Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo, o productos petrolíferos enumerados en el Anexo XXV, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.
Productos de Anexo XXV:
Petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00, que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que el Consejo decida que se apliquen las prohibiciones establecidas en el Artículo 3 quaterdecies;
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