Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en los Anexos XXIII, XXIII bis, y XXIII quarter del Reglamento (UE) 833/2014

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, aquellos productos que pudieran contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia, originarios o no de la Unión, enumerados en el Anexo XXIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia.

Excepciones que no requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Productos del Anexo XXIII:

  1. que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho Internacional ni a los efectos personales de sus empleados;
  2. clasificados en el código NC 2602 incluidos en los contratos1 celebrados antes del 25 de junio de 2024 (excluido) o en los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos; plazo de ejecución hasta el 26 de julio de 2024 (incluido);
  3. clasificados en los códigos NC 8481 80 y 8708 99 incluidos en los contratos1 celebrados antes del 25 de junio de 2024 (excluido) o en los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos; plazo de ejecución hasta el 26 de diciembre de 2024 (incluido),
  4. para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a emergencias sanitarias, la prevención o la mitigación urgentes de un suceso que sea probable que tenga una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.
  5. Productos clasificados en los códigos NC enumerados en el Anexo XXIII quarter incluidos en los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2024 (excluido) o en los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, plazo de ejecución hasta el 26 de septiembre de 2024 (incluido).

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Excepciones que sí requieren autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Productos del Anexo XXIII:

  1. que sean necesarios para los siguientes fines (salvo que puedan tener un uso final militar):
    • fines médicos o farmacéuticos
    • fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente;
    • evacuaciones;
    • la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles;
    • el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares,
    • tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales;
    • la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;
  2. que sean para el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia (salvo que puedan tener un uso final militar);
  3. clasificados en los códigos NC 8417 20, NC 8481 80 y NC 7411 o 7412 que sean necesarios para el uso doméstico personal de personas físicas en Rusia (salvo que puedan tener un uso final militar).
  4. clasificados en los capítulos 72, 84, 85 y 90 que sean estrictamente necesarios para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa (salvo que puedan tener un uso final militar).
  5. clasificados en los códigos NC 3917, 8421, 8471, 8523, 8536 y 8544, cuando dichos productos sean necesarios para el mantenimiento o la reparación de productos sanitarios (salvo que puedan tener un uso final militar);
  6. clasificados en los códigos NC 8414 90 y 9026, que se encuentren físicamente en la Unión a partir del 25 de junio de 2024 con fines de mantenimiento o reparación, cuando sean estrictamente necesarios para el funcionamiento del Proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2)) para garantizar la seguridad energética de Japón;
  7. clasificados en el código NC 3917 10 cuando dichos productos se exporten estrictamente para la producción de productos alimenticios destinados al consumo humano en Rusia (salvo que pueda tener un uso final militar);
  8. que se utilicen para la explotación y el mantenimiento de las tuberías de Caspian Pipeline Consortium (CPC) y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarias de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia, cuando:
    • dicha exportación sea necesaria para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y la infraestructura asociada;
    • el tipo de productos, tecnología y asistencia solicitados no va más allá del tipo de productos y tecnología exportados previamente o la asistencia prestada anteriormente desde la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o un país socio enumerado en el anexo VIII, a Rusia, para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada, y asistencia conexa;
    • los volúmenes solicitados sean proporcionales a los utilizados para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada; y
    • dichos productos y tecnología serán suministrados por una persona física o jurídica sujeta al artículo 13 del Reglamento (UE) N.º 833/2014 exclusivamente para su uso final en la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos de excepción arriba indicados. Debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

    En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines médicos o farmacéuticos (salvo que pueda tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos que se pretende vender, suministrar, transferir o exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
    2. especificación del destinatario final;
    3. procedimientos internos de la empresa exportadora para el cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines médicos o farmacéuticos y no tenga un uso final militar:

    1. descripción detallada de los artículos que se pretende vender, suministrar, transferir o exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
    2. Procedimientos internos de cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente (salvo que pueda tener un uso final militar:

    1. nombre y, si es una persona jurídica, su misión humanitaria, según sus estatutos;
    2. descripción del proyecto humanitario para el que se solicita una excepción humanitaria, incluido su ámbito geográfico;
    3. fuentes de financiación del proyecto;
    4. operaciones pertinentes relacionadas con el proyecto humanitario;
    5. proveedores, subcontratistas y otros socios que participen en la ejecución del proyecto humanitario;
    6. especificación de los beneficiarios finales previstos de la ayuda humanitaria;
    7. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos;
    8. los artículos que se exportarán, comprarán o utilizarán, para los que se solicita la excepción humanitaria, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, sus aspectos técnicos (por ejemplo, la clasificación en las listas de control de las exportaciones) si procede.

    En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines de evacuación (salvo que pueda tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos que se pretende exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
    2. declaración jurada del exportador y/o justificación documental en la que se especifique la zona que se va a evacuar y las causas concretas que provocan dicha evacuación;
    3. procedimientos internos de la empresa exportadora para el cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que la mercancía sea necesaria para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles (salvo que pueda tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos;
    2. condiciones que hacen necesaria la mercancía para garantizar la explotación, el mantenimiento, el suministro y el retroceso de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de las instalaciones nucleares civiles;
    3. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos y artículos.

    En el caso de que la mercancía sea necesaria para el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares (salvo que pueda tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos;
    2. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que la mercancía sea tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales (salvo que pueda tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos;
    2. condiciones que hacen que la mercancía sea tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales;
    3. procedimientos internos de la empresa importadora para el cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que la mercancía sea necesaria para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y desarrollo (salvo que pueda tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
    2. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que la mercancía sea necesaria para uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia (salvo que pueda tener un uso final militar):

    1. nombre, dirección postal, correo electrónico y teléfono de contacto de la misión consular que ha firmado el contrato de arrendamiento;
    2. información detallada sobre la otra parte firmante del contrato de arrendamiento;
    3. indicación de las zonas que sean objeto del contrato de arrendamiento a cuyo mantenimiento se destina la mercancía;
    4. descripción detallada de los artículos que se pretende vender, suministrar, transferir o exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
    5. procedimientos internos de la empresa exportadora para el cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que la mercancía con los códigos NC 8417 20, NC 8481 80 y NC 7411 o 7412 sea necesaria para al uso doméstico personal de las personas físicas (salvo que puedan tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
    2. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que la mercancía clasificada en los capítulos 72, 84, 85 y 90 sea estrictamente necesaria para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa (salvo que pueda tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos que se pretende vender, suministrar, transferir o exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
    2. procedimientos internos de la empresa para el cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que los productos clasificados en los códigos NC 3917, 8421, 8471, 8523, 8536 y 8544, sean necesarios para el mantenimiento o la reparación de productos sanitarios (salvo que puedan tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos que justifican su uso para el mantenimiento o reparación de productos sanitarios;
    2. procedimientos internos de cumplimiento de sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que los productos clasificados en los códigos NC 8414 90 y 9026, que se encuentren físicamente en la Unión a partir del 25 de junio de 2024 con fines de mantenimiento o reparación, sean estrictamente necesarios para el funcionamiento del Proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2) para garantizar la seguridad energética de Japón:

    1. descripción detallada de los artículos que se pretende exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede:
    2. declaración jurada del exportador y/o justificación documental de la exportación para el funcionamiento del Proyecto Sajalin-2 para garantizar la seguridad energética de Japón;
    3. procedimientos internos de la empresa exportadora para el cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que los productos clasificados en el código NC 3917 10 se exporten estrictamente para la producción de productos alimenticios destinados al consumo humano en Rusia (salvo que pueda tener un uso final militar):

    1. descripción detallada de los artículos que se pretende vender, suministrar, transferir o exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
    2. procedimientos internos de la empresa para el cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    En el caso de que los productos o tecnología sean necesarios para la explotación y el mantenimiento de las tuberías de Caspian Pipeline Consortium (CPC) y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarias de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia:

    1. descripción detallada de los artículos que se pretende vender, suministrar, transferir o exportar para los que se solicita la excepción, incluidos su clasificación arancelaria a 8 dígitos NC, su uso final y los aspectos técnicos si procede;
    2. procedimientos internos de la empresa para el cumplimiento de las sanciones, incluidas las medidas adoptadas para evitar el riesgo de desvío de fondos o artículos.

    Una vez concedida la autorización, se deberán presentar informes periódicos (trimestralmente) detallados que indiquen que dichos productos, tecnología o servicios no se han desviado de su finalidad prevista durante las obras en cuestión.

    Procedimiento para las excepciones que sí requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

    Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

    Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico.

    El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

    1El contrato se refiere a un compromiso vinculante entre las partes. Dicho acuerdo debe contener todos los elementos necesarios para su validez y la ejecución de una transacción (como la indicación de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). La mayoría de los contratos marco que no especifican las cantidades o el precio no se considerarían, por lo tanto, como un contrato a efectos de las excepciones previstas para la ejecución de los contratos previos.