National fairs of an international character

Introducción

Las ferias internacionales son un instrumento clave de promoción comercial. En ellas se dan cita los principales empresarios de cada sector y son un marco insustituible para el establecimiento de contactos, el conocimiento de la oferta sectorial, el lanzamiento de proyectos, o la difusión de información, creando importantes oportunidades de negocio. No cabe duda que contar con un importante número de ferias internacionales asentadas en nuestro país es un modo significativo de impulsar los intercambios comerciales, fomentar la competencia empresarial y un estímulo para la economía en su conjunto.

A pesar del creciente desarrollo de plataformas de venta on-line y la proliferación de diversos modos de marketing digital, los contactos presenciales personales, y la exhibición física de los productos son hoy por hoy insustituibles.

De este modo, las ferias se constituyen en un instrumento de política comercial y es el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y en concreto la Secretaría de Estado de Comercio, quien tiene la competencia en la atribución del carácter internacional a una feria comercial, si cumple determinados requisitos de calidad y presencia extranjera.

Criterios de concesión

Se ha pretendido ante todo acercar los criterios de concesión, a los utilizados en el exterior, y en concreto a los aplicados por la Unión de Ferias Internacionales (UFI). Así se establecen los siguientes:

  • El cumplimiento verificado objetivamente, bien por una empresa especializada en auditorías, bien por la Asociación de Ferias Españolas (AFE), de una de las siguientes condiciones:
    • Que el número de expositores extranjeros directos sea al menos el 10% del total de expositores directos.
    • Que los visitantes extranjeros no supongan menos del 5% del número total de visitantes.
  • Que se haya celebrado con regularidad al menos en tres ediciones anteriores.
  • Que los parámetros anteriormente señalados indiquen una progresión positiva en las últimas ediciones.
  • Que exista apoyo del sector a la feria.
  • Que el certamen permita la adquisición de nuevas tecnologías al sector.
  • Informes positivos de la Dirección Territorial de Comercio después de haber visitado la última edición y del ICEX.

Adicionalmente, y como criterios complementarios a los anteriores, se valorará:

  • Que la feria englobe la máxima proporción de empresas tanto productoras com exportadoras del sector y que exista oferta exportadora española real o potencial
  • Que la feria dedique un presupuesto adecuado dedicado a la promoción exterior con relación al presupuesto total
  • Que la feria posea instalaciones permanentes adecuadas
  • El hecho de que el lugar de celebración de la feria coincida con la zona geográfica donde exista la mayor concentración de productores
Normativa

Real Decreto 29 SEPTIEMBRE 1983, núm. 2621/83 (Ministerio Economía y Hacienda). FERIAS Y MERCADOS. Regulación de las Ferias comerciales internacionales (Publicado en el Boletín Oficial del Estado (Nº 241) de 8 de octubre de 1983.

CAPITULO I -Ferias comerciales internacionales

Articulo 1. A los efectos del presente Real Decreto se considerarán Ferias comerciales internacionales aquellas en las que participen expositores extranjeros y se admitan mercancías sin discriminación en cuanto a su procedencia nacional o extranjera.

Las citadas Ferias internacionales gozarán de las facilidades aduaneras que se concedan para la importación, transporte, almacenamiento y exhibición de las mercancías extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en el art. 16 de este Real Decreto.

Artículo 2. Las ferias a que se refiere el artículo anterior adoptarán, según sus características, alguna de las denominaciones siguientes:

a) Ferias de Muestras Generales.

b) Ferias o Salones Técnicos, Sectoriales o Monográficos.

A las anteriores denominaciones se les añadirá el calificativo correspondiente al ámbito internacional de los expositores y de su oferta exhibida.

Artículo 3. Tienen la consideración de Ferias de Muestras Generales aquéllas que, autorizadas y calificadas como tales, admitan toda clase de mercancías, siendo su duración de quince días como máximo.

Se consideran Ferias o Salones Técnicos, Sectoriales o Monográficos los que autorizados y calificados como tales, exhiban muestras de productos, servicios o técnicas y/o materiales de producción correspondientes a determinados sectores de la producción o gamas de productos previamente definidos en su autorización correspondiente. Estas Ferias no excederán en su duración en diez días.

Tanto las Ferias Generales como las Sectoriales o Monográficas tienen por objeto la promoción comercial de la producción nacional, el conocimiento y difusión de nuevos productos y técnicas en las diferentes ramas de la producción y de servicios, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr la transparencia del mercado.

Artículo 4. Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la atribución del carácter internacional a una Feria y a la autorización de uso de la denominación de Ferias internacionales de Muestras, ya sean generales, sectoriales o monográficas, y establecer la normativa reguladora de las mismas, así como el régimen aplicable a las operaciones de comercio exterior a que la propia Feria internacional pueda dar lugar.

La promoción en el extranjero de las Ferias internacionales que se celebren en España, se hará conforme a las directivas del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Artículo 5. Las administraciones de las Comunidades Autónomas que tengan reconocida esta competencia en sus Estatutos, tendrán a su cargo la organización de las Ferias comerciales autorizadas y declaradas internacionales, según el artículo anterior, por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación coadyuvarán en la organización y desarrollo de las Ferias comerciales internacionales, y se contará también, a dichos efectos, con la colaboración de las Agrupaciones o Asociaciones de Exportadores de los respectivos sectores comerciales y cualquiera que sea su nivel territorial.

Artículo 7. La presencia de pabellones oficiales extranjeros sólo podrá autorizarse en las Ferias internacionales, incluidas en el calendario oficial, a que se refiere el capítulo III, del presente Real Decreto, y las correspondientes invitaciones oficiales se tramitarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Artículo 8. Cada Feria comercial internacional estará dotada de un Comité directivo, organizador de sus manifestaciones feriales, del que formarán parte representantes cualificados de los sectores económicos y comerciales correspondientes al ámbito de la Feria, uno de los cuales ostentará la Presidencia.

El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, atendiendo el carácter de instrumentos de promoción del comercio exterior propio de las Ferias comerciales internacionales designará un Delegado permanente que será convocado a las reuniones del Comité.

Artículo 9. Los Comités directivos remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio en el plazo de cuatro meses, a contar desde la clausura de la Feria, una Memoria en la que se recojan las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos a fin de valorar su importancia y eficacia.

Artículo 10. Durante la celebración de las Ferias y dentro de su recinto:

  • No podrán tener lugar actuaciones que se aparten de la finalidad específica de las mismas.
  • No podrán ocupar espacios figurando como expositores ninguna Entidad u Organización privada que no tenga carácter comercial técnico o científico, o cuyas actividades no sean afines a la Feria de que se trate.
  • No se podrán realizar ventas directas con retirada de mercancía del recinto ferial.

Artículo 11. En las Ferias que el presente Real Decreto regula no se admitirán como expositores más que a fabricantes, comerciantes, representantes o agentes exclusivos o distribuidores, no se podrán exhibir otras muestras que las correspondientes a las mercancías señaladas en la preceptiva autorización, de acuerdo con el carácter, contenido y ámbito de cada Feria.

CAPITULO II - Organización en el extranjero de Ferias comerciales oficiales y participación oficial de España en Ferias comerciales en el extranjero

Artículo 12. Correspondiente al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, autorizar las Ferias comerciales oficiales españolas, a celebrarse en el extranjero; decidir la asistencia oficial española a las Ferias comerciales internacionales que se celebran el extranjero y fijar las directrices para el mejor éxito de esta participación. El Instituto Nacional de Fomento de la Exportación (INFE) organizará dicha participación española.

Artículo 13. Las Representaciones Diplomáticas y Consulares españolas en el extranjero, y especialmente, las Oficinas Comerciales de las Embajadas de España, en los respectivos países, cooperarán en la organización y desarrollo de las Ferias oficiales españolas en el extranjero y en las participaciones oficiales españolas en las que igualmente se celebren en el exterior.

Asimismo se contará con la colaboración de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en España y con la de las agrupaciones o Asociaciones de Exportadores, cualquiera que sea su nivel territorial.

CAPITULO III - Calendario oficial de Ferias Comerciales

Artículo 14. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, elaborará en el último trimestre de cada año, el calendario de Ferias comerciales internacionales, a celebrar en el curso del año siguiente, con carácter oficial. Se denominará "Calendario Oficial de Ferias comerciales internacionales del año..."

Comprenderá las Ferias comerciales internacionales, a celebrar en España; las Ferias españolas que la Secretaría de Estado de Comercio acuerde celebrar en el extranjero con carácter oficial y las participaciones oficiales españolas en las que organicen otros países.

Artículo 15. El calendario será público en el "Boletín Oficial del Estado", y la inclusión en el mismo de una Feria supondrá su declaración de oficialidad y el derecho a utilizar el título de "Feria Oficial".

Artículo 16. La inclusión de una Feria en el Calendario Oficial será requisito necesario para que pueda beneficiarse de subvenciones con cargo a las partidas que los Presupuestos Generales del Estado dediquen, en su caso, a estos efectos.

Disposición final

La Secretaría de Estado de Comercio y las Administraciones de las Comunidades Autónomas se comunicarán cuantas disposiciones adopten en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición derogatoria

El Decreto de 26 de mayo 1943 (R.832 y N. Dic. 12484), que estableció las normas de celebración de Ferias de Muestras y Exposiciones en España y asistencia a las del extranjero, queda derogado en cuanto el mismo se refiere a Ferias internacionales y participación oficial en Ferias extranjeras.

Queda derogado el Real Decreto 3079/1979, de 21 de diciembre (R. 1980, 270), por el que se reformó el Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales.

Solicitud de internacionalidad completa o aduanera

El plazo de presentación de solicitudes comienza normalmente el 1 de abril y finaliza el 31 de mayo, aunque este plazo puede excepcionalmente variar, con una comunicación oficial previa en la sede electrónica asociada. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada para lo que será necesario certificado digital.

En caso de darse alguna incidencia en la cumplimentación de las solicitudes póngase en contacto con el Servicio de CAU para Ciudadanos y Empresas, explicando el problema y adjuntando, dependiendo del caso, las pantallas de error.

Email: CAUCASO@economia.gob.es

Para cualquier aclaración relativa a la tramitación de su solicitud puede contactar con la Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica (RD 410/2024) a través del correo electrónico: feriasestrategia@economia.gob.es

En el último trimestre del año se estudiarán las solicitudes y se decidirá sobre la pertinencia de su concesión, de conformidad con los criterios ya indicados, elaborándose a continuación el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año correspondiente y publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

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