El régimen general de apertura, traslado y ampliación de establecimientos comerciales, regulado con carácter básico por el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se acoge al principio de libertad de establecimiento y de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales.
Las autorizaciones solo podrán exigirse con carácter excepcional y por motivos tasados, en concreto por razones de protección al medio ambiente, el entorno urbano, o el patrimonio histórico-artístico, cuando la instalación de estos establecimientos comerciales y sus infraestructuras puedan causar daños a los mismos y no sea suficiente una declaración responsable para su salvaguarda. Estas autorizaciones, además, deberán concederse con carácter indefinido y tramitarse en un plazo máximo de 3 meses, siguiendo un procedimiento integrado, de manera que todas las actuaciones se concentren en una administración, ya sea autonómica o local, cuyas concretas características vendrán determinadas por la regulación concreta que las Comunidades Autónomas establezcan en su normativa de desarrollo .
Licencias municipales vinculadas a la actividad comercial
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios se proyecta en el ámbito municipal, teniendo por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Con este fin, la norma establece la inexigibilidad de licencia previa de instalación, funcionamiento o actividad ni otras análogas que sujeten a autorización previa el ejercicio de la actividad comercial o la apertura del establecimiento, para una serie de servicios actividades que se detallan en el anexo, siempre que la superficie útil de exposición y venta, no sea superior a 750 m2. En estos casos las licencias previas son sustituidas por declaraciones responsables o por comunicaciones previas que deberán contener una manifestación explicita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluida, en su caso, la de estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.
Emprende en 3
El proyecto "Emprende en 3", para las Entidades Locales que deseen adherirse al mismo, incluye, por un lado, la fijación del modelo electrónico de declaración responsable al que se refiere la Ley 12/2012, de 26 de diciembre y, por otro, una plataforma electrónica que posibilita la tramitación electrónica de las declaraciones responsables de aquellos emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas o empresariales que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio. Así mismo, recoge la integración automática de esta tramitación con las plataformas ya existentes para la creación de empresas. Este proyecto surge dentro del ámbito de las propuestas de reducción de trabas burocráticas entre las que se encuentran aquellas a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de crear sus empresas.
En cuanto al modelo de declaracion responsable, se puede acceder al mismo en el siguiente enlace: Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de La Plataforma Electrónica de intercambio de información denominada "Emprende en 3".
Regulación :
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