Son aquellas definidas dentro de cada acuerdo comercial preferencial que posibilitan la calificación de un producto como originario para acceder a las ventajas arancelarias del mismo. Por tanto, un producto que no tenga el estatus de originario de acuerdo con estas normas no podrá beneficiarse de las preferencias previstas en el acuerdo comercial. Hay que tener en cuenta que estas normas varían de un acuerdo a otro.
Cabe distinguir dos tipos: las de carácter autónomo, definidas de forma unilateral, como son aquellas aplicadas por la Unión Europea en su sistema de preferencias generalizadas (SPG), y las de carácter bilateral, que normalmente se enmarcan en el contexto de acuerdos de libre comercio de la UE (México, Chile, Sudáfrica, Países Mediterráneos, Acuerdos de Partenariado Económico –EPA-, etc). Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen recogidas en un protocolo independiente que se estructura en unas disposiciones de carácter general o articulado y unas reglas de lista, no obstante existen unas disposiciones comunes.
Carácter originario:
Los productos deben ser considerados originarios para obtener el trato preferencial. Para ello tendrán que haber sido considerados bien “enteramente obtenidos” o “suficientemente elaborados o transformados”.
Operaciones mínimas:
Se trata de una lista cerrada de operaciones de importancia menor en la elaboración del producto final, que, bien sean llevadas a cabo de forma individual o conjuntamente, se consideran insuficientes para conferir origen. Aunque la transformación llevada a cabo en un producto cumpla con lo establecido en la regla de lista, si se trata de una de las transformaciones de la lista de operaciones mínimas no supondrá la obtención del estatus de producto originario. Estas operaciones se imponen además como el nivel mínimo de procesamiento que tiene que ser llevado a cabo para permitir la acumulación.
Principio de territorialidad:
Exige que las elaboraciones o transformaciones se lleven a cabo únicamente en los territorios de las partes firmantes. Sin embargo, debido a los procesos de fabricación modernos no siempre es posible cumplir con este requisito y puede ser necesario hacer algún tipo de procesamiento en un país que no sea parte del acuerdo preferencial. De esta forma algunos acuerdos permiten una transformación externa siempre que se ajuste a determinadas condiciones. El incumplimiento de las condiciones especificadas se traducirá en que el producto que retorne tras haber salido del territorio de las partes sea tratado como no originario.
Regla de transporte directo:
El propósito de este requerimiento es garantizar que las mercancías que llegan al país de importación son las mismas que las que salieron del país de exportación. En determinadas ocasiones los bienes realizan una parada o pasan a través del territorio de un tercer país, y en estos casos, siempre que permanezcan bajo control aduanero, las condiciones de transporte directo se consideran cumplidas. La prueba del cumplimiento de la regla de transporte directo se puede dar por un documento único de transporte que cubre el paso de las mercancías a través del país de tránsito o, por ejemplo, un "certificado de no manipulación", expedido por las autoridades de ese país.
Regla de tolerancia general
Permite a los fabricantes utilizar materiales no originarios hasta un porcentaje determinado (en valor o en peso) del producto. Si la regla de lista específica ya permite el uso de materiales no originarios, la tolerancia no se puede utilizar para superar ese porcentaje especificado en la regla de la lista, es decir, el máximo contenido no originario será siempre el permitido por la norma específica. El porcentaje permitido de tolerancia varía de un régimen preferencial a otro y en general no se aplica a los productos textiles para los que se aplican normas específicas de tolerancia incluidas en las notas introductorias a las reglas de la lista.
Derogaciones temporales:
Excepcionalmente se pueden permitir derogaciones a las reglas de origen contenidas en un acuerdo. Se trata de excepciones a la regla establecida para algún producto con el fin de permitir el desarrollo de un determinado sector que requiere inputs externos por encima de los límites establecidos en las reglas de origen del acuerdo. Son siempre de carácter temporal (mientras el productor se prepara para cumplir la norma de origen establecida), convenientemente justificadas y cuantificadas, y basadas en el fomento del desarrollo. Existen tanto en los acuerdos preferenciales bilaterales como en los unilaterales de la Unión Europea.
Prohibición del Duty-Drawback:
Esta regla se incluye para prohibir la devolución al operador, de los derechos arancelarios pagados sobre las mercancías previamente importadas para la obtención del producto final exportado. El objetivo de esta norma es poner en pie de igualdad a todas las empresas que operan en el mercado del país de importación. Sin embargo, en algunos acuerdos se puede permitir el reintegro de aranceles parcial y/o temporal, por ejemplo en el SPG, o en el acuerdo con Corea que incluye un mecanismo de salvaguardia, y de forma parcial y transitoria con algunos países mediterráneos.
Acumulación:
Es un sistema que permite a las partes contratantes utilizar materiales o inputs originarios de las demás partes como si fuesen suyas propias. Con ello se pretende fomentar el suministro entre los países vinculados por el acuerdo y favorecer su integración económica. En un acuerdo pueden existir distintas posibilidades de acumulación:
El prototipo de esta forma de acumulación es la del Area Paneuromediterránea, que asocia a la Unión Europea, Turquía, Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein, a los países mediterráneos (Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Siria) y a las Islas Feroe. Para poner en marcha esta nueva zona de acumulación, todos los países miembros se han comprometido a sustituir protocolos de origen de sus respectivos acuerdos de libre comercio por las nuevas reglas comunes de la Convención Paneuromediterránea. Por otra parte se ha alcanzado el acuerdo de incorporar a los Balcanes a esta acumulación, creándose para ello una zona de acumulación entre la UE y los Balcanes inicialmente (acumulación SAP), y con EFTA y Turquía posteriormente, lo que ha venido en denominarse acumulación SAP plus.
Prueba de origen:
Cuando un exportador desea que sus productos reciban un trato más favorable en el marco de un acuerdo preferencial con otro país, debe presentar una prueba que certifique el origen preferencial del producto a las autoridades aduaneras del país importador. Fundamentalmente se utiliza para ello la certificación gubernamental, basada en certificados de origen emitidos por las autoridades aduaneras a solicitud del exportador. En los distintos regímenes preferenciales estos certificados de origen toman distintas formas, por ejemplo, en el marco de las preferencias del SPG se requiere un certificado “FORM A”, en los acuerdos preferenciales bilaterales de la UE en general se requiere un certificado de circulación “EUR.1” o en determinados casos “EUR-MED” dentro del Área Paneuromediterránea. Para su validez los certificados gubernamentales deben además cumplir con una serie de requisitos técnicos específicos establecidos en cada acuerdo.
Adicionalmente, a operadores con cierto volumen de exportaciones y garantías de correcto funcionamiento, a los que se denomina exportadores autorizados, se les puede permitir la presentación alternativa de una declaración en factura, constituida por ciertos documentos comerciales (como una factura, o albarán o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados), que sustituya la certificación gubernamental.
Existen excepciones a la obligación de presentar una prueba de origen cuando las mercancías no se importan con carácter comercial y se trata de paquetes pequeños enviados de una persona privada a otra hasta un valor máximo especificado. El equipaje personal del viajero también se beneficia de una concesión similar hasta un valor máximo especificado.
Las pruebas documentales de origen tienen un periodo de validez limitado establecido en cada acuerdo. El período empieza a contar a partir del día que se expide el certificado de origen, aunque se establecen circunstancias excepcionales en las que la presentación de la prueba podrá ser aceptada después de ese período de tiempo. En circunstancias concretas también se permite que la prueba de origen sea expedida a posteriori. Por último, los exportadores están obligados a conservar copias de todas las pruebas de origen y los documentos relacionados con ellos durante un período de tres años a partir de la fecha de emisión.
Finalmente, de forma progresiva la UE está introduciendo el sistema de autocertificación en sus acuerdos de libre comercio. Este sistema supone la certificación del origen por parte del propio exportador a través de una comunicación sobre el origen, y se aplica a operadores con cierto volumen, registrados ante las autoridades competentes, en una base de datos, denominados exportadores registrados. Este sistema se ha aplicado por primera vez en el acuerdo de libre comercio con Corea y está prevista su aplicación en el SPG a partir de 2017. Así mismo, se prevé la introducción de la posibilidad de autocertificación en los distintos acuerdos que negocia actualmente la UE.
Para conocer las especificidades de cada una de estas disposiciones comunes, es necesario consultar el protocolo de origen concreto del acuerdo comercial del que se desee información.
Otros acuerdos de libre comercio
ROSA es la herramienta de autoevaluación de las normas de origen en Access2Markets (Comisión Europea), que permite comprobar si un producto cumple las normas de origen y, por lo tanto, puede acogerse a un trato arancelario preferencial en virtud de un acuerdo comercial concreto de la UE.
Más información sobre la herramienta ROSA.
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