Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XXV del Reglamento (UE) 833/2014

Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo, o productos petrolíferos enumerados en el Anexo XXV, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

No se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos de Anexo XXV:

  1. incluidos en operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de 5 de diciembre de 2022 siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;
  2. con el código NC 2709 00 incluidos en contratos de compra, importación o transferencia celebrados antes del 4 de junio de 2022 (excluido), o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022; plazo de ejecución de estos contratos hasta el 5 de diciembre de 2022 (incluido);
  3. incluidos en operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de 5 de febrero de 2023, siempre y cuando los Estado miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;
  4. con el código NC 2710 incluidos en contratos de compra, importación o transferencia celebrados antes del 4 de junio de 2022 (excluido), o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022;
  5. cuando se trate de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos, y cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos;
  6. cuando se trate de petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00, que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que el Consejo decida que se apliquen las prohibiciones establecidas en el Artículo 3 quaterdecies;
  7. cuyas compras en Rusia sean necesarias para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Rusia o de proyectos humanitarios en Rusia.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.