Comercio Interior

Normativa

Características generales

En la regulación del comercio interior en España intervienen tanto las autoridades estatales como las autonómicas.

La Constitución establece que la materia es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, pero el Estado interviene para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13). Esto significa que le corresponde dictar principios generales y requisitos mínimos para evitar duplicidades innecesarias y garantizar el correcto desarrollo de la actividad comercial en todo el territorio español.

El conjunto de normas estatales y autonómicas relativas al comercio interior se recogen en el Código de Comercio Interior que publica en Boletín Oficial del Estado.

La piedra angular de la normativa estatal es la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, cuyo principio inspirador es el de la libre competencia. En ella se reflejan las nuevas tendencias de liberalización económica y mejora de la calidad regulatoria que han marcado nuestra regulación desde los años 90, a raíz de la integración de España en la UE y la OCDE.

Esta regulación se complementa con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y con la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de horarios comerciales.

La Directiva de Servicios de la Unión Europea

En este contexto, en 2006 se adoptó la Directiva 2006/123/CE de Servicios en el Mercado Interior para permitir que las empresas establezcan puntos de venta en todos los Estados miembros con más facilidad. Tal y como confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Visser (2018), el comercio minorista es un servicio y como tal está regulado por esta norma.

En España la Directiva se traspuso al ordenamiento jurídico nacional a través de las Leyes Paraguas y Ómnibus (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ambas incluidas en el Código de Comercio Interior). Con ellas se crea un régimen general de libre acceso y ejercicio de la actividad económica, o “no regulación”, que fomenta en su lugar los regímenes de intervención pública ex post: la comunicación previa y la declaración responsable.

Con la comunicación previa el interesado pone en conocimiento de la administración competente sus datos identificativos y los demás requisitos exigibles para el inicio y el ejercicio de una actividad. En la declaración responsable, el firmante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y dispone de la documentación necesaria para poder iniciar o ejercer una actividad.