Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas:
La utilización de las denominaciones antes señaladas que no se ajuste a la regulación respectivamente establecida para cada una de las actividades de promoción de ventas en la LORCOMIN, se reputará desleal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
En los anuncios de las ventas en promoción deberá especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas y no podrá anunciarse como medida general cuando dicha actividad promocional no comprenda, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta.
Cuando se oferten artículos con una reducción en el precio deberá figurar con claridad el precio anterior junto con el reducido, salvo que se trate de productos puestos a la venta pro primera vez. Se entiende por precio anterior el menor de los que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.
No existe limitación alguna en cuanto al porcentaje de reducción a aplicar sobre el precio anterior en las actividades promocionales de ventas.
Esta actividad promocional se encuentra regulada en el Título II, Capítulo II, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho mercantil, reconocida en el artículo 149.1.6ª de la Constitución Española.
En la actividad promocional de rebajas, los artículos objeto de la misma:
Los periodos de rebajas y la duración de los mismos serán decididos libremente por cada comerciante en función del interés del mismo.
La eliminación de restricciones a los periodos de rebajas ha sido avalada pro el Tribunal Constitucional en sentencias dictadas sobre recursos de inconstitucionalidad interpuestos por algunas CCAA, manteniendo el TC el criterio de que "las normas que regulan un marco temporal para el desarrollo de específicas modalidades de ventas, deben considerarse integrados en las normas que velan por la defensa de la competencia ( STC 106/2009, de 4 de mayo, FJ 2), siendo por tanto competencia del Estado ex art. 149.1.13ª . (STC 211/2016, de 15 de diciembre, STC 18/2016. de 4 de febrero cuyos enlaces figuran al inicio).
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