Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XXV del Reglamento (UE) 833/2014

Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo, o productos petrolíferos enumerados en el Anexo XXV, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

A partir del 1 de enero de 2027, las prohibiciones se aplicarán a los condensados de gas natural de la subpartida NC 2709 00 10 procedentes de plantas de producción de gas natural licuado.

No se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos de Anexo XXV:

  1. cuando se trate de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos, y cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos;
  2. cuando se trate de petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00, que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que el Consejo decida que se apliquen las prohibiciones establecidas en el Artículo 3 quaterdecies del Reglamento (UE) 833/2014;
  3. cuyas compras en Rusia sean necesarias para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Rusia o de proyectos humanitarios en Rusia.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.