Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XXI del Reglamento (UE) 833/2014

Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, productos que generen ingresos significativos para Rusia y que posibiliten así sus actividades de desestabilización de la situación en Ucrania, enumerados en el Anexo XXI, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

Productos del Anexo XXI:

  1. incluidos en las compras en Rusia que sean necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros, incluidas en las delegaciones, embajadas y misiones, o para el uso personal de nacionales de los Estados miembros y de sus familiares más cercanos;
  2. destinados al uso estrictamente personal de personas físicas que viajen a la Unión o de sus familiares directos, siempre que se trate de efectos personales que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados manifiestamente a la venta (artículos de higiene personal o la ropa que lleven los viajeros o que esté contenida en su equipaje, y que estén claramente destinados a un uso estrictamente personal por parte de tales viajeros o de sus familiares);
  3. vehículos de motor con el código NC 8703 que no estén destinados a la venta y sean propiedad de un ciudadano de un Estado miembro o de un familiar directo suyo que resida en Rusia y conduzca el vehículo hacia la Unión para un uso estrictamente personal;
  4. vehículos de motor con el código NC 8703, siempre que tengan una placa de matrícula de vehículo diplomático y sean necesarios para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares, incluidas en las delegaciones, embajadas y misiones, o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad de conformidad con el Derecho internacional, o para el uso privado de su personal y de sus familiares más cercanos;
  5. vehículos que ya se encuentren en el territorio de la Unión el 19 de diciembre de 2023; dichos vehículos se pueden matricular;
  6. clasificados en los códigos NC 7205, 7408, 7604, 7605, 7607 y 7608 incluidos en contratos1 celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 (excluido) o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos; plazo de ejecución hasta el 20 de marzo de 2024 (incluido);
  7. clasificados en los códigos NC 2711 12, 2711 13, 2711 14, 2711 19 y 7202, incluidos en los contratos1 celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 (excluido) o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos; plazo de ejecución hasta el 20 de diciembre de 2024 (incluido);
  8. clasificados con el código NC 7201 y necesarios para la importación de los siguientes contingentes:
    • 1 140 000 toneladas entre el 19 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024;
    • 700 000 toneladas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;
  9. clasificados con el código NC 7203, y necesarios para la importación de los siguientes contingentes:
    • 1 140 836 toneladas entre el 19 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024;
    • 651 906 toneladas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;
  10. clasificados con los códigos NC 2803 y NC 4002 y necesarios para la importación en la Unión, hasta el 30 de junio de 2024, de los siguientes contingentes:
    • 752 475 toneladas métricas en el caso de los productos clasificados con código NC 2803;
    • 562 973 toneladas métricas en el caso de los productos clasificados con código NC 4002;
  11. clasificados con los códigos NC 3104 20, NC 3105 20, 3105 60 y 3105 90 y necesarios para la importación de los siguientes contingentes entre el 10 de julio de 2022 y el 9 de julio del año siguiente:
    • 837 570 toneladas métricas de cloruro potásico de la NC 3104 20;
    • 1 577 807 toneladas métricas combinadas de los demás productos enumerados en el anexo XXI en los códigos NC 3105 20, 3105 60 y 3105 90.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Excepciones que sí requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Productos del Anexo XXI:

  1. necesarios para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles;
  2. que son un suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares;
  3. que son tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales;
  4. necesarios para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

Productos del Anexo XXI, siempre que se cumplan los siguientes requisitos acumulativos:

  1. la importación es estrictamente necesaria para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades empresariales en Rusia;
  2. los productos en cuestión son propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al derecho de un Estado miembro;
  3. los productos en cuestión se encontraban físicamente en Rusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes del artículo 3 decies con respecto a dichos productos;
  4. la importación en la Unión haya tenido lugar antes del 30 de junio de 2024.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización administrativa en los casos arriba mencionados. Debe presentar documento firmado por el importador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles (salvo que pueda tener un uso final militar):

  1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos;
  2. condiciones que hacen necesaria la mercancía para garantizar la explotación, el mantenimiento, el suministro y el retroceso del combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de las instalaciones nucleares civiles;
  3. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales (salvo que pueda tener un uso final militar):

  1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos;
  2. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

En el caso de que la mercancía sea tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales:

  1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos;
  2. condiciones que hacen que la mercancía sea tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales;
  3. procedimientos internos de la empresa importadora para el cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo (salvo que pueda tener un uso final militar):

  1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
  2. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades empresariales en Rusia:

  1. descripción detallada de los artículos que se pretende importar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
  2. justificación documental de que la empresa importadora y la empresa destinataria final de la mercancía son la misma o pertenecen al mismo grupo empresarial;
  3. declaración jurada del importador que declara que:
    • los productos son propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un estado miembro, y
    • los productos en cuestión estaban físicamente en Rusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes del artículo 3 decies con respecto a dichos productos.
  4. procedimientos internos de la empresa importadora para el cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    Procedimiento para las excepciones que sí requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

    Para solicitar una autorización administrativa que permita la importación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

    Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico.

    El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

    1El contrato se refiere a un compromiso vinculante entre las partes. Dicho acuerdo debe contener todos los elementos necesarios para su validez y la ejecución de una transacción (como la indicación de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). La mayoría de los contratos marco que no especifican las cantidades o el precio no se considerarían, por lo tanto, como un contrato a efectos de las excepciones previstas para la ejecución de los contratos previos.