Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XVIII del Reglamento (UE) 833/2014

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo, originarios o no de la Unión, enumerados en el Anexo XVIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia.

Excepciones que no requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

  1. Productos incluidos en los siguientes apartados del Anexo XVIII en los que el valor1 del artículo2 sea inferior o igual a 300€.
    1. Caballos
    2. Caviar y sus sucedáneos
    3. Trufas y elaboraciones a base de trufa
    4. Vinos (incluidos los espumosos), cervezas, aguardientes y bebidas espirituosas
    5. Cigarros puros y cigarritos
    6. Perfumes, aguas de tocador y productos de cosmética, incluidos los productos de belleza y de maquillaje
    7. Artículos de cuero, de guarnicionería y de viaje, bolsos de mano y artículos similares
    8. Ropa, complementos y zapatos (independientemente del material con que estén fabricados)
    9. Alfombras y tapicerías tejidas a mano o no
    10. Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería
    11. Monedas y billetes que no sean de curso legal
    12. Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos
    13. Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino
    14. Artículos de cristal al plomo
    1. Aparatos de relojería y sus partes
    1. Objetos de arte o colección y antigüedades
    2. Artículos y equipos de deporte, incluidos esquí, golf, submarinismo y deportes acuáticos
    3. Artículos y equipos de billar, boleras automáticas, juegos de casino y juegos que funcionen con monedas o con billetes de banco
  2. Productos incluidos en el apartado 17 del Anexo XVIII: Vehículos excepto ambulancias, destinados transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50.000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas cuyo valor supere los 5.000 EUR por unidad, así como sus recambios y accesorios, cuando se trate de:
    • productos cuyo valor sea igual o inferior a 300 € por artículo;
    • los accesorios y las piezas de repuesto de un valor superior a 300 € que no se destinen a la utilización de los vehículos y equipos enumerados en el apartado 17 del anexo XVIII;
    • teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas cuyo valor sea igual o inferior a 5.000 € por unidad;
    • vehículos, excepto ambulancias, destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor sea igual o inferior a 50.000 € por unidad.
  3. Productos incluidos en apartado 15 del Anexo XVIII: Artículos electrónicos para uso doméstico, cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 750 €.
  4. Productos incluidos en el apartado 16 del Anexo XVIII: Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 1.000 €.
  5. Productos incluidos en el apartado 19 del Anexo XVIII: Instrumentos musicales, cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 1.500 €.
  6. Productos incluidos en el Anexo XVIII, apartado 23): Artículos y equipos ópticos de cualquier valor.
  7. Artículos del Anexo XVIII que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Excepciones que no requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, pero sí del Ministerio de Cultura

Bienes culturales del Anexo XVIII que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.

Deben contactar con la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura.

1 Valor declarado en las declaraciones de exportación libre de IVA, siempre que se ajuste al precio de mercado.

2 Se entiende por artículo, el producto individual empaquetado para la venta al por menor.