Los acuerdos multilaterales son aquellos que afectan a todos los miembros de la OMC, mientras que los plurilaterales afectan sólo a los países firmantes.
A nivel multilateral, el acuerdo marco a nivel de comercio de servicios es GATS, en vigor desde 1995. Posteriormente, se empezó a negociar la iniciativa TiSA para ahondar en el proceso de liberalización, aunque las negociaciones llevan inactivas desde 2016.
A nivel plurilateral, las dos iniciativas actualmente en negociación que afectan al comercio internacional de servicios versan sobre reglamentación nacional y comercio electrónico.
En el ámbito multilateral, en 1998 la OMC emitió una declaración que establecía una moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y creó un Programa de Trabajo de comercio electrónico que abarca el comercio de bienes y servicios, así como cuestiones de desarrollo y propiedad intelectual. La moratoria ha sido renovada periódicamente, si bien algunos países en desarrollo solicitan ponerle fin.
Debido a la falta de progresos en el Programa de Trabajo, algunos miembros acordaron iniciar negociaciones plurilaterales en la OMC. Esas negociaciones están abiertas a todos los miembros y tienen por objeto establecer un marco jurídico multilateral que abarque, entre otras cosas, la confianza de los consumidores, los obstáculos transfronterizos, los contratos electrónicos, la divulgación de códigos fuente, la circulación de datos y los requisitos de localización de datos.
Algunos países persiguen un acuerdo ambicioso y que vincule a todos los firmantes. Otros, defienden un enfoque de arquitectura variable que podría ser aceptable para un mayor número de miembros, permitiendo al mismo tiempo a los miembros dispuestos a perseguir un mayor nivel de ambición. Los países en desarrollo, por su parte, demandan mayor flexibilidad.
Por último, el comercio electrónico también ha adquirido presencia en los acuerdos de libre comercio. El nivel de ambición con respecto al comercio electrónico varía mucho entre los diferentes acuerdos. Las propuestas más recientes de la Unión Europea contienen disposiciones sobre derechos de aduana, protección de datos personales, requisitos de flujo de datos y localización de datos, autorización previa, contratos y firmas electrónicas, divulgación de códigos fuente, acceso a Internet, protección del consumidor, comunicaciones no solicitadas y cooperación en materia de reglamentación.
Enlace a la información de la OMC sobre comercio electrónico.
Las negociaciones plurilaterales en materia de reglamentación nacional en el seno de la OMC tienen por objeto establecer disciplinas sobre requisitos y procedimientos de concesión de licencias, cualificaciones y estándares técnicos. El mandato parte del propio GATS, concretamente de su artículo VI.
El GATS tiene como objetivo evitar barreras en el comercio de servicios, mediante compromisos de los países en materia de acceso a mercado y trato nacional. Dichos compromisos deberían minimizar las restricciones cuantitativas y/o discriminatorias a la participación en el mercado nacional de proveedores extranjeros.
Sin embargo, en la práctica, aun cumpliéndose los anteriores compromisos, pueden existir barreras adicionales. Estas surgen como consecuencia de la existencia de normativas sobre procedimientos de autorización de títulos o de concesión de licencias, que establecen plazos muy largos de autorización, criterios complejos, subjetivos y/o arbitrarios, o falta de transparencia. Las autoridades podrían utilizar la gestión de estos procedimientos como forma de proteccionismo encubierto.
Por todo lo anterior, es necesario establecer disciplinas y compromisos en materia de mejores prácticas de reglamentación nacional.
En la actualidad las negociaciones en la materia están transcurriendo con éxito. Recibieron un impulso a raíz de la última Conferencia Ministerial de Buenos Aires (2017), en la cual se creó la Iniciativa Conjunta de carácter plurilateral, de forma paralela al Grupo de Trabajo de Reglamentación nacional.
Para más información, remitimos al sitio de la OMC, en su apartado sobre reglamentación nacional.
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