Productos incluidos en el Anexo VII del Reglamento (CE) No 765/2006
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos minerales incluidos en la
lista del Anexo VII que sean originarios de Bielorrusia o que se exporten desde ese país.
No se requiere autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:
La compra en Bielorrusia de productos minerales incluidos en la lista del Anexo VII que sean necesarios para satisfacer las necesidades esenciales del comprador
en Bielorrusia o de proyectos humanitarios en ese país.
Se requiere autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:
No hay excepciones que requieran la autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.