Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo VII del Reglamento (CE) No 765/2006

Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos minerales incluidos en la lista del Anexo VII que sean originarios de Bielorrusia o que se exporten desde ese país.

No se requiere autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

La compra en Bielorrusia de productos minerales incluidos en la lista del Anexo VII que sean necesarios para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Bielorrusia o de proyectos humanitarios en ese país.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Se requiere autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

No hay excepciones que requieran la autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.