Comercio Interior

Horarios de apertura comercial

Régimen general

La normativa básica en materia de horarios comerciales se encuentra regulada en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre del Horarios Comerciales (LHC) dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y ordenación de la economía, reconocidas en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, y con el respeto a las competencias en materia de comercio interior de las Comunidades Autónomas, asumidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Esta norma permite que cada Comunidad Autónoma adecue su régimen de horarios a las características y al modelo de comercio de cada una de ellas pudiendo, en el ejercicio de sus competencias en materia de comercio interior, desarrollar la legislación básica dictada por el Estado (artículo 1 LHC).

El horario global de apertura comercial durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá ser inferior a 90 horas (artículo 1.1 LHC).

El horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global que, en su caso, se establezca por la Comunidad Autónoma (artículo 1.2 LHC).

Regímenes especiales

Gozarán de plena libertad para determinar los días y las horas de apertura comercial en todo el territorio nacional los establecimientos a los que se refiere el artículo 5 LHC

  • Establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería,, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia.
  • Los establecimientos comerciales instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística (ZGAT). En este caso los ayuntamientos podrán establecer limitaciones temporales a la libertad horaria para los establecimientos comerciales de la ZGAT debidamente justificadas de acuerdo con los intereses comerciales y turísticos. Actualmente existen 708 zonas de gran afluencia túrística declaradas en 557 municipios de todo el territorio nacional. (Estado de situación ZGAT y evolución a fecha marzo 2020 [XLSX] [102 KB])
  • Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2.

Las oficinas de farmacia y los estancos se rigen por su normativa específica aplicándose en su defecto las disposiciones de esta ley.

Domingos y festivos de apertura comercial autorizada

El número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.

No obstante, las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

Calendario de domingos y festivos de apertura comercial 2024 [PDF] [628.79 kB]