en el apartado 16 del Anexo XVIII: Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 1.000 €.
  5. Productos incluidos en el apartado 19 del Anexo XVIII: Instrumentos musicales, cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 1.500 €.
  6. Productos incluidos en el Anexo XVIII, apartado 23): Artículos y equipos ópticos de cualquier valor.
  7. Artículos del Anexo XVIII que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.
  8. Productos incluidos en las nomenclaturas NC 7113 00 00 y NC 7114 00 00 que se enumeran en el anexo XVIII destinados al uso personal de personas físicas que viajen desde la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

No se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, sino del Ministerio de Cultura cuando se trata de:

Bienes culturales del Anexo XVIII que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.

Deben contactar con la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura.

1 Valor declarado en las declaraciones de exportación libre de IVA, siempre que se ajuste al precio de mercado.

2 Se entiende por artículo, el producto individual empaquetado para la venta al por menor.