Productos incluidos en el Anexo XXVII del Reglamento (UE) 833/2014
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro, tal como se enumera en el Anexo XXVII, que sea originario de Rusia y haya sido exportado desde Rusia a la Unión después del 22 de julio de 2022.
No se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:
oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;
destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.
No se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, sino del Ministerio de Cultura cuando se trata de:
La importación de bienes culturales del Anexo XXVII que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural oficial con Rusia.
Deben contactar con la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura.
La re-exportación de esos bienes culturales de oro importados temporalmente también tendría que estar sujeta a una autorización posterior de exportación por parte de la misma autoridad competente, según los apartados 1 y 4 del artículo 3 nonies delReglamento (UE) n ° 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.